Regl. 9595, art. 7 dup2

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA OFICINA

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Cite as Reglamento Núm. 9595, Art. 7 dup2

La Oficina del Procurador, a tenor con las leyes O programas cuya administración e implantación le han sido delegadas tiene, entre otras, las siguientes funciones, responsabilidades y facultades para implementar las mismas: (a) Llevar a cabo todas las gestiones necesarias y pertinentes que conduzcan a una mejor, más efectiva, justiciera y eficiente aplicación en Puerto Rico de todas las leyes federales y estatales sobre pensiones, bonos y beneficios de 8 todas clases para veteranos (as) de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y sus familiares. (b) Poner en vigor y velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Carta de Derechos del Veterano, los reglamentos promulgados al amparo de las mismas y cualesquiera otras leyes O reglamentos que se aprobaren en el futuro para beneficio de los(as) veteranos(as) puertorriqueños(as) y sus familiares. (c) Tomar medidas, incluyendo la asistencia legal, de peritos médicos O de personal de enlace que se estimen necesarias para la rápida tramitación de toda clase de gestiones, peticiones, investigaciones y reclamaciones de los(as) veteranos(as) de Puerto Rico y sus familiares, en el Departamento de Asuntos del Veterano de los Estados Unidos de América, la Administración de Seguro Social y en sus respectivas, oficinas locales y regionales. A tales propósitos podrá obtener O suministrar O contratar servicios legales, médicos O técnicos o comparecer por y en representación de los veteranos y sus familiares que cualifiquen para obtener beneficios bajo las leyes federales pertinentes ante cualquier foro, tribunal estatal O federal, junta o comisión, organismo administrativo, departamento, oficina O agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en cualquier vista, procedimiento o asunto que afecte y pueda afectar los intereses, derechos y beneficios de estas personas. (d) Llevar a cabo, por sí O en coordinación con otras agencias públicas, los estudios e investigaciones necesarias sobre los problemas de educación, trabajo, vivienda y otros que afecten O estén relacionados a los(as) veteranos (as) puertorriqueños (as), sus viudas(os) e hijos. (e) Preparar y recomendar a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico las medidas legislativas que considere útiles y necesarias para ayudar a los(as) veteranos (as) y a sus familias. (f) Establecer y organizar un programa a través del cual los (as) veteranos(as) y sus familiares puedan canalizar sus quejas O reclamos en los casos de inacción de las agencias públicas y entidades privadas o de violación a sus derechos y servir de enlace entre éstos y la agencia y/o entidad concernida. (g) Establecer y llevar a cabo un vigoroso plan de orientación y asesoramiento sobre todos los programas, servicios y beneficios a que tienen derecho los(as) veteranos(as) de Puerto Rico y sus familiares, sobre los requisitos, mecanismos, medios, recursos 0 procedimientos para obtener, participar, beneficiarse de éstos y hacer valer sus derechos. 9 (h) Proveer libre de costo una bandera puertorriqueña a los familiares de un(a) veterano(a) fallecido(a) cuando dicha bandera se solicite para utilizarse en los funerales del veterano (a). (i) Investigar y referir al Departamento de Justicia, si lo estima necesario, querellas por incumplimiento a la 218-2003, según enmendada, también conocida como la "Ley de Protección de los Miembros de las Fuerzas Armadas", las cuales afectan a un militar. (j) Remitir requerimientos de información a agencias públicas, entidades y/o personas privadas, incluyendo, pero sin limitarse, para la inspección de récords, inventarios, documentos y/o facilidades físicas de las agencias públicas o entidades privadas sujetas a la jurisdicción fiscalizadora de la Oficina, citaciones para la comparecencia de testigos y la presentación o reproducción de cualesquiera papeles, libros, documentos y otra evidencia pertinente a una investigación.
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