Regl. 9593, art. 12 dup2
DETERMINACIÓN DEL MONTO DEL SUBSIDIO PARA
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Cite as Reglamento Núm. 9593, Art. 12 dup2
ARRENDAMIENTO
El Subsidio de Arrendamiento mensual, el cual se pagará directamente al
Arrendador, será equivalente a:
A. EN EL ÁREA DE CUIDADO DOMICILIARIO:
(1) Para Solicitantes cuyos Ingresos Netos Anuales no excedan de
$10,000.00 anuales, se les podrá otorgar un Subsidio de Arrendamiento
de hasta $600.00 mensuales.
(2) Para Solicitantes cuyos Ingresos Netos Anuales fluctúen entre los
$10,001 y los $16,000, se les podrá otorgar un subsidio de hasta
$500.00 mensuales.
Disponiéndose que a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 313-2000, conocida
como la "Ley del Programa de Subsidio de Arrendamiento para Vivienda a los
Veteranos Puertorriqueños", según enmendada por las Leyes Núm. 59-2004,
Núm. 282-2012 y Núm. 75-2020, el Subsidio de Arrendamiento máximo a
otorgarse en el Area de Cuidado Domiciliario no podrá exceder de $600.00
mensuales.
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Se dispone, además, que, en el caso de matrimonios, se considerará la mitad
del Ingreso Neto Anual combinado para determinar el Subsidio de
Arrendamiento. En todo caso, el Subsidio de Arrendamiento será concedido por
individuo.
En cuanto a los residentes del área de cuidado domiciliario que a la fecha de
vigencia del presente Reglamento son recipientes de alguna cantidad por
concepto del Subsidio de Arrendamiento, éstos continuarán recibiendo el mismo.
B. EN EL ÁREA DE CUIDADO DIESTRO DE ENFERMERÍA:
(1) Para Solicitantes cuyos Ingresos Netos Anuales no excedan de
$10,000.00 anuales, se les podrá otorgar un Subsidio de Arrendamiento
de hasta $800.00 mensuales.
(2) Para Solicitantes cuyos Ingresos Netos Anuales fluctúen entre los
$10,001 y los $16,000, se les otorgará un subsidio de hasta $700.00
mensuales.
Disponiéndose que a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 313-2000, conocida
como la "Ley del Programa de Subsidio de Arrendamiento para Vivienda a los
Veteranos Puertorriqueños", según enmendada por las Leyes Núm. 59-2004,
Núm. 282-2012 y Núm. 75-2020, el Subsidio de Arrendamiento máximo a
otorgarse en el Área de Cuidado Diestro de Enfermería no podrá exceder de
$800.00 mensuales.
Se dispone, además, que, en el caso de matrimonios, se considerará la mitad
del Ingreso Neto Anual combinado para determinar el Subsidio de
Arrendamiento. En todo caso, el Subsidio de Arrendamiento será concedido por
individuo.
En cuanto a los residentes del área de cuidado domiciliario que a la fecha de
vigencia del presente Reglamento son recipientes de alguna cantidad por
concepto del Subsidio de Arrendamiento, éstos continuarán recibiendo el mismo.
C. EN CIRCUNSTANCIAS ADICIONALES:
En aquellos casos en que así estuviera autorizado mediante legislación a tales
efectos, el Procurador del Veterano podrá tomar aquellas determinaciones e
impartir las aprobaciones que estime y sean necesarias y convenientes, para
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asegurarse de que todos los residentes de la Casa del Veterano puedan recibir,
en reconocimiento y gratitud a su servicio a la nación y de conformidad a sus
niveles de ingresos particulares, algún tipo de ayuda económica por concepto de
subsidio de arrendamiento, para absorber sus costos de residir en la facilidad.