Regl. 9594, art. 16-20
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 9594, Art. 16-20
Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) dÃas siguientes a la fecha de su
presentación en el Departamento de Estado, de acuerdo a las disposiciones
establecidas en la Ley 38-2007, según enmendada, conocida como la "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".
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