Regl. 9594, art. 16-20

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 9594, Art. 16-20

Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días siguientes a la fecha de su presentación en el Departamento de Estado, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley 38-2007, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico". 19
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