Regl. 4113, art. VIII-8.4 dup2

Especificaciones de Clases

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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. VIII-8.4 dup2

Se preparará por escrito una especificación de cada una de las clases de puestos comprendidas en el Plan de Clasificación que consistirá de una -16- descripción clara y precisa del concepto de la clase en cuanto a la naturaleza y complejidad del trabajo, grado de responsabilidad y autoridad de los puestos incluidos en la clase, otros elementos básicos, necesarios para la clasificación correcta de los puestos y de los requisitos mínimos en cuanto a conocimientos, habilidades y destrezas que deben poseer los empleados y la preparación y experiencia requerida. También fijará la duración del período probatorio correspondiente. Las especificaciones serán descriptivas de todos los puestos comprendidos en la clase. Bajo ninguna circunstancia serán prescriptivas y/o restrictivas a determinados puestos en la clase. Las especificaciones de clases serán utilizadas como el instrumento básico en la clasificación de los puestos; en la preparación de las normas de reclutamiento; en la determinación de los exámenes a los candidatos; en la determinación de las líneas de ascenso, traslados y descensos; en la evaluación de los empleados; en la determinación de las necesidades de adiestramiento del personal; en las determinaciones básicas relacionadas con los aspectos de retribución, presupuesto y transacciones de personal para otros usos en la administración de personal. El Oficial Administrativo será responsable de mantener al día las especificaciones de clases conforme a los cambios que ocurran en los programas y actividades de la agencia, así como en la descripción de los puestos que conduzcan a la modificación del Plan de Clasificación. Estos cambios serán registrados inmediatamente después que ocurran O sean determinados. Las especificaciones de clases contendrán en su formato general los siguientes elementos, en el orden indicado: -17- 1. Título oficial de la clase y el número de codificación. 2. Naturaleza del trabajo, donde se definirá en forma clara y concisa el trabajo. 3. Aspectos distintivos del trabajo, donde se identificarán las características que diferencian una clase de otra. 4. Ejemplos de trabajos, que incluirán las tareas comunes y típicas de los puestos. 5. Conocimientos, habilidades y destrezas mínimas: a. Conocimientos - Entendimiento, inteligencia y razón natural con las cuales deberán estar familiarizados los empleados y candidatos a ocupar los puestos. b. Habilidades - incluirá la capacidad mental y física necesaria para desempeñarse en el puesto. C. Destrezas - incluirá la agilidad O pericia manual y/o condiciones físicas y/o mentales que deberán poseer los empleados y candidatos para el desempeño de los puestos. 6. Preparación y experiencia mínima donde se indicará la preparación académica requerida y el tipo de duración de la experiencia de trabajo necesaria. 7. Período probatorio - indicará el tiempo requerido para el adiestramiento, evaluaciones y/o prueba práctica a que será sometido el empleado en el puesto. Este no será menor de tres meses ni mayor de doce meses. Se establecerá junto con las especificaciones de las clases un glosario donde se definirán en forma clara y precisa los trámites y/o adjetivos utilizados en las mismas para la descripción del trabajo y de los grados de complejidad y autoridad inherentes. -18- Se formalizará el establecimiento de toda clase de puestos y su correspondiente especificación mediante la aprobación de un acuerdo oficial que contendrá, además del título, la codificación numérica, asignación a la escala de sueldos que proceda, la fecha de efectividad y la duración del período probatorio.
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