Regl. 9594, art. 10 dup2

SOLICITUD DE EXPEDICION DE UN CERTIFICADO EXENTO

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Cite as Reglamento Núm. 9594, Art. 10 dup2

(a) POR UN VETERANO (A) En tales casos, éste deberá acreditar su condición de veterano (a) de la manera siguiente: (1) Mediante la presentación a la Dependencia Gubernamental de la cual se trate, de una copia de su forma DD-214 (certificado de licenciamiento o separación bajo condiciones honorables) o; (2) Mediante la presentación de cualquier certificación y/o documentación expedida por el Departamento de Asuntos de Veteranos Federal (VA) que refleje que el veterano (a) recibe beneficios médicos o de incapacidad de parte de VA. (3) Disponiéndose que a los fines de corroborar que la persona cuyo nombre aparece en la evidencia acreditativa presentada es la misma que solicita el Certificado exento, la Dependencia de la cual se trate podrá requerir cualquier otra evidencia demostrativa de tal identidad. (4) Se permitirá que un(a) veterano(a) pueda solicitar la expedición de un Certificado exento a nombre de un(a) Hijo (a) mayor de edad, siempre y cuando el certificado exento solicitado sea para uso del/la veterano (a), debiendo, entonces, someter a la Dependencia, además de la documentación antes relacionada, copia del certificado de nacimiento del hijo(a) mayor de edad. (b) POR EL/LA CÓNYUGE DE UN(A) VETERANO (A) En tales casos, éste deberá acreditar su condición de cónyuge de un(a) veterano (a) de la manera siguiente: 14 (1) Mediante la presentación a la Dependencia de la cual se trate, del Certificado de Matrimonio o de cualquier otro documento con el cual pueda acreditar su condición de cónyuge de un(a) Veterano (a); (2) Copia de la forma DD-214 (certificado de licenciamiento o separación bajo condiciones honorables) de su cónyuge Veterano (a), O (3) Mediante la presentación de cualquier certificación y/o documentación expedida por el Departamento de Asuntos de Veteranos Federal (VA) que refleje que su cónyuge veterano (a) recibe beneficios médicos O de incapacidad de parte de VA. (4) Disponiéndose que a los fines de corroborar que la persona cuyo nombre aparece en la evidencia acreditativa presentada es la misma que acredita ser cónyuge de un(a) veterano (a) y solicita el Certificado exento, la Dependencia de la cual se trate podrá requerir cualquier otra evidencia demostrativa de tal identidad. (5) Cuando por razones justificadas no fuere posible para el/la solicitante cualquiera de los documentos antes relacionados, la persona que asevera ser cónyuge de un(a) veterano (a) deberá presentar un declaración jurada ante el funcionario de la Dependencia Gubernamental encargado de expedir el Certificado solicitado haciendo constar bajo juramento, entre otras cosas, la fecha y lugar del matrimonio, que aún se encuentran casados y las razones específicas por las cuales no le es posible presentar cualquiera de los documentos aquí relacionados. (c) POR EL/LA CÓNYUGE SUPÉRSTITE (VIUDO) DE UN(A) VETERANO (A) En tales casos, éste deberá acreditar su condición de cónyuge supérstite de un(a) veterano (a) de la manera siguiente: (1) Mediante la presentación a la Dependencia de la cual se trate, del Certificado de Matrimonio O de cualquier otro documento con el cual pueda acreditar su condición de cónyuge de un(a) Veterano (a) fallecido. (2) Mediante la presentación a la Dependencia de la cual se trate, del Certificado de Defunción 0 de cualquier otro documento con el cual pueda acreditar el fallecimiento del Veterano (a) fallecido (a), o (3) Copia de la forma DD-214 (certificado de licenciamiento o separación bajo condiciones honorables) de su cónyuge Veterano (a) fallecido. 15 (4) Mediante la presentación de cualquier certificación y/o documentación expedida por el Departamento de Asuntos de Veteranos Federal (VA) que refleje que su cónyuge veterano (a) fallecido (a) recibía beneficios médicos O de incapacidad de parte de VA al momento de su fallecimiento. (5) Disponiéndose que a los fines de corroborar que la persona cuyo nombre aparece en la evidencia acreditativa presentada es la misma que acredita ser cónyuge supérstite de un(a) veterano (a) fallecido (a) y solicita el Certificado exento, la Dependencia Gubernamental de la cual se trate podrá requerir cualquier otra evidencia demostrativa de tal identidad. (6) Cuando por razones justificadas no fuere posible para el/la solicitante cualquiera de los documentos antes relacionados, la persona que asevera ser cónyuge supérstite de un(a) veterano (a) deberá presentar un declaración jurada ante el funcionario de la Dependencia Gubernamental encargado de expedir el Certificado solicitado haciendo constar bajo juramento, entre otras cosas, la fecha y lugar del matrimonio, la fecha, lugar y circunstancias del fallecimiento del veterano (a) del cual se trate, que aún se encontraban casados al momento del fallecimiento y las razones específicas por las cuales no le es posible presentar cualquiera de los documentos aquí relacionados. (d) POR UN(A) HIJO (A) MENOR DE EDAD DE UN(A) VETERANO (A) En tales casos, éste deberá acreditar su condición de hijo (a) Menor de Edad de un(a) veterano (a) de la manera siguiente: (1) Mediante la presentación a la Dependencia Gubernamental de la cual se trate, de su Certificado de Nacimiento o de cualquier otro documento con el cual pueda acreditar su condición de Hijo (a) de un(a) Veterano (a) y de su carácter de menor de edad. (2) Copia de la forma DD-214 (certificado de licenciamiento O separación bajo condiciones honorables) de su padre o madre Veterano (a) o, (3) Mediante la presentación de cualquier certificación y/o documentación expedida por el Departamento de Asuntos de Veteranos Federal (VA) que refleje que su padre O madre veterano (a), según sea el caso, recibe beneficios médicos o de incapacidad de parte de VA. 16 (4) Disponiéndose que a los fines de corroborar que la persona cuyo nombre aparece en la evidencia acreditativa presentada es la misma que acredita ser Hijo (a) Menor de Edad de un(a) veterano (a) y solicita el Certificado exento, la Dependencia Gubernamental de la cual se trate podrá requerir cualquier otra evidencia demostrativa de tal identidad.
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