Regl. 9595, art. 14-19
PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 9595, Art. 14-19
A tenor con la Ley 79-2013, la Oficina tiene la autoridad de poner en vigor y velar
por el cumplimiento de las disposiciones de la Carta de Derechos del Veterano, de los
reglamentos promulgados al amparo de las mismas y de cualesquiera otras leyes o
reglamentos vigentes y que se aprueben en el futuro para beneficio de los veteranos
y sus familiares. De igual manera, la Oficina tiene autoridad para imponer multas y
penalidades conforme a las disposiciones de la Ley 38-2017 y los reglamentos que
adopte para ello.
De conformidad a lo anterior, se dispone que cualquier Agencia Pública que no cumpla
con su obligación de designar al Coordinador Agencial y al Coordinador Auxiliar
requeridos, O que voluntaria o maliciosamente impidiere, entorpeciere u obstruyere
dichas designaciones, incurrirá en violación de la Ley 51-2011 y del presente
Reglamento, estando sujeto a la imposición de multas administrativas a tenor con la
Ley 79-2013.