Regl. 9594, art. 11 dup2

CANTIDAD DE COPIAS

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Cite as Reglamento Núm. 9594, Art. 11 dup2

Las Dependencias Gubernamentales expedirán todas aquellas copias exentas que sean necesarias para que el veterano (a), cónyuge de veterano (a), cónyuge supérstite y/o hijo menor de edad de un veterano (a) que lo solicite, pudiera necesitar para el reclamo de cualquier derecho y/o beneficio ante cualquier agencia estatal y/o federal. Es permisible, entonces, que se requiera al solicitante de la certificación o del certificado del cual se trate, que como parte de su solicitud acredite el uso oficial para el cual la requiere O como parte de la reclamación de que derecho, beneficio o propósito o fin legítimo lo solicita. No constituiría un uso oficial, un propósito o fin legítimo el solicitar múltiples certificaciones exentas con el único propósito de "almacenarlas" o "guardarlas" por si pudieran "ser necesarias en un futuro".
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