Regl. 4113, art. VIII-8.4 dup2
Especificaciones de Clases
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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. VIII-8.4 dup2
Se preparará por escrito una especificación de cada una de las clases
de puestos comprendidas en el Plan de Clasificación que consistirá de una
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descripción clara y precisa del concepto de la clase en cuanto a la naturaleza y complejidad del trabajo, grado de responsabilidad y autoridad de los
puestos incluidos en la clase, otros elementos básicos, necesarios para la
clasificación correcta de los puestos y de los requisitos mÃnimos en cuanto
a conocimientos, habilidades y destrezas que deben poseer los empleados y la
preparación y experiencia requerida. También fijará la duración del perÃodo
probatorio correspondiente.
Las especificaciones serán descriptivas de todos los puestos comprendidos
en la clase. Bajo ninguna circunstancia serán prescriptivas y/o restrictivas
a determinados puestos en la clase.
Las especificaciones de clases serán utilizadas como el instrumento
básico en la clasificación de los puestos; en la preparación de las normas
de reclutamiento; en la determinación de los exámenes a los candidatos; en la
determinación de las lÃneas de ascenso, traslados y descensos; en la evaluación de los empleados; en la determinación de las necesidades de adiestramiento del personal; en las determinaciones básicas relacionadas con los
aspectos de retribución, presupuesto y transacciones de personal para otros
usos en la administración de personal.
El Oficial Administrativo será responsable de mantener al dÃa las especificaciones de clases conforme a los cambios que ocurran en los programas
y actividades de la agencia, asà como en la descripción de los puestos que
conduzcan a la modificación del Plan de Clasificación. Estos cambios serán
registrados inmediatamente después que ocurran O sean determinados.
Las especificaciones de clases contendrán en su formato general los
siguientes elementos, en el orden indicado:
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1. TÃtulo oficial de la clase y el número de codificación.
2. Naturaleza del trabajo, donde se definirá en forma clara y
concisa el trabajo.
3. Aspectos distintivos del trabajo, donde se identificarán las
caracterÃsticas que diferencian una clase de otra.
4. Ejemplos de trabajos, que incluirán las tareas comunes y tÃpicas
de los puestos.
5. Conocimientos, habilidades y destrezas mÃnimas:
a. Conocimientos - Entendimiento, inteligencia y razón natural con
las cuales deberán estar familiarizados los empleados y
candidatos a ocupar los puestos.
b. Habilidades - incluirá la capacidad mental y fÃsica necesaria
para desempeñarse en el puesto.
C. Destrezas - incluirá la agilidad O pericia manual y/o condiciones fÃsicas y/o mentales que deberán poseer los empleados
y candidatos para el desempeño de los puestos.
6. Preparación y experiencia mÃnima donde se indicará la preparación
académica requerida y el tipo de duración de la experiencia de trabajo
necesaria.
7. PerÃodo probatorio - indicará el tiempo requerido para el adiestramiento, evaluaciones y/o prueba práctica a que será sometido el empleado en
el puesto. Este no será menor de tres meses ni mayor de doce meses.
Se establecerá junto con las especificaciones de las clases un glosario
donde se definirán en forma clara y precisa los trámites y/o adjetivos utilizados en las mismas para la descripción del trabajo y de los grados de
complejidad y autoridad inherentes.
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Se formalizará el establecimiento de toda clase de puestos y su correspondiente especificación mediante la aprobación de un acuerdo oficial que
contendrá, además del tÃtulo, la codificación numérica, asignación a la
escala de sueldos que proceda, la fecha de efectividad y la duración del
perÃodo probatorio.