Regl. 9594, art. 7

APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9594, Art. 7

Las disposiciones del presente Reglamento aplicarán a cualquier solicitud realizada por parte de veteranos(as), viudos(as) de veteranos(as), cónyuges de veteranos(as) y/o hijos(as) menores de edad de veteranos(as), a Dependencia(s) Gubernamental(es) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para la expedición, libre del pago de derechos, de aquellos certificados y/o certificaciones que puedan necesitar los(as) para usos oficiales y la reclamación de cualquier derecho, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4, Párrafos (a) y (b) de la Ley 203-2007.
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