Regl. 4113, art. VIII-8.12 dup2

Administración del Plan de Retribución

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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. VIII-8.12 dup2

Las siguientes disposiciones regirán la aplicación de las escalas de sueldos a las acciones de personal: 1. Nombramientos toda persona que reciba nombramiento original en el servicio público percibirá retribución al tipo mínimo de la escala correspondiente, excepto según se dispone más adelante. 2. Ascensos Todo ascenso implicará un aumento de retribución que no será menor que el equivalente a un paso ni mayor que el equivalente a tres pasos en la escala correspondiente al puesto que pase a ocupar el empleado. Como norma general, todo empleado que ascienda percibirá retribución al tipo mínimo de la escala correspondiente, excepto que si el aumento -24- resultante fuera menor del equivalente a un paso, su retribución se aumentará al paso inmediatamente superior en dicha escala. Siempre que el empleado hubiere estado recibiendo retribución superior al tipo mínimo correspondiente al nuevo puesto, se le asignará aquel tipo de retribución que en la nueva escala represente un aumento no menor de un paso ni mayor de tres sobre su sueldo anterior y la misma se ajustará a la escala si no correspondiera a uno de los tipos. 3. Traslados el traslado no conllevará rebaja en el sueldo del empleado. Como norma general, tampoco conllevará aumento de sueldo, excepto el que resultare de asignarle al empleado una retribución igual al tipo mínimo de la escala aplicable al puesto que pase a ocupar. 4. Descenso como norma general de descenso no implicará un aumento de sueldo, excepto si el aumento resulta de la aplicacion del tipo mínimo de la escala correspondiente al puesto que pase a ocupar el empleado. 5. Reclasificaciones siempre que se reclasifique a nivel superior O inferior un puesto ocupado, la retribución de su incumbente se fijará de acuerdo con las disposiciones referentes a ascensos O descensos, según sea el caso, dispuesto en esta Sección. 6. Reingresos toda persona que reingrese al servicio percibirá el sueldo mínimo que tenga la clase al momento de su reingreso, pero en el caso en que al momento de separarse del servicio el empleado hubiera estado devengando un sueldo superior al tipo mínimo, la autoridad nominadora podrá concederle cualquier sueldo entre el tipo mínimo de la clase y el que devengaba. En caso de que el sueldo que devengaba no coincida con uno de los tipos de la escala, se ajustará al tipo inmediato superior. -25- 7. Reinstalaciones todo empleado que se reinstale en un puesto de carrera como resultado de haber cesado en un puesto de confianza O como resultado de haber fracasado en el período probatorio de otro puesto, tendrá derecho a recibir el mismo sueldo que tenía en el puesto donde servía como empleado regular. Si la escala anterior hubiere sido modificada, se concederá al empleado el sueldo que le hubiere correspondido de haber estado ocupando el puesto en el momento de la modificación. 8. Diferenciales se podrá autorizar la concesión de sueldos diferenciales cuando la ubicación geográfica, las condiciones extraordinarias de trabajo o las dificultades extraordinarias en cuanto a reclutamiento O retención de personal en determinados puestos justifique el uso de incentivos adicionales al sueldo ordinario. El diferencial constituirá una compensación especial, adicional y separada del sueldo regular y se eliminará cuando desaparezcan las circunstancias que justificaron su concesión. Aunque el diferencial no forma parte de la escala se concederá siguiendo la misma proporción de los tipos contenidos en la escala correspondiente. También se podrá autorizar el pago de sueldo diferencial después de un empleado haber ocupado interinamente un puesto superior por un período de treinta (30) días laborables O más. El diferencial en este caso será igual al aumento de retribución que hubiera recibido el empleado de habérsele ascendido a ocupar el puesto. El empleado debe recibir una designación oficial de la autoridad nominadora O de la persona en quien ésta delegue para efectuar el interinato. No se mantendrán interinatos por períodos prolongados. El interinato sólo podrá autorizarse siempre y cuando el empleado al puesto pertenezca al mismo servicio: de carrera o de confianza. La autoridad nominadora podrá relevar al empleado que ocupa interinamente -26- el puesto en cualquier momento que así lo determine. En tales circunstancias, el empleado regresará a su puesto anterior con el sueldo que devengaba antes del interinato. 9. Aumentos de Sueldo por Mérito con arreglo a la situación presupuestaria, se podrán conceder aumentos de sueldo por mérito dentro de la escala a empleados regulares y cada doce meses de servicio satisfactorio, hasta alcanzar el tipo máximo de la escala de retribución. Cualquier tiempo trabajado por el empleado en status transitorio le podrá ser acreditado para fines de completar el período establecido para ser elegible el aumento en el puesto permanente, siempre y cuando medie una certificación en el sentido de que los servicios fueron satisfactorios. La acumulación de tiempo a los fines de la concesión de pasos no se interrumpirá por ascensos, reclasificaciones, traslados, descensos O por la concesión de otros aumentos de sueldo. Los aumentos de sueldo por mérito serán normalmente de un sólo paso. Sin embargo, los empleados que reúnan méritos sobresalientes podrán recibir aumentos de dos pasos O más. A los empleados que devenguen sueldos que no coincidan con uno de los tipos en la escala, se le podrá conceder la fracción de paso que sea necesaria para ajustar su sueldo a la escala, siempre que el aumento en su totalidad no exceda dos pasos. Para los fines de ajustes de sueldo posteriores, la fracción de pasos concedida se considerará como un paso completo. A los empleados que no hayan recibido ningún tipo de aumento, excepto los otorgados por disposiciones de ley en su retribución durante cinco años consecutivos de servicio se les concederá aumento por el equivalente de un paso, aún cuando el empleado sobrepase el tipo máximo de la escala. Los aumentos por méritos se harán efectivos al día primero O al 16 del mes en que se concedan. -27- 10. Otras Disposiciones a. En caso de que no se tenga alternativa para cubrir determinado puesto bajo las normas de retribución contenidas en esta Sección, se podrá autorizar por vía de excepción, sueldos mayores que los dispuestos para casos de nombramientos, ascensos, traslados y descensos. b. La aplicación de las normas de retribución dispuestas en este artículo no podrá tener el efecto de rebasar los tipos máximos de las escalas, excepto según se dispone expresamente para los empleados que no hayan recibido ningún tipo de aumento en su retribución durante cinco años consecutivos de servicios. C. Los tipos de paga establecidos en la escala de retribución corresponden a un salario mensual completo y a una jornada regular de trabajo. Cuando en un puesto se prestasen servicios a base de jornada parcial, el sueldo se establecerá en proporción a la jornada de trabajo.
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