Regl. 9593, art. 7-9

PERSONAS ELEGIBLES

Length: 618 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9593, Art. 7-9

Sujeto a la disponibilidad de los fondos asignados de año en año para tales fines por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, en el Presupuesto de la Oficina del Procurador del Veterano, se podrá conceder un Subsidio de Arrendamiento, a ser aplicado contra el pago del canon mensual del arrendamiento de una unidad de vivienda en la Casa del Veterano, ubicada en Juana Díaz, Puerto Rico, o en cualquier Casa Estatal de Veteranos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según definida en el presente Reglamento, siempre y cuando el solicitante cumpla con los requisitos de elegibilidad y presente aquella documentación requerida por la Oficina del Procurador del Veterano a tenor con el presente Reglamento, a las siguientes personas, a saber: veteranos (as); cónyuges de veteranos (as); cónyuges supérstites de veteranos (as); y progenitores de estrella dorada de soldados fallecidos en acción. A. SI EL/LA SOLICITANTE ES UN(A) VETERANO (A): (1) Este tiene que ser mayor de edad (mayor de veintiún años) o encontrarse legalmente emancipado (a). (2) Ser jubilado (a) O incapacitado (a). (3) Haber sido licenciado honorablemente del Servicio Militar Activo de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América. (4) No puede ser dueño de una propiedad inmueble susceptible de ser utilizada como su residencia. No obstante, por excepción a la regla anterior, el Procurador podría considerar otorgar el Subsidio de Arrendamiento a un Solicitante que tenga una propiedad susceptible de ser utilizada como su residencia, en aquellos casos de naturaleza extraordinaria que se encuentren apropiadamente justificados y que, a juicio del Procurador, propendan al mejor bienestar del Solicitante del Subsidio de Arrendamiento. 14 B. SI EL/LA SOLICITANTE ES EL/LA CÓNYUGE DE UN VETERANO (A): (1) Tiene que estar jubilado (a) 0 incapacitado (a). (2) Su cónyuge veterano (a) tiene que haber sido licenciado honorablemente del Servicio Militar Activo de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América. (3) No puede ser dueño de una propiedad inmueble susceptible de ser utilizada como su residencia. No obstante, por excepción a la regla anterior, el Procurador podría consideran otorgar el Subsidio de Arrendamiento a un Solicitante que tenga una propiedad susceptible de ser utilizada como su residencia, en aquellos casos de naturaleza extraordinaria que se encuentren apropiadamente justificados y que, a juicio del Procurador, propendan al mejor bienestar del Solicitante del Subsidio de Arrendamiento. C. SI EL/LA SOLICITANTE ES EL/LA VIUDO (A) DE UN(A) VETERANO (A): (1) Tiene que estar jubilado (a) o incapacitado (a). (2) Su cónyuge veterano(a) fallecido(a) tiene que haber sido licenciado honorablemente del Servicio Militar Activo de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América. (3) No puede ser dueño de una propiedad inmueble susceptible de ser utilizada como su residencia. No obstante, por excepción a la regla anterior, el Procurador podría considerar otorgar el Subsidio de Arrendamiento a un Solicitante que tenga una propiedad susceptible de ser utilizada como su residencia, en aquellos casos de naturaleza extraordinaria que se encuentren apropiadamente justificados y que, a juicio del Procurador, propendan al mejor bienestar del Solicitante del Subsidio de Arrendamiento. D. SI EL/LA SOLICITANTE ES UN(A) PROGENITOR DE ESTRELLA DORADA: (1) Este tiene que ser mayor de edad (mayor de veintiún años) O encontrarse legalmente emancipado (a). 15 (2) Ser jubilado (a) 0 incapacitado (a). (3) No puede ser dueño de una propiedad inmueble susceptible de ser utilizada como su residencia. No obstante, por excepción a la regla anterior, el Procurador podría considerar otorgar el Subsidio de Arrendamiento a un Solicitante que tenga una propiedad susceptible de ser utilizada como su residencia, en aquellos casos de naturaleza extraordinaria que se encuentren apropiadamente justificados y que, a juicio del Procurador, propendan al mejor bienestar del Solicitante del Subsidio de Arrendamiento.
Regl. 9593, art. 7-9: PERSONAS ELEGIBLES | Justis AI