Regl. 9594, art. 13 dup2
CESACIÓN DE BENEFICIOS
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Cite as Reglamento Núm. 9594, Art. 13 dup2
Los beneficios dispuestos en la Ley 203-2007 y en presente Reglamento cesaran de
tener vigor y de ser exigibles en cualquiera de los siguientes casos:
(a) Si el cónyuge del/la veterano (a) se divorcia de éste (a).
(b) Si el cónyuge supérstite (viudo) de un veterano (a) vuelve a contraer
matrimonio y su nuevo cónyuge no es veterano (a) al igual que el/la
anterior.
(c) Una vez el/la hijo (a) mayor de edad cumple la mayorÃa de edad (21 años)
o quedará emancipado por cualquier motivo permitido por ley.
(d) Muerte de cualesquiera de éstos.