Regl. 9595, art. 14-18
DIRECTORIO DE COORDINADORES
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Cite as Reglamento Núm. 9595, Art. 14-18
La Oficina preparará y mantendrá un Directorio de Coordinadores Agenciales y
Coordinadores Auxiliares el cual incluirá sus nombres, las direcciones físicas y
postales de las agencias, el número de teléfono, facsímil y el correo electrónico de
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dicho funcionario. Copia del directorio estará disponible en la Sede Central de la
Oficina.
El mismo podrá colocarse en la página de Internet de la Oficina. El Directorio deberá
mantenerse actualizado conforme vayan ocurriendo cambios de los funcionarios que
ocupen tales posiciones en las distintas agencias.