Regl. 9594, art. 15
PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 9594, Art. 15
Las Dependencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los
Municipios, según definidos en el presente Reglamento y los individuos que obstruyan
o actúen de forma tal que afecten el disfrute de los derechos y beneficios
mencionados en el presente Reglamento o que incumpla con su obligación de
desplegar y exhibir el rótulo dispuesto en el ArtÃculo 11 de este Reglamento, estado
obligada a asà hacerlo, estarán sujetas a la imposición por parte de la Oficina del
Procurador del Veterano de una multa de hasta $2,000.00 por la violación.
Además, podrÃan se halladas culpable de delito y estar sujetas a las demás
disposiciones del ArtÃculo 9 de la Ley 203-2007, esto es, a responder hasta por el
triple de los daños que ocasionen al veterano (a), incluyendo el pago de honorarios
de abogados.
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