Regl. 9595, art. 7 dup2
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA OFICINA
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Cite as Reglamento Núm. 9595, Art. 7 dup2
La Oficina del Procurador, a tenor con las leyes O programas cuya administración e
implantación le han sido delegadas tiene, entre otras, las siguientes funciones,
responsabilidades y facultades para implementar las mismas:
(a) Llevar a cabo todas las gestiones necesarias y pertinentes que conduzcan a
una mejor, más efectiva, justiciera y eficiente aplicación en Puerto Rico de
todas las leyes federales y estatales sobre pensiones, bonos y beneficios de
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todas clases para veteranos (as) de las Fuerzas Armadas de los Estados
Unidos y sus familiares.
(b) Poner en vigor y velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Carta de
Derechos del Veterano, los reglamentos promulgados al amparo de las
mismas y cualesquiera otras leyes O reglamentos que se aprobaren en el
futuro para beneficio de los(as) veteranos(as) puertorriqueños(as) y sus
familiares.
(c) Tomar medidas, incluyendo la asistencia legal, de peritos médicos O de
personal de enlace que se estimen necesarias para la rápida tramitación de
toda clase de gestiones, peticiones, investigaciones y reclamaciones de
los(as) veteranos(as) de Puerto Rico y sus familiares, en el Departamento de
Asuntos del Veterano de los Estados Unidos de América, la Administración de
Seguro Social y en sus respectivas, oficinas locales y regionales.
A tales propósitos podrá obtener O suministrar O contratar servicios legales,
médicos O técnicos o comparecer por y en representación de los veteranos y
sus familiares que cualifiquen para obtener beneficios bajo las leyes federales
pertinentes ante cualquier foro, tribunal estatal O federal, junta o comisión,
organismo administrativo, departamento, oficina O agencia del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, en cualquier vista, procedimiento o asunto que
afecte y pueda afectar los intereses, derechos y beneficios de estas personas.
(d) Llevar a cabo, por sí O en coordinación con otras agencias públicas, los
estudios e investigaciones necesarias sobre los problemas de educación,
trabajo, vivienda y otros que afecten O estén relacionados a los(as) veteranos
(as) puertorriqueños (as), sus viudas(os) e hijos.
(e) Preparar y recomendar a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico las medidas
legislativas que considere útiles y necesarias para ayudar a los(as) veteranos
(as) y a sus familias.
(f) Establecer y organizar un programa a través del cual los (as) veteranos(as) y
sus familiares puedan canalizar sus quejas O reclamos en los casos de inacción
de las agencias públicas y entidades privadas o de violación a sus derechos y
servir de enlace entre éstos y la agencia y/o entidad concernida.
(g) Establecer y llevar a cabo un vigoroso plan de orientación y asesoramiento
sobre todos los programas, servicios y beneficios a que tienen derecho los(as)
veteranos(as) de Puerto Rico y sus familiares, sobre los requisitos,
mecanismos, medios, recursos 0 procedimientos para obtener, participar,
beneficiarse de éstos y hacer valer sus derechos.
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(h) Proveer libre de costo una bandera puertorriqueña a los familiares de un(a)
veterano(a) fallecido(a) cuando dicha bandera se solicite para utilizarse en los
funerales del veterano (a).
(i) Investigar y referir al Departamento de Justicia, si lo estima necesario,
querellas por incumplimiento a la 218-2003, según enmendada, también
conocida como la "Ley de Protección de los Miembros de las Fuerzas
Armadas", las cuales afectan a un militar.
(j) Remitir requerimientos de información a agencias públicas, entidades y/o
personas privadas, incluyendo, pero sin limitarse, para la inspección de
récords, inventarios, documentos y/o facilidades físicas de las agencias
públicas o entidades privadas sujetas a la jurisdicción fiscalizadora de la
Oficina, citaciones para la comparecencia de testigos y la presentación o
reproducción de cualesquiera papeles, libros, documentos y otra evidencia
pertinente a una investigación.