Regl. 9595, art. 8

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9595, Art. 8

Los siguientes términos y frases donde quiera que aparezcan usados en este Reglamento tendrán el significado que a continuación se expresa: (a) "AGENCIA PÚBLICA" Significa cualquier departamento, junta, comisión, oficina, división, negociado, corporación pública o empresa pública, subsidiaria o afiliada de esta o instrumentalidad de la Rama Ejecutiva, Legislativa o Judicial del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o de los municipios o entidades municipales, y cualquier funcionario o empleado de cualquiera de éstos, en el desempeño de sus deberes oficiales. (b) "CARTA DE DERECHOS DEL VETERANO" Significa la "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI" que se adopta por Ley Núm. 203- 2007, según enmendada. (c) "CÓNYUGE (s)" Se refiere a aquella(s) persona(s) con la cual se encuentre el/la veterano(a) legal y válidamente casado(a), conforme a las leyes de Puerto Rico y/o del lugar en el cual hubieren contraído matrimonio, y que hubiere vivido con el/la veterano(a) de manera continua, desde la fecha de su casamiento hasta la fecha del fallecimiento del veterano (a). (d) "CÓNYUGE (s) SUPÉRSTITE (s)" Significa aquella persona con la cual se encontrase el/la veterano (a), legal y válidamente casado(a), conforme a las leyes de Puerto Rico y/o del lugar en el cual hubieren contraído matrimonio, 10 al momento del fallecimiento del veterano (a). También se le denomina viudo(a) o cónyuge sobreviviente. (e) "COORDINADOR AGENCIAL" Significa el funcionario designado por la Autoridad Nominadora O jefe de la Agencia para realizar funciones al amparo de la Ley 51-2011. (f) "COORDINADOR AUXILIAR" Significa el funcionario designado por la Autoridad Nominadora, jefe de la Agencia para realizar funciones al amparo de la Ley Núm. 51-2011. (g) "Ex MILITAR (ES)" Toda persona que haya servido en cualquiera de los componentes de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, ya sea en los cuerpos activos o de reserva, incluyendo la Guardia Nacional y que no tenga estatus de jubilado (a) de dichos cuerpos o estatus de veterano (a). (h) "FUERZAS ARMADAS"- Significará los seis (6) componentes armados de los servicios uniformados de los Estados Unidos de América, los cuales son: el Ejército ("Army"); la Marina ("Navy"); la Fuerza Aérea ("Air Force"); el Cuerpo de Infantería de Marina ("Marine Corps"); la Guardia Costanera ("Coast Guard") y la Fuerza Espacial de los Estados Unidos (United States Space Force); así como sus correspondientes componentes de Reserva, incluyendo la Guardia Nacional, tanto la terrestre ("Army National Guard") como la aérea ("Air National Guard") cuando sean activadas por el Presidente de los Estados Unidos, según lo dispuesto en el US Code Title 10, Sec.101, US Code Title 32, Sec.101. Los miembros de los otros dos (2) servicios uniformados de los Estados Unidos de América que no son armados, éstos son, tanto los oficiales comisionados, como los oficiales de nombramiento administrativo ("warrant officers") del Cuerpo de la Administración Nacional de Oceanografía y Atmósfera ("National Oceanic and Atmospheric Administration Commissioned Officers Corps. -NOAA") y del Cuerpo Comisionado del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos ("U.S. Public Health Service (PHS) Commissioned Corps") se considerarán como que les aplica la presente definición de Fuerzas Armadas al ser movilizados, activados e integrados en dichas Fuerzas Armadas por el Presidente de los Estados Unidos. Para propósitos del presente Reglamento, la definición de "Fuerzas Armadas" aplicará, además, a aquellos empleados civiles del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos ("United States Army Corps of Engineers"), así como los empleados activados del Sistema Médico Nacional 11 contra Desastres ("National Disaster Medical System- NDMS") que sean activados a participar en misiones en calidad de apoyo a los servicios uniformados. (a) "GUARDIA NACIONAL DE PUERTO RICO" Significa el cuerpo militar del Estado Libre Asociado de Puerto Rico creado al amparo de la Ley Núm. 62 de 23 de junio de 1969, según enmendada, conocido como el "Código Militar de Puerto Rico", cuya misión principal es proteger las vidas y propiedades de los ciudadanos de Puerto Rico en forma rápida y eficaz, preservar la paz, el orden y la seguridad durante situaciones de emergencias provocadas por desastres naturales y disturbios civiles y servir como cuerpo de reserva nacional del Ejército de los Estados Unidos. La misma se encuentra subdividida en la Guardia Nacional Terrestre o la Guardia Nacional Aérea y todos aquellos otros componentes militares cuya organización en Puerto Rico fuera prescrita, de tiempo en tiempo, por el Presidente de los Estados Unidos de América o por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (b) "HIJOS(AS)" Aquella persona que sea hijo (a) de un veterano (a), ya sea biológico O adoptado legalmente por dicho veterano (a). (c) "HIJO(A) MENOR DE EDAD" Aquella persona que sea hijo (a) de un veterano (a), ya sea biológico O adoptado legalmente por dicho veterano (a) y que no haya cumplido aún los veintiún (21) años de edad. El hijo(a) de un veterano (a), que tenga una incapacidad que resulte en su dependencia total del veterano (a), será considerado como hijo (a) menor de edad, para efectos de este reglamento. (d) "JEFE (A) DE AGENCIA" Significa la Autoridad Nominadora, persona o grupo de personas a quien (es) se le (s) confiere, por disposición de ley, la autoridad legal para poder disponer de un asunto. (e) "MILITAR"- Significa cualquier miembro, en funciones, de aquellos componentes y cuerpos incluidos en el presente Artículo. (f) MUNICIPIO (s) Se refiere a cualquier demarcación geográfica localizada dentro del territorio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con todos sus barrios, que tiene un nombre en particular y está regida por un gobierno local compuesto de un Poder Legislativo y un Poder Ejecutivo. Incluye, además, a cualquier oficina, agencia, departamento, organismo, consorcio, corporación municipal y/o entidad de un Municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 12 (g) OFICINA Se refiere a la Oficina del Procurador del Veterano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establecida en virtud de las disposiciones de la Ley 79-2013. (h) PROCURADOR (A) Significa el Procurador (a) del Veterano, funcionario con facultades cuasi-judiciales y cuasi-legislativas, designado por el Gobernador de Puerto Rico y confirmado por el Senado de Puerto Rico, que desempeña su puesto por un término de diez (10) años, y quien dirige la Oficina del Procurador del Veterano. (i) "RESERVA" Se refiere a aquellos componentes de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América que constituyen cuerpos militares cuyos miembros, ordinariamente, no se encuentran en el servicio militar activo, pero que se suman a los militares en el servicio activo o a los militares a tiempo completo, en caso de emergencia, cuando así sea necesario. A los componentes de la Reserva comúnmente se les denomina como "reservistas". (j) "SERVICIOS UNIFORMADOS"- Significan los ocho (8) servicios uniformados de los Estados Unidos de América, a saber: los armados, estos son, el Ejército ("Army"); la Marina ("Navy"); la Fuerza Aérea ("Air Force"); el Cuerpo de Infantería de Marina ("Marine Corps"); la Guardia Costanera ("Coast Guard"); y la Fuerza Espacial ("Space Force"); y los no armados, los cuales son: el Cuerpo de la Administración Nacional de Oceanografía y Atmósfera ("National Oceanic and Atmospheric Administration Commissioned Officers Corps. -NOAA") y el Cuerpo Comisionado del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos ("U.S. Public Health Service (PHS) Corps"). (k) VETERANO (A) Para propósitos del presente Reglamento, se considerará que el término veterano (a) incluye: (1) A toda persona que haya estado en el servicio activo en cualquiera de las seis (6) ramas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, los cuales son: el Ejército ("Army"); la Marina ("Navy"); la Fuerza Aérea ("Air Force"); el Cuerpo de Infantería de Marina ("Marine Corps"); la Guardia Costanera ("Coast Guard") y la Fuerza Espacial de los Estados Unidos (United States Space Force), y que no haya sido separada del componente del cual se trate, de manera deshonorable (dishonorable) de dicho servicio; (2) A toda persona que haya formado parte de los componentes de reserva de cualquiera de las seis (6) ramas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, los cuales son: el Ejército ("Army"); la Marina 13 ("Navy"); la Fuerza Aérea ("Air Force"); el Cuerpo de Infantería de Marina ("Marine Corps"); la Guardia Costanera ("Coast Guard") y la Fuerza Espacial de los Estados Unidos (United States Space Force), incluyendo, además, a la Guardia Nacional Terrestre ("Army National Guard") O a la Guardia Nacional Aérea ("Air National Guard"), cuando dicha persona haya sido activada y haya servido, de manera consecutiva, por un término no menor de ciento ochenta (180) días, y no haya sido separado(a) del componente del cual se trate, de manera deshonorable (dishonorable) de dicho servicio; (3) A toda persona que habiendo sido miembro de los Administración Nacional de Oceanografía y Atmósfera ("National Oceanic and Atmospheric Administration Commissioned Officers Corps. -NOAA") o del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos ("U.S. Public Health Service (PHS) Commissioned Corps".), haya sido movilizada, activada e integrada a las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y no haya sido separada de manera deshonorable (dishonorable) de dicho servicio; (4) Cualquier otra persona que tenga la condición de veterano(a), de acuerdo con las leyes federales y/o estatales vigentes; (5) Los términos veterano(a) podrán usarse, indistintamente, en cuanto al género de la persona de la cual se trate.
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