Regl. 9595, art. 14-16

DISPONIBILIDAD DE LOS SERVICIOS DE LOS

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Cite as Reglamento Núm. 9595, Art. 14-16

COORDINADORES Cualquier veterano (a) empleado de la Agencia Pública de la cual se trate, su cónyuge, su cónyuge supérstite, sus hijos o hijos menores de edad, podrán solicitar la asistencia del Coordinador Agencial y del Coordinador Auxiliar. De igual manera, cualquier veterano (a), su cónyuge, su cónyuge supérstite, sus hijos o hijos menores de edad que requieran servicios de determinada Agencia Pública, podrán solicitar la asistencia del Coordinador Agencial y del Coordinador Auxiliar. 18 El Coordinador Agencial y el Coordinador Auxiliar, acreditará la identidad del veterano (a) mediante la presentación de copia de la evidencia de servicio o de cualquier documentación que lo acredite como veterano(a), tales como el certificado de licenciamiento o separación bajo condiciones honorables o Forma DD-214 o la NGB- 22, una certificación expedida por la Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos de América o autoridad federal correspondiente o cualquier otro documento que el Procurador acepte como tal. En el caso de cónyuges, cónyuges supérstites, hijos o hijos menores de edad, estos deberán acreditar su relación con el veterano(a), mediante la presentación del correspondiente certificado de matrimonio, defunción y/o nacimiento, según sea el caso, que reflejen la correspondiente relación familiar con el veterano (a).
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