Regl. 9594, art. 10 dup2
SOLICITUD DE EXPEDICION DE UN CERTIFICADO EXENTO
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Cite as Reglamento Núm. 9594, Art. 10 dup2
(a) POR UN VETERANO (A) En tales casos, éste deberá acreditar su condición de
veterano (a) de la manera siguiente:
(1) Mediante la presentación a la Dependencia Gubernamental de la cual
se trate, de una copia de su forma DD-214 (certificado de
licenciamiento o separación bajo condiciones honorables) o;
(2) Mediante la presentación de cualquier certificación y/o documentación
expedida por el Departamento de Asuntos de Veteranos Federal (VA)
que refleje que el veterano (a) recibe beneficios médicos o de
incapacidad de parte de VA.
(3) Disponiéndose que a los fines de corroborar que la persona cuyo
nombre aparece en la evidencia acreditativa presentada es la misma
que solicita el Certificado exento, la Dependencia de la cual se trate
podrá requerir cualquier otra evidencia demostrativa de tal identidad.
(4) Se permitirá que un(a) veterano(a) pueda solicitar la expedición de un
Certificado exento a nombre de un(a) Hijo (a) mayor de edad, siempre
y cuando el certificado exento solicitado sea para uso del/la veterano
(a), debiendo, entonces, someter a la Dependencia, además de la
documentación antes relacionada, copia del certificado de nacimiento
del hijo(a) mayor de edad.
(b) POR EL/LA CÓNYUGE DE UN(A) VETERANO (A) En tales casos, éste deberá
acreditar su condición de cónyuge de un(a) veterano (a) de la manera
siguiente:
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(1) Mediante la presentación a la Dependencia de la cual se trate, del
Certificado de Matrimonio o de cualquier otro documento con el cual
pueda acreditar su condición de cónyuge de un(a) Veterano (a);
(2) Copia de la forma DD-214 (certificado de licenciamiento o separación
bajo condiciones honorables) de su cónyuge Veterano (a), O
(3) Mediante la presentación de cualquier certificación y/o documentación
expedida por el Departamento de Asuntos de Veteranos Federal (VA)
que refleje que su cónyuge veterano (a) recibe beneficios médicos O
de incapacidad de parte de VA.
(4) Disponiéndose que a los fines de corroborar que la persona cuyo
nombre aparece en la evidencia acreditativa presentada es la misma
que acredita ser cónyuge de un(a) veterano (a) y solicita el Certificado
exento, la Dependencia de la cual se trate podrá requerir cualquier otra
evidencia demostrativa de tal identidad.
(5) Cuando por razones justificadas no fuere posible para el/la solicitante
cualquiera de los documentos antes relacionados, la persona que
asevera ser cónyuge de un(a) veterano (a) deberá presentar un
declaración jurada ante el funcionario de la Dependencia
Gubernamental encargado de expedir el Certificado solicitado haciendo
constar bajo juramento, entre otras cosas, la fecha y lugar del
matrimonio, que aún se encuentran casados y las razones específicas
por las cuales no le es posible presentar cualquiera de los documentos
aquí relacionados.
(c) POR EL/LA CÓNYUGE SUPÉRSTITE (VIUDO) DE UN(A) VETERANO (A) En tales casos,
éste deberá acreditar su condición de cónyuge supérstite de un(a) veterano
(a) de la manera siguiente:
(1) Mediante la presentación a la Dependencia de la cual se trate, del
Certificado de Matrimonio O de cualquier otro documento con el cual
pueda acreditar su condición de cónyuge de un(a) Veterano (a)
fallecido.
(2) Mediante la presentación a la Dependencia de la cual se trate, del
Certificado de Defunción 0 de cualquier otro documento con el cual
pueda acreditar el fallecimiento del Veterano (a) fallecido (a), o
(3) Copia de la forma DD-214 (certificado de licenciamiento o separación
bajo condiciones honorables) de su cónyuge Veterano (a) fallecido.
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(4) Mediante la presentación de cualquier certificación y/o documentación
expedida por el Departamento de Asuntos de Veteranos Federal (VA)
que refleje que su cónyuge veterano (a) fallecido (a) recibía beneficios
médicos O de incapacidad de parte de VA al momento de su
fallecimiento.
(5) Disponiéndose que a los fines de corroborar que la persona cuyo
nombre aparece en la evidencia acreditativa presentada es la misma
que acredita ser cónyuge supérstite de un(a) veterano (a) fallecido (a)
y solicita el Certificado exento, la Dependencia Gubernamental de la
cual se trate podrá requerir cualquier otra evidencia demostrativa de
tal identidad.
(6) Cuando por razones justificadas no fuere posible para el/la solicitante
cualquiera de los documentos antes relacionados, la persona que
asevera ser cónyuge supérstite de un(a) veterano (a) deberá presentar
un declaración jurada ante el funcionario de la Dependencia
Gubernamental encargado de expedir el Certificado solicitado haciendo
constar bajo juramento, entre otras cosas, la fecha y lugar del
matrimonio, la fecha, lugar y circunstancias del fallecimiento del
veterano (a) del cual se trate, que aún se encontraban casados al
momento del fallecimiento y las razones específicas por las cuales no
le es posible presentar cualquiera de los documentos aquí
relacionados.
(d) POR UN(A) HIJO (A) MENOR DE EDAD DE UN(A) VETERANO (A) En tales casos, éste
deberá acreditar su condición de hijo (a) Menor de Edad de un(a) veterano
(a) de la manera siguiente:
(1) Mediante la presentación a la Dependencia Gubernamental de la cual
se trate, de su Certificado de Nacimiento o de cualquier otro
documento con el cual pueda acreditar su condición de Hijo (a) de
un(a) Veterano (a) y de su carácter de menor de edad.
(2) Copia de la forma DD-214 (certificado de licenciamiento O separación
bajo condiciones honorables) de su padre o madre Veterano (a) o,
(3) Mediante la presentación de cualquier certificación y/o documentación
expedida por el Departamento de Asuntos de Veteranos Federal (VA)
que refleje que su padre O madre veterano (a), según sea el caso,
recibe beneficios médicos o de incapacidad de parte de VA.
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(4) Disponiéndose que a los fines de corroborar que la persona cuyo
nombre aparece en la evidencia acreditativa presentada es la misma
que acredita ser Hijo (a) Menor de Edad de un(a) veterano (a) y solicita
el Certificado exento, la Dependencia Gubernamental de la cual se
trate podrá requerir cualquier otra evidencia demostrativa de tal
identidad.