Regl. 9595, art. 14-19

PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 9595, Art. 14-19

A tenor con la Ley 79-2013, la Oficina tiene la autoridad de poner en vigor y velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Carta de Derechos del Veterano, de los reglamentos promulgados al amparo de las mismas y de cualesquiera otras leyes o reglamentos vigentes y que se aprueben en el futuro para beneficio de los veteranos y sus familiares. De igual manera, la Oficina tiene autoridad para imponer multas y penalidades conforme a las disposiciones de la Ley 38-2017 y los reglamentos que adopte para ello. De conformidad a lo anterior, se dispone que cualquier Agencia Pública que no cumpla con su obligación de designar al Coordinador Agencial y al Coordinador Auxiliar requeridos, O que voluntaria o maliciosamente impidiere, entorpeciere u obstruyere dichas designaciones, incurrirá en violación de la Ley 51-2011 y del presente Reglamento, estando sujeto a la imposición de multas administrativas a tenor con la Ley 79-2013.
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