Regl. 9595, art. 6 dup2

PROPÓSITOS Y APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9595, Art. 6 dup2

La Ley 51-2011 dispone que será obligación de todas las agencias, instrumentalidades y empresas públicas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, designar un (1) Coordinador Agencial y un (1) Coordinador Auxiliar para Asuntos del Veterano en cada una de ellas, cuya responsabilidad será garantizar los derechos O servicios contemplados en la Ley 203-2007, según enmendada, O en cualquier otra ley estatal o federal aplicable a los veteranos. De igual forma, la Ley 51-2011, dispone que la Oficina del Procurador del Veterano estructurará y ofrecerá los adiestramientos necesarios a tales coordinadores para que estos conozcan los derechos y beneficios que concede la legislación vigente a los veteranos (as) y para que se actualicen los mismos. De conformidad a lo anterior, el presente Reglamento aplicará a todas las agencias, instrumentalidades y empresas públicas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus Departamentos, Juntas, Comisiones, Negociados, Corporaciones O Empresas Públicas, subsidiarias o afiliadas de éstas, de las ramas Legislativa y Judicial, Municipios y/o Entidades Municipales y se adopta con el propósito de establecer el procedimiento y las normas que deberán seguir las mismas para dar cumplimiento a las disposiciones y requisitos de la Ley 51-2011.
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