Regl. 9595, art. 2

BASE LEGAL

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Cite as Reglamento Núm. 9595, Art. 2

Este Reglamento se promulga, en virtud de la Ley Núm. 51 de 8 de abril de 2011, en adelante la Ley 51-2011, conocida como "Ley para Designar los Coordinadores Agenciales y los Coordinadores Auxiliares para Asuntos del Veterano en las Agencias, Instrumentalidades y Empresas Públicas del Gobierno de Puerto Rico". Este Reglamento se promulga, además, en virtud de la Ley 79-2013, mejor conocida como la "Ley del Procurador del Veterano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", la cual impone a la Oficina del Procurador del Veterano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, entre otros deberes, el establecer programas e iniciativas dirigidas a asegurarse de que se protegen los derechos de los(as) veteranos (as) y sus familias en las áreas de la educación, salud, seguridad, empleo, derechos civiles y políticos, legislación social, laboral y contributiva, vivienda, transportación, recreación y cultura, entre otras, además de velar que se cumple con todo lo contenido en la Ley Núm. 203-2007, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI". Finalmente, este Reglamento se promulga a tenor con la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".
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