Regl. 9593, art. 4 dup2
HISTORIA DE LA OFICINA DEL PROCURADOR DEL
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Cite as Reglamento Núm. 9593, Art. 4 dup2
VETERANO
La Oficina del Procurador del Veterano tiene su origen en la Ley Número 512 del
30 de abril de 1946, mediante la cual se creó la "Oficina de Veteranos del
Departamento del Trabajo", adscrita al Departamento del Trabajo. Para dotar a
nuestros veteranos(as) y sus familiares de una oficina independiente al
Departamento del Trabajo a la cual pudieran acudir para buscar apoyo en sus
reclamos en otras áreas no relacionadas estrictamente a sus derechos en el
empleo, mediante la Ley Núm. 57 del 27 de junio de 1987, conocida como "Ley
de la Oficina del Procurador del Veterano de Puerto Rico", se creó una agencia
separada del Departamento del Trabajo, denominada como la Oficina del
Procurador del Veterano de Puerto Rico. La misma fue adscrita a la Oficina del
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Gobernador de Puerto Rico, teniendo, entonces, dentro de sus
responsabilidades, la implantación y la vigilancia del cumplimiento de las
disposiciones de la Ley Número 13 de 2 de octubre de 1980, conocida como la
"Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño".
Posteriormente, mediante la Ley 203-2007, según enmendada, mejor conocida
como la "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", se
adoptó la Carta de Derechos del Veterano vigente, siendo la Oficina del
Procurador del Veterano el organismo gubernamental responsable de fiscalizar
la implantación y cumplimiento de la política pública dispuesta en la misma.
La Oficina del Procurador del Veterano fue reorganizada en virtud del Plan de
Reorganización Núm. 1-2011, brindándole mayor independencia y estableciendo
el cargo de Procurador del Veterano por un término de diez (10) años. El Plan,
fue posteriormente derogado mediante la Ley Núm. 79-2013 y mantenida la
Oficina del Procurador del Veterano con el nuevo nombre de la Oficina del
Procurador del Veterano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conservando
la independencia y naturaleza cuasi-legislativa y cuasi judicial que disfrutaba
bajo el Plan.
A tenor con la Ley 79-2013, la Oficina del Procurador del Veterano tiene la
obligación estatutaria de velar por los derechos de los(as) veteranos (as) y sus
familias en las áreas de educación, salud, seguridad, empleo, derechos civiles y
políticos, legislación social, laboral y contributiva, vivienda, transportación,
recreación, cultura, entre otras, reconocidos en el referido estatuto, según el
mismo vaya siendo enmendado, de tiempo en tiempo. Asimismo, la Oficina del
Procurador del Veterano tiene la responsabilidad legal de establecer e implantar
un programa de asistencia, orientación y asesoramiento para la protección de
sus derechos y el de sus familiares, así como llevan a cabo la coordinación
necesaria, con las entidades correspondientes, para que se provean los servicios
necesarios para los mismos. Entre las leyes que reconocen derechos a nuestros
veteranos (as), cuyo cumplimiento la Oficina del Procurador del Veterano vigila,
se encuentran:
La Ley Núm. 100 de 30 de junio 1959, conocida como la "Ley Contra el
Discrimen en el Empleo de 1959", según enmendada por la Ley Núm.
2322012, ésta última según fuera derogada por la Ley Núm.22-2013 y
posteriormente nuevamente enmendada mediante la Ley Núm. 104-2014,
con efecto retroactivo a la fecha de la derogación de la Ley Núm. 22-2013, la
cual prohíbe el discrimen en el empleo por razón de ser militar, ex militar O
veterano(a).
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La Ley Núm. 8-2000, conocida como la "Ley del Profesional Combatiente", la
cual protege los derechos y privilegios de profesionales licenciados para que
no se vean afectados por motivos de su servicio militar activo.
La Ley Núm. 271-2012, conocida como la "Ley para la Creación de un Sistema
Expedito de Reconocimiento por Endoso de Licencias Profesionales de
Cónyuges de Militares y Empleados Federales", la cual busca alivian la carga
económica, facilitar el desarrollo profesional, asegurar la estabilidad
financiera y promover el bienestar y la calidad de vida de nuestros militares
y familiares.
De igual manera, a través de los años, se han adoptado nuevas leyes que han
ampliado el ámbito de responsabilidad fiscalizadora de la Oficina del Procurador
del Veterano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y/o han impuesto
responsabilidades adicionales al Procurador del Veterano, entre las cuales se
encuentran:
La Ley Núm. 106-2000, conocida como la "Ley del Cementerio Estatal de
Veteranos de Puerto Rico", la cual impuso en la Oficina del Procurador del
Veterano la obligación de establecer y operar un cementerio estatal de
veteranos en el Municipio de Aguadilla y fiscalizar su administración,
operación y mantenimiento.
La Ley Núm. 313-2000, conocida como la Ley del "Programa de Subsidio de
Arrendamiento para Vivienda a los Veteranos Puertorriqueños", según
enmendada por las Leyes Núm. 59-2004, Núm. 282-2012 y Núm. 75-2020,
la cual autoriza a la Oficina del Procurador a crear un Programa para el
Subsidio de Vivienda de Veteranos (as) para la Casa del Veterano en Juana
Díaz, otorgar subsidios a veteranos (as) elegibles y utilizar cualquier sobrante
de los fondos asignados para dicho programa para costear gastos de
mantenimiento y mejoras necesarias, entre otros, de la Casa del Veterano.
La Ley Núm. 218-2003, según enmendada por la Ley Núm. 36- 2007 y la Ley
Núm. 26-2010, conocida como "Ley de Protección para los Miembros de las
Fuerzas Armadas de los Estados Unidos", requiere al Procurador del Veterano
garantizar y tomar las medidas que sean necesarias para proteger ciertos
derechos relacionados con el trabajo contenidos en dichos estatutos, a los(as)
miembros de los cuerpos militares en Puerto Rico.
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La Ley Núm. 347-2004, según enmendada por la Ley Núm. 144-2008,
conocida como la "Ley del Monumento al Soldado Desconocido", la cual
designa a la Oficina del Procurador del Veterano como parte de la Junta para
la Custodia y Conservación del Monumento Nacional del Soldado Desconocido,
para la administración, conservación y custodia del Monumento y sus
facilidades.
La Ley Núm. 152-2005, conocida como la "Ley para Establecer la Medalla
Eurípides Rubio", la cual impone a la Oficina del Procurador del Veterano la
función de nominar candidatos a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico para
dicha distinción.
La Ley Núm. 189-2010, la cual declara el 9 de marzo de cada año como el
"Día de la Mujer Veterana", la cual extiende la responsabilidad de desarrollar
una campaña de orientación sobre ese día a la Oficina del Procurador del
Veterano.
La Ley Núm. 37-2011, la cual declara el 7 de agosto de cada año como el "Día
del Corazón Púrpura", la cual impone la responsabilidad de desarrollar una
campaña de orientación sobre ese día a la Oficina del Procurador del Veterano.
La Ley Núm. 51-2011, según enmendada, conocida como "Ley para Designar
los Coordinadores Agenciales y los Coordinadores Auxiliares para Asuntos del
Veterano en las Agencias, Instrumentalidades y Empresas Públicas del
Gobierno de Puerto Rico", la cual impone a la Oficina del Procurador del
Veterano el deber de fiscalizar el cumplimiento por las agencias de dicha ley,
así como de estructurar y ofrecer los adiestramientos necesarios a tales
coordinadores para que estos conozcan los derechos y beneficios que concede
la legislación vigente a los veteranos (as) y para que se actualicen los mismos.
Ley Núm. 270-2011, la cual declara el 30 de marzo de cada año como el "Día
del Veterano de Vietnam", la cual impone la responsabilidad de desarrollar
una campaña de orientación sobre ese día a la Oficina del Procurador del
Veterano.
La Ley Núm. 282-2012, la cual autoriza a la Oficina del Procurador del
Veterano a disponer de cualquier sobrante disponible, al final de cada año
fiscal, de los recursos consignados anualmente en el "Fondo de Subsidio de
Arrendamiento para Vivienda a los Veteranos" dispuesto por dicha Ley, para
costear los gastos de mantenimiento, adquisición de equipos necesarios,
suministros y/o materiales, mejoras y/o reparaciones, en los cuales deba
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incurrir en la Casa del Veterano en Juana Díaz y/o para garantizar
cualesquiera obligaciones en las cuales deba incurrir para poder costear los
mismos.
La Ley Núm. 163-2014, la cual declara la semana en que ubique el día 18 de
septiembre de cada año, comenzando el día domingo previo a dicho día, como
la "Semana del Veterano(a) Puertorriqueño(a)" e impone la responsabilidad a
la Oficina del Procurador del Veterano de organizar, preparar y presentar
actividades públicas, charlas O conferencias educativas-sociales dirigidas al
público en general, a los fines de que se conozcan y reconozcan las
aportaciones, trabajos y sacrificios rendidos e historia de los(las)
veteranos(as) puertorriqueños(as), así como en conjunto con otras entidades
gubernamentales, adoptar las medidas necesarias para la organización y
celebración de actividades oficiales que reconozcan y destaquen las
aportaciones e historias de los(las) veteranos(as) puertorriqueños(as).
La Ley Núm. 234-2018, conocida como la "Ley para el Bienestar y Apoyo a la
Mujer Veterana en Puerto Rico", la cual establece la Junta Asesora de Asuntos
de la Mujer Veterana, adscrita a la Oficina del Procurador del Veterano y
presidida por el Procurador del Veterano, autorizando, además, al Procurador
a: designar miembros con voz, pero sin voto, para el apoyo técnico a la Junta
Asesora; entrar en acuerdos colaborativos intergubernamentales dirigidos a
asegurar servicios especializados para las mujeres veteranas; para que,
conjuntamente con el/la Administrador(a) de la Administración de Servicios
de Salud Mental y Contra la Adicción, identifiquen los programas de salud
mental y prevención de suicidio existentes, así como las métricas efectivas
para el tratamiento efectivo de las mujeres veteranas, desarrollen estrategias
de comunicación y diseminación de información sobre el trastorno de estrés
postraumático y otras condiciones de salud mental que afectan a la mujer
veterana, para lo cual podrán desarrollar alianzas con grupos de interés O
identificar fuentes de fondos privadas 0 federales.
La Ley Núm. 163-2019, la cual extiende a los veteranos(as) debidamente
acreditados como tales, los beneficios concedidos por la Núm. 297-2018,
conocida como "Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de
Turnos de Prioridad" y ordena a la Oficina del Procurador del Veterano, entre
otras agencias, a que cuando así se lo solicite la Defensoría de las Personas
con Impedimentos, ofrecer la asesoría necesaria en cuanto a la
reglamentación requerida para la confección y preparación del cartelón,
letrero, rótulo, anuncio O aviso establecido por el estatuto, así como fiscalizar
el cumplimiento de la ley en cuanto a los veteranos(as).
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