Regl. 9594, art. 13 dup2

CESACIÓN DE BENEFICIOS

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Cite as Reglamento Núm. 9594, Art. 13 dup2

Los beneficios dispuestos en la Ley 203-2007 y en presente Reglamento cesaran de tener vigor y de ser exigibles en cualquiera de los siguientes casos: (a) Si el cónyuge del/la veterano (a) se divorcia de éste (a). (b) Si el cónyuge supérstite (viudo) de un veterano (a) vuelve a contraer matrimonio y su nuevo cónyuge no es veterano (a) al igual que el/la anterior. (c) Una vez el/la hijo (a) mayor de edad cumple la mayoría de edad (21 años) o quedará emancipado por cualquier motivo permitido por ley. (d) Muerte de cualesquiera de éstos.
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