Regl. 9594, art. 7
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9594, Art. 7
Las disposiciones del presente Reglamento aplicarán a cualquier solicitud realizada
por parte de veteranos(as), viudos(as) de veteranos(as), cónyuges de veteranos(as)
y/o hijos(as) menores de edad de veteranos(as), a Dependencia(s)
Gubernamental(es) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para la expedición, libre
del pago de derechos, de aquellos certificados y/o certificaciones que puedan
necesitar los(as) para usos oficiales y la reclamación de cualquier derecho, conforme
a lo dispuesto en el ArtÃculo 4, Párrafos (a) y (b) de la Ley 203-2007.