Regl. 9593, art. 7-8

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9593, Art. 7-8

Los siguientes términos y frases donde quiera que aparezcan usados en este Reglamento tendrán el significado que a continuación se expresa: (a) "ÁREA DE CUIDADO DIESTRO DE ENFERMERÍA (SKILLED NURSING CARE AREA) "- Se refiere al área de servicio clínico que provee cuidado diestro de enfermería y servicios de salud intermedio, a residentes admitidos (as) convalecientes en la Casa del Veterano, que por su condición no requieren el cuidado directo de salud y nivel de cuidado que se provee en una facilidad hospitalaria. (b) "ÁREA DE CUIDADO DOMICILIARIO (HOME CARE AREA) "- Se refiere al área de servicio clínico de la Casa del Veterano que provee albergue, alimentación y cuidado diestro de enfermería y servicios ambulatorios, a residentes admitidos (as). (c) "ARRENDADOR" Se referirá a aquella entidad o persona a cargo de la administración, operación y mantenimiento de la Casa del Veterano, a tenor con acuerdo de administración suscrito y vigente entre dicha entidad o persona y la Oficina del Procurador del Veterano." (d) "ARRENDATARIO" Se referirá a cualquier persona elegible que sea admitida a residir en la Casa del Veterano y suscriba un acuerdo de arrendamiento con el ARRENDADOR para ocupar una unidad en dicha facilidad. (e) "CASA DEL VETERANO "- Es la facilidad de cuidado diestro de enfermería y domiciliaria de la Oficina del Procurador del Veterano, localizada en el Municipio de Juana Díaz, Puerto Rico. Esta definición se extenderá, además, y/o cualquier Casa Estatal de Veteranos que en el futuro se establezca por el Gobierno de Puerto Rico. (f) "CASA ESTATAL DE VETERANOS (AS) "_ Se refiere a todo aquel conjunto de vivienda colectiva para veteranos (as) que opere bajo las disposiciones de la legislación federal adoptada bajo la Ley Pública Núm. 88-450 de 19 de agosto de 1964, según enmendada, conocida como el "State Nursing Home Care". 9 (g) "CONTRATO DE SUBSIDIO" Se refiere al acuerdo acreditativo de un subsidio de vivienda aprobado a un residente de la Casa del Veterano elegible para el mismo, a tenor con las disposiciones del presente Reglamento. (h) "CÓNYUGE" Se refiere a aquella(s) persona(s) con la cual se encuentre el/la veterano(a) legal y válidamente casado(a), conforme a las leyes de Puerto Rico y/o del lugar en el cual hubieren contraído matrimonio, y que hubiere vivido con el/la veterano(a) de manera continua, desde la fecha de su casamiento hasta la fecha del fallecimiento del veterano (a). (i) "CÓNYUGE SUPÉRSTITE" Significa aquella persona con la cual se encontrase el/la veterano (a), legal y válidamente casado(a), conforme a las leyes de Puerto Rico y/o del lugar en el cual hubieren contraído matrimonio, al momento del fallecimiento del veterano (a). También se le denomina viudo(a) o cónyuge sobreviviente. (j) "DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DE VETERANOS FEDERAL "- Denominado en el idioma inglés como Department of Veterans Affairs (VA), se refiere a la agencia del Gobierno de los Estados Unidos de América responsable de la administración de los distintos programas federales de beneficios para veteranos, sus familiares y sobrevivientes elegibles. (k) "FUERZAS ARMADAS"- Significará los seis (6) componentes armados de los servicios uniformados de los Estados Unidos de América, los cuales son: el Ejército ("Army"); la Marina ("Navy"); la Fuerza Aérea ("Air Force"); el Cuerpo de Infantería de Marina ("Marine Corps"); la Guardia Costanera ("Coast Guard") y la Fuerza Espacial de los Estados Unidos (United States Space Force); así como sus correspondientes componentes de Reserva, incluyendo la Guardia Nacional, tanto la terrestre ("Army National Guard") como la aérea ("Air National Guard") cuando sean activadas por el Presidente de los Estados Unidos, según lo dispuesto en el US Code Title 10, Sec.101, US Code Title 32, Sec.101. Los miembros de los otros dos (2) servicios uniformados de los Estados Unidos de América que no son armados, éstos son, tanto los oficiales comisionados, como los oficiales de nombramiento administrativo ("warrant officers") del Cuerpo de la Administración Nacional de Oceanografía y Atmósfera ("National Oceanic and Atmospheric Administration Commissioned Officers Corps. -NOAA") y del Cuerpo Comisionado del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos ("U.S. Public Health Service (PHS) Commissioned Corps") se considerarán como que les aplica la 10 presente definición de Fuerzas Armadas al ser movilizados, activados e integrados en dichas Fuerzas Armadas por el Presidente de los Estados Unidos. (I) "GUARDIA NACIONAL DE PUERTO RICO" - Significa el cuerpo militar del Estado Libre Asociado de Puerto Rico creado al amparo de la Ley Núm. 62 de 23 de junio de 1969, según enmendada, conocido como el "Código Militar de Puerto Rico", cuya misión principal es proteger las vidas y propiedades de los ciudadanos de Puerto Rico en forma rápida y eficaz, preservar la paz, el orden y la seguridad durante situaciones de emergencias provocadas por desastres naturales y disturbios civiles y servir como cuerpo de seguridad nacional del Ejército de los Estados Unidos. La misma se encuentra subdividida en la Guardia Nacional Terrestre o la Guardia Nacional Aérea y todos aquellos otros componentes militares cuya organización en Puerto Rico fuera prescrita, de tiempo en tiempo, por el Presidente de los Estados Unidos de América O por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (m) "INGRESO NETO MENSUAL" Para propósitos del presente Reglamento y los parámetros de elegibilidad aquí establecidos, se refiere a la doceava parte (1/12) del ingreso neto anual determinado de la persona o familiar sujeto (a) a evaluación bajo el Programa de Subsidios. (n) "OFICINA" Significa la Oficina del Procurador del Veterano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada al amparo de la Ley Núm. 79-2013. (o) "PROGENITOR DE ESTRELLA DORADA" Se refiere al padre y/o a la madre, biológico(a) O por adopción legal, de un(a) soldado(a) fallecido(a) en acción, denominado, por su término en inglés, como "Gold Star Parent". (p) "PARTICIPANTE"- Persona que se beneficia directamente del subsidio de arrendamiento otorgado por el Programa. (q) "PROCURADOR (A)"- Significa el Procurador del Veterano, funcionario con facultades cuasi-judiciales y cuasi-legislativas, designado por el Gobernador de Puerto Rico y confirmado por el Senado, quien desempeña su puesto por un término de diez (10) años, O hasta que su sucesor sea nombrado y tome posesión del cargo, y quien dirige la Oficina del Procurador del Veterano. 11 (r) "PROGRAMA DE SUBSIDIO"- Se refiere al "Programa de Subsidio de Arrendamiento para Vivienda para Veteranos (as)", establecido en la Oficina del Procurador del Veterano. (s) "RESERVA" Se refiere a aquellos componentes de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América que constituyen cuerpos militares cuyos miembros, ordinariamente, no se encuentran en el servicio militar activo, pero que se suman a los militares en el servicio activo o a los militares a tiempo completo, en caso de emergencia, cuando así sea necesario. A los componentes de la Reserva comúnmente se les denomina como "reservistas". (t) "RESIDENTE"- Se refiere a las personas que residen en la Casa del Veterano en Juana Díaz O en cualquier Casa Estatal de Veteranos establecida en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según definida en el presente Reglamento. (u) "SERVICIO MILITAR ACTIVO" Significa el servicio a tiempo completo de un militar en las Fuerzas Armadas, incluyendo el tiempo activo para entrenamiento. (v) "SERVICIOS UNIFORMADOS"- Significan los ocho (8) servicios uniformados de los Estados Unidos de América, a saber: los armados, estos son, el Ejército ("Army"); la Marina ("Navy"); la Fuerza Aérea ("Air Force"); el Cuerpo de Infantería de Marina ("Marine Corps"); la Guardia Costanera ("Coast Guard"); y la Fuerza Espacial ("Space Force"); y los no armados, los cuales son: el Cuerpo de la Administración Nacional de Oceanografía y Atmósfera ("National Oceanic and Atmospheric Administration Commissioned Officers Corps. -NOAA") y el Cuerpo Comisionado del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos ("U.S. Public Health Service (PHS) Corps"). (w) "SISTEMA DOMICILIARIO"- Significa el área de servicio en la cual se provee albergue, alimentación y cuidado médico ambulatorio a los(as) residentes que allí viven. (x) "SOLDADO(A) FALLECIDO(A) EN ACCIÓN"- Se refiere a un(a) militar fallecido(a) durante un combate O fallecido(a) como consecuencia de heridas o daños sufridos en combate antes de haber podido llegar a una facilidad médica para ser atendido (a). 12 (y) "SOLICITANTE"- Toda persona que cumplimente y presente una solicitud para la concesión de un Subsidio de Arrendamiento bajo el "Programa de Subsidio de Arrendamiento para Vivienda para Veteranos (as)". (z) "SOLICITUD"- El documento presentado por el/la Solicitante, debidamente completado conforme a los términos de este Reglamento, solicitando que se le conceda el beneficio de Subsidio de Arrendamiento. (aa) "SUBSIDIO DE ARRENDAMIENTO" Es la cantidad de dinero que se aportará o el crédito parcial que se concederá para auxiliar en el pago mensual del arrendamiento de una habitación en la Casa del Veterano en Juana Díaz, o en cualquier Casa Estatal de Veteranos, según definida en el presente reglamento, para un(a) veterano (a) O para su cónyuge o cónyuge supérstite, según sea el caso, la cual se determinará conforme a sus ingresos y parámetros de elegibilidad, de acuerdo a las disposiciones contenidas en este Reglamento. (bb) "VETERANO (A)"- Para propósitos del presente Reglamento, se considerará que el término veterano (a) incluye: (1) A toda persona que haya estado en el servicio activo en cualquiera de las seis (6) ramas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, los cuales son: el Ejército ("Army"), la Marina ("Navy"), la Fuerza Aérea ("Air Force"), el Cuerpo de Infantería de Marina ("Marine Corps"), la Guardia Costanera ("Coast Guard") y la Fuerza Espacial ("Space Force") y que no haya sido separada del componente del cual se trate, de manera deshonorable (dishonorable) de dicho servicio; (2) A toda persona que haya formado parte de los componentes de reserva de cualquiera de las seis (6) ramas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, los cuales son: el Ejército ("Army"), la Marina ("Navy"), la Fuerza Aérea ("Air Force"), el Cuerpo de Infantería de Marina ("Marine Corps"), la Guardia Costanera ("Coast Guard") y la Fuerza Espacial ("Space Force"), incluyendo, además, a la Guardia Nacional Terrestre ("Army National Guard") o a la Guardia Nacional Aérea ("Air National Guard"), cuando dicha persona haya sido activada y haya servido, de manera consecutiva, por un término no menor de ciento ochenta (180) días, y no haya sido separado(a) del componente del cual se trate, de manera deshonorable (dishonorable) de dicho servicio; 13 (3) Cualquier otra persona que tenga la condición de veterano(a), de acuerdo con las leyes federales y/o estatales vigentes; (4) Los términos veterano(a) podrán usarse, indistintamente, en cuanto al género de la persona de la cual se trate.
Regl. 9593, art. 7-8: DEFINICIONES | Justis AI