Regl. 9594, art. 8
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9594, Art. 8
Los siguientes términos y frases donde quiera que aparezcan usados en este
Reglamento tendrán el significado que a continuación se expresa:
(a) "CARTA DE DERECHOS DEL VETERANO" Significa la "Carta de Derechos del
Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI" que se adopta por Ley Núm. 203-
2007, según enmendada.
(b) CERTIFICADO(S) / CERTIFICACIÓN(ES) Documento expedido por cualquier
Dependencia Gubernamental, que declara, asevera o acredita, la verdad
de un hecho en particular contenido en dicho documento. Incluye, pero
sin limitarse, las certificaciones de antecedentes penales, certificaciones
de radicación de planillas contributivas, certificaciones de deudas por
contribución sobre ingresos, certificaciones sobre deudas sobre la
propiedad mueble o inmueble, los certificados del registro demográfico,
certificaciones de licencia de conducir y las transcripciones de créditos
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universitarios, entre otras. Incluye, igualmente, la certificación de copias
de documentos, expedientes y/o de cualquier paquete O conjunto de
documentos que obren en cualesquiera récords públicos, en cuanto las
mismas acreditan la autenticidad de la(s) copia(s) que se expide(n) y que
la misma es copia fiel y exacta de aquella que obra en los récords públicos
que se trate.
(c)
"CÓNYUGE (s)" Se refiere a aquella(s) persona(s) con la cual se
encuentre el/la veterano(a) legal y válidamente casado(a), conforme a
las leyes de Puerto Rico y/o del lugar en el cual hubieren contraído
matrimonio, y que hubiere vivido con el/la veterano(a) de manera
continua, desde la fecha de su casamiento hasta la fecha del fallecimiento
del veterano (a).
(d)
"CÓNYUGE (s) SUPÉRSTITE (s)" Significa aquella persona con la cual se
encontrase el/la veterano (a), legal y válidamente casado(a), conforme
a las leyes de Puerto Rico y/o del lugar en el cual hubieren contraído
matrimonio, al momento del fallecimiento del veterano (a). También se
le denomina viudo(a) o cónyuge sobreviviente.
(e)
DEPENDENCIA (s) GUBERNAMENTAL(ES) Significa cualquier Oficina, Agencia,
Departamento, Junta, Comisión, División, Negociado, Procuraduría,
Corporación Pública, subsidiaria o afiliada de esta o Instrumentalidad o
Empresa Pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
de las Ramas Ejecutiva, Legislativa O Judicial, los Municipios o Entidades
Municipales y cualquier funcionario O empleado de cualquiera de éstos,
en el desempeño de sus deberes oficiales.
(f)
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DE VETERANOS FEDERAL Denominado en el
idioma inglés como Department of Veterans Affairs (VA), se refiere a la
agencia del Gobierno de los Estados Unidos de América responsable de
la administración de los distintos programas federales de beneficios para
veteranos, sus familiares y sobrevivientes elegibles.
(g)
"Ex MILITAR (ES)" Toda persona que haya servido en cualquiera de los
componentes de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, ya sea en
los cuerpos activos o de reserva, incluyendo la Guardia Nacional y que no
tenga estatus de jubilado (a) de dichos cuerpos O estatus de veterano
(a).
(h) "FUERZAS ARMADAS"- Significará los seis (6) componentes armados de los
servicios uniformados de los Estados Unidos de América, los cuales son: el
Ejército ("Army"); la Marina ("Navy"); la Fuerza Aérea ("Air Force"); el
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Cuerpo de Infantería de Marina ("Marine Corps"); la Guardia Costanera
("Coast Guard") y la Fuerza Espacial de los Estados Unidos (United States
Space Force); así como sus correspondientes componentes de Reserva,
incluyendo la Guardia Nacional, tanto la terrestre ("Army National Guard")
como la aérea ("Air National Guard") cuando sean activadas por el Presidente
de los Estados Unidos, según lo dispuesto en el US Code Title 10, Sec.101,
US Code Title 32, Sec.101.
Los miembros de los otros dos (2) servicios uniformados de los Estados
Unidos de América que no son armados, éstos son, tanto los oficiales
comisionados, como los oficiales de nombramiento administrativo
("warrant officers") del Cuerpo de la Administración Nacional de
Oceanografía y Atmósfera ("National Oceanic and Atmospheric
Administration Commissioned Officers Corps. -NOAA") y del Cuerpo
Comisionado del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos ("U.S.
Public Health Service (PHS) Commissioned Corps") se considerarán como
que les aplica la presente definición de Fuerzas Armadas al ser
movilizados, activados e integrados en dichas Fuerzas Armadas por el
Presidente de los Estados Unidos.
Para propósitos del presente Reglamento, la definición de "Fuerzas
Armadas" aplicará, además, a aquellos empleados civiles del Cuerpo de
Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos ("United States Army Corps
of Engineers"), así como los empleados activados del Sistema Médico
Nacional contra Desastres ("National Disaster Medical System- NDMS")
que sean activados a participar en misiones en calidad de apoyo a los
servicios uniformados.
(i) "GUARDIA ESTATAL DE PUERTO RICO"- Significa el cuerpo militar voluntario
organizado para fungir como la milicia autorizada de Puerto Rico. Presta
apoyo de seguridad y de servicios de salud a la Guardia Nacional de
Puerto Rico en activaciones ordenadas por el Gobernador de Puerto Rico
y sustituye parcial O totalmente a la Guardia Nacional de Puerto Rico si la
misma fuese activada por orden del Presidente de los Estados Unidos.
Provee al Gobernador de Puerto Rico una fuerza entrenada y siempre
disponible para atender emergencias de seguridad doméstica y realizar
labores de manejo de desastre ante situaciones originadas,
exclusivamente, en los límites territoriales del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
(j)
"GUARDIA NACIONAL DE PUERTO RICO" Significa el cuerpo militar del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico creado al amparo de la Ley Núm. 62 de 23
de junio de 1969, según enmendada, conocido como el "Código Militar de
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Puerto Rico", cuya misión principal es proteger las vidas y propiedades
de los ciudadanos de Puerto Rico en forma rápida y eficaz, preservar la
paz, el orden y la seguridad durante situaciones de emergencias
provocadas por desastres naturales y disturbios civiles y servir como
cuerpo de reserva del Ejército de los Estados Unidos. La misma se
encuentra subdividida en la Guardia Nacional Terrestre O la Guardia
Nacional Aérea y todos aquellos otros componentes militares cuya
organización en Puerto Rico fuera prescrita, de tiempo en tiempo, por el
Presidente de los Estados Unidos de América O por el Gobernador del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(k) "HIJOS (AS)" Aquella persona que sea hijo (a) de un veterano (a), ya sea
biológico o adoptado legalmente por dicho veterano (a).
(I)
"HIJO (A) MENOR DE EDAD" Aquella persona que sea hijo (a) de un
veterano (a), ya sea biológico O adoptado legalmente por dicho veterano
(a) y que no haya cumplido aún los veintiún (21) años de edad. El hijo(a)
de un veterano (a), que tenga una incapacidad que resulte en su
dependencia total del veterano (a), será considerado como hijo (a) menor
de edad, para efectos de este reglamento. No están incluidos en esta
definición los hijos de crianza.
(m) MILITAR (ES) Significa cualquier miembro, en funciones, de aquellos
componentes y cuerpos definidos en el presente Artículo.
(n)
MUNICIPIO (s) Se refiere a cualquier demarcación geográfica localizada
dentro del territorio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con todos
sus barrios, que tiene un nombre en particular y está regida por un
gobierno local compuesto de un Poder Legislativo y un Poder Ejecutivo.
Incluye, además, a cualquier oficina, agencia, departamento, organismo,
consorcio, corporación municipal y/o entidad de un Municipio del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
(o) "OFICINA"_- Se refiere a la Oficina del Procurador del Veterano del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, establecida en virtud de las disposiciones
de la Ley 79-2013.
(p) "PROCURADOR (A)" Significa el Procurador (a) del Veterano, funcionario
con facultades cuasi-judiciales y cuasi-legislativas, designado por el
Gobernador de Puerto Rico y confirmado por el Senado de Puerto Rico,
que desempeña su puesto por un término de diez (10) años, y quien
dirige la Oficina del Procurador del Veterano.
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(q) "RECLAMACIÓN DE UN DERECHO O UN BENEFICIO" Significa el acto afirmativo
que realiza un(a) veterano (a), el/la cónyuge de un(a) veterano (a), el/la
hijo(a) menor de edad de un(a) veterano (a) y/o el viudo (a) de un(a)
veterano (a), ante cualquier oficina o dependencia del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico o Municipio, según definidos en el presente
Reglamento, como parte del proceso dirigido a reclamar algún derecho
y/o algún beneficio para sí o en relación a cualquier otro fin o propósito
legítimo.
(r) "RESERVA" Se refiere a aquellos componentes de las Fuerzas Armadas
de los Estados Unidos de América que constituyen cuerpos militares
cuyos miembros, ordinariamente, no se encuentran en el servicio militar
activo, pero que se suman a los militares en el servicio activo o a los
militares a tiempo completo, en caso de emergencia, cuando así sea
necesario. A los componentes de la Reserva comúnmente se les
denomina como "reservistas".
(s) "SERVICIOS UNIFORMADOS"- Significan los ocho (8) servicios uniformados de
los Estados Unidos de América, a saber: los armados, estos son, el
Ejército ("Army"); la Marina ("Navy"); la Fuerza Aérea ("Air Force"); el
Cuerpo de Infantería de Marina ("Marine Corps"); la Guardia Costanera
("Coast Guard"); y la Fuerza Espacial ("Space Force"); y los no armados,
los cuales son: el Cuerpo de la Administración Nacional de Oceanografía
y Atmósfera ("National Oceanic and Atmospheric Administration
Commissioned Officers Corps. -NOAA") y el Cuerpo Comisionado del
Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos ("U.S. Public Health
Service (PHS) Corps").
(t) "SOLICITUD" Petición por parte de un veterano (a), cónyuge de veterano
(a), hijo menor de edad de un veterano (a) y/o el viudo (a) de un(a)
veterano (a) presentada ante cualquier Oficina o Dependencia
Gubernamental, según definidas en el presente Reglamento, para que se
le expida, libre del pago de derechos, un certificado que sea para un uso
oficial y necesario para que cualquiera de éstos pueda reclamar un
derecho y/o beneficio para sí O en relación a cualquier otro fin O propósito
legítimo.
(u) "Uso(s) OFICIAL (ES)" Se refiere al empleo o la utilización que brindan
las Dependencias Gubernamentales, según definidas en el presente
reglamento, a cualquier certificado que se le requiera a cualquier
veterano (a), cónyuge de veterano (a), hijo menor de edad de un
veterano (a) y/o el viudo (a) de un(a) veterano (a), como parte del
proceso dirigido a que cualquiera de éstos pueda reclamar ejercitar algún
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derecho y/o beneficio para sí O en relación a cualquier otro fin o propósito
legítimo.
(v) "VETERANO (A)" Para propósitos del presente Reglamento, se considerará
que el término veterano (a) incluye:
(1) A toda persona que haya estado en el servicio activo en cualquiera
de las seis (6) ramas armadas de las Fuerzas Armadas de los Estados
Unidos, los cuales son: el Ejército ("Army"); la Marina ("Navy"); la
Fuerza Aérea ("Air Force"); el Cuerpo de Infantería de Marina
("Marine Corps"); la Guardia Costanera ("Coast Guard") y la Fuerza
Espacial de los Estados Unidos (United States Space Force), y que no
haya sido separada del componente del cual se trate, de manera
deshonorable (dishonorable) de dicho servicio;
(2) A toda persona que haya formado parte de los componentes de
reserva de cualquiera de las seis (6) ramas armadas de las Fuerzas
Armadas de los Estados Unidos, los cuales son: el Ejército ("Army");
la Marina ("Navy"); la Fuerza Aérea ("Air Force"); el Cuerpo de
Infantería de Marina ("Marine Corps"); la Guardia Costanera ("Coast
Guard") y la Fuerza Espacial de los Estados Unidos (United States
Space Force), incluyendo, además, a la Guardia Nacional Terrestre
("Army National Guard") o a la Guardia Nacional Aérea ("Air National
Guard"), cuando dicha persona haya sido activada y haya servido,
de manera consecutiva, por un término no menor de ciento ochenta
(180) días, y no haya sido separado(a) del componente del cual se
trate, de manera deshonorable (dishonorable) de dicho servicio;
(3) A toda persona que habiendo sido miembro de los Administración
Nacional de Oceanografía y Atmósfera ("National Oceanic and
Atmospheric Administration Commissioned Officers Corps. -NOAA") o
del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos ("U.S. Public Health
Service (PHS) Commissioned Corps".), haya sido movilizada, activada e
integrada a las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y no haya sido
separada de manera deshonorable (dishonorable) de dicho servicio;
(4) Cualquier otra persona que tenga la condición de veterano(a), de
acuerdo con las leyes federales y/o estatales vigentes;
(5) Los términos veterano (a) podrán usarse, indistintamente, en cuanto al
género de la persona de la cual se trate.
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