Regl. 9593, art. 6

AUTORIDAD LEGAL

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Cite as Reglamento Núm. 9593, Art. 6

Este Reglamento se promulga en virtud de la autoridad conferida a la Oficina del Procurador del Veterano conforme a las disposiciones del Artículo 10 de la Ley 79-2013, la cual le impone, entre otros deberes, el establecer programas e iniciativas dirigidas a asegurarse de que se protegen los derechos de los(as) veteranos (as) y sus familias en las áreas de la educación, salud, seguridad, empleo, derechos civiles y políticos, legislación social, laboral y contributiva, vivienda, transportación, recreación y cultura, entre otras, además de velar que se cumple con todo lo contenido en la Ley Núm. 203-2007, conocida como la "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI". Este Reglamento se promulga, además, en virtud de la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".
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