Regl. 9595, art. 6 dup2
PROPÓSITOS Y APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9595, Art. 6 dup2
La Ley 51-2011 dispone que será obligación de todas las agencias,
instrumentalidades y empresas públicas del Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, designar un (1) Coordinador Agencial y un (1) Coordinador Auxiliar para
Asuntos del Veterano en cada una de ellas, cuya responsabilidad será garantizar los
derechos O servicios contemplados en la Ley 203-2007, según enmendada, O en
cualquier otra ley estatal o federal aplicable a los veteranos. De igual forma, la Ley
51-2011, dispone que la Oficina del Procurador del Veterano estructurará y ofrecerá
los adiestramientos necesarios a tales coordinadores para que estos conozcan los
derechos y beneficios que concede la legislación vigente a los veteranos (as) y para
que se actualicen los mismos.
De conformidad a lo anterior, el presente Reglamento aplicará a todas las agencias,
instrumentalidades y empresas públicas del Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, incluyendo sus Departamentos, Juntas, Comisiones, Negociados,
Corporaciones O Empresas Públicas, subsidiarias o afiliadas de éstas, de las ramas
Legislativa y Judicial, Municipios y/o Entidades Municipales y se adopta con el
propósito de establecer el procedimiento y las normas que deberán seguir las mismas
para dar cumplimiento a las disposiciones y requisitos de la Ley 51-2011.