Regl. 4113, art. VIII-8.12 dup2
Administración del Plan de Retribución
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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. VIII-8.12 dup2
Las siguientes disposiciones regirán la aplicación de las escalas de
sueldos a las acciones de personal:
1. Nombramientos toda persona que reciba nombramiento original en
el servicio público percibirá retribución al tipo mÃnimo de la escala correspondiente, excepto según se dispone más adelante.
2. Ascensos Todo ascenso implicará un aumento de retribución que no
será menor que el equivalente a un paso ni mayor que el equivalente a tres
pasos en la escala correspondiente al puesto que pase a ocupar el empleado.
Como norma general, todo empleado que ascienda percibirá retribución al
tipo mÃnimo de la escala correspondiente, excepto que si el aumento
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resultante fuera menor del equivalente a un paso, su retribución se
aumentará al paso inmediatamente superior en dicha escala. Siempre que el
empleado hubiere estado recibiendo retribución superior al tipo mÃnimo
correspondiente al nuevo puesto, se le asignará aquel tipo de retribución
que en la nueva escala represente un aumento no menor de un paso ni mayor de
tres sobre su sueldo anterior y la misma se ajustará a la escala si no
correspondiera a uno de los tipos.
3. Traslados el traslado no conllevará rebaja en el sueldo del
empleado. Como norma general, tampoco conllevará aumento de sueldo,
excepto el que resultare de asignarle al empleado una retribución igual al
tipo mÃnimo de la escala aplicable al puesto que pase a ocupar.
4. Descenso como norma general de descenso no implicará un aumento
de sueldo, excepto si el aumento resulta de la aplicacion del tipo mÃnimo
de la escala correspondiente al puesto que pase a ocupar el empleado.
5. Reclasificaciones siempre que se reclasifique a nivel superior
O inferior un puesto ocupado, la retribución de su incumbente se fijará de
acuerdo con las disposiciones referentes a ascensos O descensos, según sea
el caso, dispuesto en esta Sección.
6. Reingresos toda persona que reingrese al servicio percibirá el
sueldo mÃnimo que tenga la clase al momento de su reingreso, pero en el caso
en que al momento de separarse del servicio el empleado hubiera estado devengando un sueldo superior al tipo mÃnimo, la autoridad nominadora podrá
concederle cualquier sueldo entre el tipo mÃnimo de la clase y el que devengaba. En caso de que el sueldo que devengaba no coincida con uno de los
tipos de la escala, se ajustará al tipo inmediato superior.
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7. Reinstalaciones todo empleado que se reinstale en un puesto de
carrera como resultado de haber cesado en un puesto de confianza O como
resultado de haber fracasado en el perÃodo probatorio de otro puesto,
tendrá derecho a recibir el mismo sueldo que tenÃa en el puesto donde
servÃa como empleado regular. Si la escala anterior hubiere sido modificada,
se concederá al empleado el sueldo que le hubiere correspondido de haber
estado ocupando el puesto en el momento de la modificación.
8. Diferenciales se podrá autorizar la concesión de sueldos diferenciales cuando la ubicación geográfica, las condiciones extraordinarias de
trabajo o las dificultades extraordinarias en cuanto a reclutamiento O
retención de personal en determinados puestos justifique el uso de incentivos
adicionales al sueldo ordinario. El diferencial constituirá una compensación
especial, adicional y separada del sueldo regular y se eliminará cuando
desaparezcan las circunstancias que justificaron su concesión. Aunque el
diferencial no forma parte de la escala se concederá siguiendo la misma
proporción de los tipos contenidos en la escala correspondiente.
También se podrá autorizar el pago de sueldo diferencial después de un
empleado haber ocupado interinamente un puesto superior por un perÃodo de
treinta (30) dÃas laborables O más. El diferencial en este caso será igual
al aumento de retribución que hubiera recibido el empleado de habérsele
ascendido a ocupar el puesto. El empleado debe recibir una designación
oficial de la autoridad nominadora O de la persona en quien ésta delegue
para efectuar el interinato. No se mantendrán interinatos por perÃodos
prolongados. El interinato sólo podrá autorizarse siempre y cuando el
empleado al puesto pertenezca al mismo servicio: de carrera o de confianza.
La autoridad nominadora podrá relevar al empleado que ocupa interinamente
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el puesto en cualquier momento que asà lo determine. En tales circunstancias,
el empleado regresará a su puesto anterior con el sueldo que devengaba antes
del interinato.
9. Aumentos de Sueldo por Mérito con arreglo a la situación presupuestaria, se podrán conceder aumentos de sueldo por mérito dentro de la escala
a empleados regulares y cada doce meses de servicio satisfactorio, hasta
alcanzar el tipo máximo de la escala de retribución. Cualquier tiempo
trabajado por el empleado en status transitorio le podrá ser acreditado para
fines de completar el perÃodo establecido para ser elegible el aumento en el
puesto permanente, siempre y cuando medie una certificación en el sentido de
que los servicios fueron satisfactorios. La acumulación de tiempo a los fines
de la concesión de pasos no se interrumpirá por ascensos, reclasificaciones,
traslados, descensos O por la concesión de otros aumentos de sueldo. Los
aumentos de sueldo por mérito serán normalmente de un sólo paso. Sin
embargo, los empleados que reúnan méritos sobresalientes podrán recibir
aumentos de dos pasos O más.
A los empleados que devenguen sueldos que no coincidan con uno de los
tipos en la escala, se le podrá conceder la fracción de paso que sea
necesaria para ajustar su sueldo a la escala, siempre que el aumento en su
totalidad no exceda dos pasos. Para los fines de ajustes de sueldo posteriores, la fracción de pasos concedida se considerará como un paso completo.
A los empleados que no hayan recibido ningún tipo de aumento, excepto
los otorgados por disposiciones de ley en su retribución durante cinco años
consecutivos de servicio se les concederá aumento por el equivalente de un
paso, aún cuando el empleado sobrepase el tipo máximo de la escala. Los
aumentos por méritos se harán efectivos al dÃa primero O al 16 del mes en
que se concedan.
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10. Otras Disposiciones
a. En caso de que no se tenga alternativa para cubrir determinado
puesto bajo las normas de retribución contenidas en esta
Sección, se podrá autorizar por vÃa de excepción, sueldos
mayores que los dispuestos para casos de nombramientos, ascensos,
traslados y descensos.
b. La aplicación de las normas de retribución dispuestas en este
artÃculo no podrá tener el efecto de rebasar los tipos máximos
de las escalas, excepto según se dispone expresamente para los
empleados que no hayan recibido ningún tipo de aumento en su
retribución durante cinco años consecutivos de servicios.
C. Los tipos de paga establecidos en la escala de retribución
corresponden a un salario mensual completo y a una jornada
regular de trabajo. Cuando en un puesto se prestasen servicios
a base de jornada parcial, el sueldo se establecerá en proporción
a la jornada de trabajo.