Regl. 9595, art. 14 dup2
CESE DE FUNCIONES COMO COORDINADOR
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Cite as Reglamento Núm. 9595, Art. 14 dup2
Los Coordinadores Agenciales y/o los Coordinadores Auxiliares, cesarán sus funciones
como tales, en los siguientes casos:
(a) Renuncia del empleado de su Agencia Pública.
(b) Sustitución del empleado por la Agencia Pública.
(c) Expiración del término para el cual fue designado por la Autoridad
Nominadora de la agencia, en aquellos casos en que aplique.
(d) Destitución del empleado por la Agencia Pública.
(e) Desempeño negligente del empleado que amerite su remoción de la
designación, en virtud de la aplicación de medidas disciplinarias.
(f) En casos de activación al servicio militar.
La Agencia Pública deberá notificar a la Oficina el nombre del sustituto, dentro de los
treinta (30) dÃas siguientes a la fecha en que el designado anterior cese sus funciones
como Coordinador Agencial o Coordinador Auxiliar, según sea el caso.