Regl. 9595, art. 14-16
DISPONIBILIDAD DE LOS SERVICIOS DE LOS
Length: 200 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9595, Art. 14-16
COORDINADORES
Cualquier veterano (a) empleado de la Agencia Pública de la cual se trate, su cónyuge,
su cónyuge supérstite, sus hijos o hijos menores de edad, podrán solicitar la
asistencia del Coordinador Agencial y del Coordinador Auxiliar. De igual manera,
cualquier veterano (a), su cónyuge, su cónyuge supérstite, sus hijos o hijos menores
de edad que requieran servicios de determinada Agencia Pública, podrán solicitar la
asistencia del Coordinador Agencial y del Coordinador Auxiliar.
18
El Coordinador Agencial y el Coordinador Auxiliar, acreditará la identidad del veterano
(a) mediante la presentación de copia de la evidencia de servicio o de cualquier
documentación que lo acredite como veterano(a), tales como el certificado de
licenciamiento o separación bajo condiciones honorables o Forma DD-214 o la NGB-
22, una certificación expedida por la Departamento de Asuntos de Veteranos de los
Estados Unidos de América o autoridad federal correspondiente o cualquier otro
documento que el Procurador acepte como tal.
En el caso de cónyuges, cónyuges supérstites, hijos o hijos menores de edad, estos
deberán acreditar su relación con el veterano(a), mediante la presentación del
correspondiente certificado de matrimonio, defunción y/o nacimiento, según sea el
caso, que reflejen la correspondiente relación familiar con el veterano (a).