Regl. 9593, art. 7-9
PERSONAS ELEGIBLES
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Cite as Reglamento Núm. 9593, Art. 7-9
Sujeto a la disponibilidad de los fondos asignados de año en año para tales fines
por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, en el Presupuesto de la Oficina del
Procurador del Veterano, se podrá conceder un Subsidio de Arrendamiento, a ser
aplicado contra el pago del canon mensual del arrendamiento de una unidad de
vivienda en la Casa del Veterano, ubicada en Juana DÃaz, Puerto Rico, o en
cualquier Casa Estatal de Veteranos del Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, según definida en el presente Reglamento, siempre y cuando el
solicitante cumpla con los requisitos de elegibilidad y presente aquella
documentación requerida por la Oficina del Procurador del Veterano a tenor con
el presente Reglamento, a las siguientes personas, a saber: veteranos (as);
cónyuges de veteranos (as); cónyuges supérstites de veteranos (as); y
progenitores de estrella dorada de soldados fallecidos en acción.
A. SI EL/LA SOLICITANTE ES UN(A) VETERANO (A):
(1) Este tiene que ser mayor de edad (mayor de veintiún años) o
encontrarse legalmente emancipado (a).
(2) Ser jubilado (a) O incapacitado (a).
(3) Haber sido licenciado honorablemente del Servicio Militar Activo de las
Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América.
(4) No puede ser dueño de una propiedad inmueble susceptible de ser
utilizada como su residencia. No obstante, por excepción a la regla
anterior, el Procurador podrÃa considerar otorgar el Subsidio de
Arrendamiento a un Solicitante que tenga una propiedad susceptible de
ser utilizada como su residencia, en aquellos casos de naturaleza
extraordinaria que se encuentren apropiadamente justificados y que, a
juicio del Procurador, propendan al mejor bienestar del Solicitante del
Subsidio de Arrendamiento.
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B. SI EL/LA SOLICITANTE ES EL/LA CÓNYUGE DE UN VETERANO (A):
(1) Tiene que estar jubilado (a) 0 incapacitado (a).
(2) Su cónyuge veterano (a) tiene que haber sido licenciado
honorablemente del Servicio Militar Activo de las Fuerzas Armadas de
los Estados Unidos de América.
(3) No puede ser dueño de una propiedad inmueble susceptible de ser
utilizada como su residencia. No obstante, por excepción a la regla
anterior, el Procurador podrÃa consideran otorgar el Subsidio de
Arrendamiento a un Solicitante que tenga una propiedad susceptible de
ser utilizada como su residencia, en aquellos casos de naturaleza
extraordinaria que se encuentren apropiadamente justificados y que, a
juicio del Procurador, propendan al mejor bienestar del Solicitante del
Subsidio de Arrendamiento.
C. SI EL/LA SOLICITANTE ES EL/LA VIUDO (A) DE UN(A) VETERANO (A):
(1) Tiene que estar jubilado (a) o incapacitado (a).
(2) Su cónyuge veterano(a) fallecido(a) tiene que haber sido licenciado
honorablemente del Servicio Militar Activo de las Fuerzas Armadas de
los Estados Unidos de América.
(3) No puede ser dueño de una propiedad inmueble susceptible de ser
utilizada como su residencia. No obstante, por excepción a la regla
anterior, el Procurador podrÃa considerar otorgar el Subsidio de
Arrendamiento a un Solicitante que tenga una propiedad susceptible de
ser utilizada como su residencia, en aquellos casos de naturaleza
extraordinaria que se encuentren apropiadamente justificados y que, a
juicio del Procurador, propendan al mejor bienestar del Solicitante del
Subsidio de Arrendamiento.
D. SI EL/LA SOLICITANTE ES UN(A) PROGENITOR DE ESTRELLA DORADA:
(1) Este tiene que ser mayor de edad (mayor de veintiún años) O
encontrarse legalmente emancipado (a).
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(2) Ser jubilado (a) 0 incapacitado (a).
(3) No puede ser dueño de una propiedad inmueble susceptible de ser
utilizada como su residencia. No obstante, por excepción a la regla
anterior, el Procurador podrÃa considerar otorgar el Subsidio de
Arrendamiento a un Solicitante que tenga una propiedad susceptible de
ser utilizada como su residencia, en aquellos casos de naturaleza
extraordinaria que se encuentren apropiadamente justificados y que, a
juicio del Procurador, propendan al mejor bienestar del Solicitante del
Subsidio de Arrendamiento.