Regl. 9595, art. 14-17

ADIESTRAMIENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 9595, Art. 14-17

(a) La Oficina diseñará un adiestramiento o módulo inicial educativo sobre la Carta de Derechos del Veterano y cualquier otra ley estatal o federal que conceda derechos que los veteranos (as) de Puerto Rico y sus familiares deban conocer. El mismo será utilizado para brindar adiestramiento a los Coordinadores Agenciales y Coordinadores Auxiliares designados por las Agencias Públicas. Dicho adiestramiento será actualizado por la Oficina, por lo menos anualmente, para así atemperarlo a los cambios o enmiendas que se realicen a la Carta de Derechos del Veterano y cualquier otra ley estatal o federal que conceda derechos a los veteranos (as) de Puerto Rico. (b) La Oficina coordinará los adiestramientos y llevará un registro (récord) de los adiestramientos y/o reuniones periódicas que realice con Coordinadores Agenciales y Coordinadores Auxiliares. Tales adiestramientos serán ofrecidos por la Oficina, por lo menos dos (2) veces al año. (c) Todo funcionario que sea designado como Coordinador Agencial o Coordinador Auxiliar deberá tomar dicho adiestramiento tan pronto el mismo sea ofrecido por la Oficina.
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