Regl. 9595, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 9595, Art. 2
Este Reglamento se promulga, en virtud de la Ley Núm. 51 de 8 de abril de 2011, en
adelante la Ley 51-2011, conocida como "Ley para Designar los Coordinadores
Agenciales y los Coordinadores Auxiliares para Asuntos del Veterano en las Agencias,
Instrumentalidades y Empresas Públicas del Gobierno de Puerto Rico".
Este Reglamento se promulga, además, en virtud de la Ley 79-2013, mejor conocida
como la "Ley del Procurador del Veterano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico",
la cual impone a la Oficina del Procurador del Veterano del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, entre otros deberes, el establecer programas e iniciativas dirigidas a
asegurarse de que se protegen los derechos de los(as) veteranos (as) y sus familias
en las áreas de la educación, salud, seguridad, empleo, derechos civiles y polÃticos,
legislación social, laboral y contributiva, vivienda, transportación, recreación y
cultura, entre otras, además de velar que se cumple con todo lo contenido en la Ley
Núm. 203-2007, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos del
Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI".
Finalmente, este Reglamento se promulga a tenor con la Ley Núm. 38 de 30 de junio
de 2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".