Regl. 9594, art. 11 dup2
CANTIDAD DE COPIAS
Length: 131 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9594, Art. 11 dup2
Las Dependencias Gubernamentales expedirán todas aquellas copias exentas que
sean necesarias para que el veterano (a), cónyuge de veterano (a), cónyuge
supérstite y/o hijo menor de edad de un veterano (a) que lo solicite, pudiera necesitar
para el reclamo de cualquier derecho y/o beneficio ante cualquier agencia estatal y/o
federal.
Es permisible, entonces, que se requiera al solicitante de la certificación o del
certificado del cual se trate, que como parte de su solicitud acredite el uso oficial para
el cual la requiere O como parte de la reclamación de que derecho, beneficio o
propósito o fin legítimo lo solicita.
No constituiría un uso oficial, un propósito o fin legítimo el solicitar múltiples
certificaciones exentas con el único propósito de "almacenarlas" o "guardarlas" por si
pudieran "ser necesarias en un futuro".