Regl. 9593, art. 12 dup2

DETERMINACIÓN DEL MONTO DEL SUBSIDIO PARA

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Cite as Reglamento Núm. 9593, Art. 12 dup2

ARRENDAMIENTO El Subsidio de Arrendamiento mensual, el cual se pagará directamente al Arrendador, será equivalente a: A. EN EL ÁREA DE CUIDADO DOMICILIARIO: (1) Para Solicitantes cuyos Ingresos Netos Anuales no excedan de $10,000.00 anuales, se les podrá otorgar un Subsidio de Arrendamiento de hasta $600.00 mensuales. (2) Para Solicitantes cuyos Ingresos Netos Anuales fluctúen entre los $10,001 y los $16,000, se les podrá otorgar un subsidio de hasta $500.00 mensuales. Disponiéndose que a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 313-2000, conocida como la "Ley del Programa de Subsidio de Arrendamiento para Vivienda a los Veteranos Puertorriqueños", según enmendada por las Leyes Núm. 59-2004, Núm. 282-2012 y Núm. 75-2020, el Subsidio de Arrendamiento máximo a otorgarse en el Area de Cuidado Domiciliario no podrá exceder de $600.00 mensuales. 24 Se dispone, además, que, en el caso de matrimonios, se considerará la mitad del Ingreso Neto Anual combinado para determinar el Subsidio de Arrendamiento. En todo caso, el Subsidio de Arrendamiento será concedido por individuo. En cuanto a los residentes del área de cuidado domiciliario que a la fecha de vigencia del presente Reglamento son recipientes de alguna cantidad por concepto del Subsidio de Arrendamiento, éstos continuarán recibiendo el mismo. B. EN EL ÁREA DE CUIDADO DIESTRO DE ENFERMERÍA: (1) Para Solicitantes cuyos Ingresos Netos Anuales no excedan de $10,000.00 anuales, se les podrá otorgar un Subsidio de Arrendamiento de hasta $800.00 mensuales. (2) Para Solicitantes cuyos Ingresos Netos Anuales fluctúen entre los $10,001 y los $16,000, se les otorgará un subsidio de hasta $700.00 mensuales. Disponiéndose que a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 313-2000, conocida como la "Ley del Programa de Subsidio de Arrendamiento para Vivienda a los Veteranos Puertorriqueños", según enmendada por las Leyes Núm. 59-2004, Núm. 282-2012 y Núm. 75-2020, el Subsidio de Arrendamiento máximo a otorgarse en el Área de Cuidado Diestro de Enfermería no podrá exceder de $800.00 mensuales. Se dispone, además, que, en el caso de matrimonios, se considerará la mitad del Ingreso Neto Anual combinado para determinar el Subsidio de Arrendamiento. En todo caso, el Subsidio de Arrendamiento será concedido por individuo. En cuanto a los residentes del área de cuidado domiciliario que a la fecha de vigencia del presente Reglamento son recipientes de alguna cantidad por concepto del Subsidio de Arrendamiento, éstos continuarán recibiendo el mismo. C. EN CIRCUNSTANCIAS ADICIONALES: En aquellos casos en que así estuviera autorizado mediante legislación a tales efectos, el Procurador del Veterano podrá tomar aquellas determinaciones e impartir las aprobaciones que estime y sean necesarias y convenientes, para 25 asegurarse de que todos los residentes de la Casa del Veterano puedan recibir, en reconocimiento y gratitud a su servicio a la nación y de conformidad a sus niveles de ingresos particulares, algún tipo de ayuda económica por concepto de subsidio de arrendamiento, para absorber sus costos de residir en la facilidad.
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