Regl. 9595, art. 14-17
ADIESTRAMIENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 9595, Art. 14-17
(a) La Oficina diseñará un adiestramiento o módulo inicial educativo sobre la
Carta de Derechos del Veterano y cualquier otra ley estatal o federal que
conceda derechos que los veteranos (as) de Puerto Rico y sus familiares
deban conocer. El mismo será utilizado para brindar adiestramiento a los
Coordinadores Agenciales y Coordinadores Auxiliares designados por las
Agencias Públicas.
Dicho adiestramiento será actualizado por la Oficina, por lo menos
anualmente, para asà atemperarlo a los cambios o enmiendas que se realicen
a la Carta de Derechos del Veterano y cualquier otra ley estatal o federal que
conceda derechos a los veteranos (as) de Puerto Rico.
(b) La Oficina coordinará los adiestramientos y llevará un registro (récord) de los
adiestramientos y/o reuniones periódicas que realice con Coordinadores
Agenciales y Coordinadores Auxiliares. Tales adiestramientos serán ofrecidos
por la Oficina, por lo menos dos (2) veces al año.
(c) Todo funcionario que sea designado como Coordinador Agencial o
Coordinador Auxiliar deberá tomar dicho adiestramiento tan pronto el mismo
sea ofrecido por la Oficina.