Regl. 9594, art. 15

PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 9594, Art. 15

Las Dependencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los Municipios, según definidos en el presente Reglamento y los individuos que obstruyan o actúen de forma tal que afecten el disfrute de los derechos y beneficios mencionados en el presente Reglamento o que incumpla con su obligación de desplegar y exhibir el rótulo dispuesto en el Artículo 11 de este Reglamento, estado obligada a así hacerlo, estarán sujetas a la imposición por parte de la Oficina del Procurador del Veterano de una multa de hasta $2,000.00 por la violación. Además, podrían se halladas culpable de delito y estar sujetas a las demás disposiciones del Artículo 9 de la Ley 203-2007, esto es, a responder hasta por el triple de los daños que ocasionen al veterano (a), incluyendo el pago de honorarios de abogados. 18
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