Regl. 9595, art. 14 dup2

CESE DE FUNCIONES COMO COORDINADOR

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Cite as Reglamento Núm. 9595, Art. 14 dup2

Los Coordinadores Agenciales y/o los Coordinadores Auxiliares, cesarán sus funciones como tales, en los siguientes casos: (a) Renuncia del empleado de su Agencia Pública. (b) Sustitución del empleado por la Agencia Pública. (c) Expiración del término para el cual fue designado por la Autoridad Nominadora de la agencia, en aquellos casos en que aplique. (d) Destitución del empleado por la Agencia Pública. (e) Desempeño negligente del empleado que amerite su remoción de la designación, en virtud de la aplicación de medidas disciplinarias. (f) En casos de activación al servicio militar. La Agencia Pública deberá notificar a la Oficina el nombre del sustituto, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que el designado anterior cese sus funciones como Coordinador Agencial o Coordinador Auxiliar, según sea el caso.
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