Regl. 9595, art. 8
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9595, Art. 8
Los siguientes términos y frases donde quiera que aparezcan usados en este
Reglamento tendrán el significado que a continuación se expresa:
(a) "AGENCIA PÚBLICA" Significa cualquier departamento, junta, comisión,
oficina, división, negociado, corporación pública o empresa pública,
subsidiaria o afiliada de esta o instrumentalidad de la Rama Ejecutiva,
Legislativa o Judicial del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
o de los municipios o entidades municipales, y cualquier funcionario o
empleado de cualquiera de éstos, en el desempeño de sus deberes oficiales.
(b) "CARTA DE DERECHOS DEL VETERANO" Significa la "Carta de Derechos del
Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI" que se adopta por Ley Núm. 203-
2007, según enmendada.
(c) "CÓNYUGE (s)" Se refiere a aquella(s) persona(s) con la cual se encuentre
el/la veterano(a) legal y válidamente casado(a), conforme a las leyes de
Puerto Rico y/o del lugar en el cual hubieren contraído matrimonio, y que
hubiere vivido con el/la veterano(a) de manera continua, desde la fecha de
su casamiento hasta la fecha del fallecimiento del veterano (a).
(d) "CÓNYUGE (s) SUPÉRSTITE (s)" Significa aquella persona con la cual se
encontrase el/la veterano (a), legal y válidamente casado(a), conforme a las
leyes de Puerto Rico y/o del lugar en el cual hubieren contraído matrimonio,
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al momento del fallecimiento del veterano (a). También se le denomina
viudo(a) o cónyuge sobreviviente.
(e) "COORDINADOR AGENCIAL" Significa el funcionario designado por la Autoridad
Nominadora O jefe de la Agencia para realizar funciones al amparo de la Ley
51-2011.
(f) "COORDINADOR AUXILIAR" Significa el funcionario designado por la Autoridad
Nominadora, jefe de la Agencia para realizar funciones al amparo de la Ley
Núm. 51-2011.
(g) "Ex MILITAR (ES)" Toda persona que haya servido en cualquiera de los
componentes de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, ya sea en los
cuerpos activos o de reserva, incluyendo la Guardia Nacional y que no tenga
estatus de jubilado (a) de dichos cuerpos o estatus de veterano (a).
(h) "FUERZAS ARMADAS"- Significará los seis (6) componentes armados de los
servicios uniformados de los Estados Unidos de América, los cuales son: el
Ejército ("Army"); la Marina ("Navy"); la Fuerza Aérea ("Air Force"); el
Cuerpo de Infantería de Marina ("Marine Corps"); la Guardia Costanera
("Coast Guard") y la Fuerza Espacial de los Estados Unidos (United States
Space Force); así como sus correspondientes componentes de Reserva,
incluyendo la Guardia Nacional, tanto la terrestre ("Army National Guard")
como la aérea ("Air National Guard") cuando sean activadas por el Presidente
de los Estados Unidos, según lo dispuesto en el US Code Title 10, Sec.101,
US Code Title 32, Sec.101.
Los miembros de los otros dos (2) servicios uniformados de los Estados
Unidos de América que no son armados, éstos son, tanto los oficiales
comisionados, como los oficiales de nombramiento administrativo ("warrant
officers") del Cuerpo de la Administración Nacional de Oceanografía y
Atmósfera ("National Oceanic and Atmospheric Administration
Commissioned Officers Corps. -NOAA") y del Cuerpo Comisionado del
Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos ("U.S. Public Health Service
(PHS) Commissioned Corps") se considerarán como que les aplica la
presente definición de Fuerzas Armadas al ser movilizados, activados e
integrados en dichas Fuerzas Armadas por el Presidente de los Estados
Unidos.
Para propósitos del presente Reglamento, la definición de "Fuerzas
Armadas" aplicará, además, a aquellos empleados civiles del Cuerpo de
Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos ("United States Army Corps of
Engineers"), así como los empleados activados del Sistema Médico Nacional
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contra Desastres ("National Disaster Medical System- NDMS") que sean
activados a participar en misiones en calidad de apoyo a los servicios
uniformados.
(a) "GUARDIA NACIONAL DE PUERTO RICO" Significa el cuerpo militar del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico creado al amparo de la Ley Núm. 62 de 23 de
junio de 1969, según enmendada, conocido como el "Código Militar de Puerto
Rico", cuya misión principal es proteger las vidas y propiedades de los
ciudadanos de Puerto Rico en forma rápida y eficaz, preservar la paz, el
orden y la seguridad durante situaciones de emergencias provocadas por
desastres naturales y disturbios civiles y servir como cuerpo de reserva
nacional del Ejército de los Estados Unidos. La misma se encuentra
subdividida en la Guardia Nacional Terrestre o la Guardia Nacional Aérea y
todos aquellos otros componentes militares cuya organización en Puerto Rico
fuera prescrita, de tiempo en tiempo, por el Presidente de los Estados Unidos
de América o por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) "HIJOS(AS)" Aquella persona que sea hijo (a) de un veterano (a), ya sea
biológico O adoptado legalmente por dicho veterano (a).
(c) "HIJO(A) MENOR DE EDAD" Aquella persona que sea hijo (a) de un veterano
(a), ya sea biológico O adoptado legalmente por dicho veterano (a) y que no
haya cumplido aún los veintiún (21) años de edad. El hijo(a) de un veterano
(a), que tenga una incapacidad que resulte en su dependencia total del
veterano (a), será considerado como hijo (a) menor de edad, para efectos
de este reglamento.
(d) "JEFE (A) DE AGENCIA" Significa la Autoridad Nominadora, persona o grupo
de personas a quien (es) se le (s) confiere, por disposición de ley, la
autoridad legal para poder disponer de un asunto.
(e) "MILITAR"- Significa cualquier miembro, en funciones, de aquellos
componentes y cuerpos incluidos en el presente Artículo.
(f) MUNICIPIO (s) Se refiere a cualquier demarcación geográfica localizada
dentro del territorio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con todos sus
barrios, que tiene un nombre en particular y está regida por un gobierno
local compuesto de un Poder Legislativo y un Poder Ejecutivo. Incluye,
además, a cualquier oficina, agencia, departamento, organismo, consorcio,
corporación municipal y/o entidad de un Municipio del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico.
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(g) OFICINA Se refiere a la Oficina del Procurador del Veterano del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, establecida en virtud de las disposiciones de la Ley
79-2013.
(h) PROCURADOR (A) Significa el Procurador (a) del Veterano, funcionario con
facultades cuasi-judiciales y cuasi-legislativas, designado por el Gobernador
de Puerto Rico y confirmado por el Senado de Puerto Rico, que desempeña
su puesto por un término de diez (10) años, y quien dirige la Oficina del
Procurador del Veterano.
(i) "RESERVA" Se refiere a aquellos componentes de las Fuerzas Armadas de
los Estados Unidos de América que constituyen cuerpos militares cuyos
miembros, ordinariamente, no se encuentran en el servicio militar activo,
pero que se suman a los militares en el servicio activo o a los militares a
tiempo completo, en caso de emergencia, cuando así sea necesario. A los
componentes de la Reserva comúnmente se les denomina como
"reservistas".
(j) "SERVICIOS UNIFORMADOS"- Significan los ocho (8) servicios uniformados de los
Estados Unidos de América, a saber: los armados, estos son, el Ejército
("Army"); la Marina ("Navy"); la Fuerza Aérea ("Air Force"); el Cuerpo de
Infantería de Marina ("Marine Corps"); la Guardia Costanera ("Coast
Guard"); y la Fuerza Espacial ("Space Force"); y los no armados, los cuales
son: el Cuerpo de la Administración Nacional de Oceanografía y Atmósfera
("National Oceanic and Atmospheric Administration Commissioned Officers
Corps. -NOAA") y el Cuerpo Comisionado del Servicio de Salud Pública de
los Estados Unidos ("U.S. Public Health Service (PHS) Corps").
(k) VETERANO (A) Para propósitos del presente Reglamento, se considerará que
el término veterano (a) incluye:
(1) A toda persona que haya estado en el servicio activo en cualquiera
de las seis (6) ramas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos,
los cuales son: el Ejército ("Army"); la Marina ("Navy"); la Fuerza
Aérea ("Air Force"); el Cuerpo de Infantería de Marina ("Marine
Corps"); la Guardia Costanera ("Coast Guard") y la Fuerza Espacial
de los Estados Unidos (United States Space Force), y que no haya
sido separada del componente del cual se trate, de manera
deshonorable (dishonorable) de dicho servicio;
(2) A toda persona que haya formado parte de los componentes de
reserva de cualquiera de las seis (6) ramas de las Fuerzas Armadas
de los Estados Unidos, los cuales son: el Ejército ("Army"); la Marina
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("Navy"); la Fuerza Aérea ("Air Force"); el Cuerpo de Infantería de
Marina ("Marine Corps"); la Guardia Costanera ("Coast Guard") y la
Fuerza Espacial de los Estados Unidos (United States Space Force),
incluyendo, además, a la Guardia Nacional Terrestre ("Army National
Guard") O a la Guardia Nacional Aérea ("Air National Guard"), cuando
dicha persona haya sido activada y haya servido, de manera
consecutiva, por un término no menor de ciento ochenta (180) días,
y no haya sido separado(a) del componente del cual se trate, de
manera deshonorable (dishonorable) de dicho servicio;
(3) A toda persona que habiendo sido miembro de los Administración
Nacional de Oceanografía y Atmósfera ("National Oceanic and
Atmospheric Administration Commissioned Officers Corps. -NOAA")
o del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos ("U.S. Public
Health Service (PHS) Commissioned Corps".), haya sido movilizada,
activada e integrada a las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y
no haya sido separada de manera deshonorable (dishonorable) de
dicho servicio;
(4) Cualquier otra persona que tenga la condición de veterano(a), de
acuerdo con las leyes federales y/o estatales vigentes;
(5) Los términos veterano(a) podrán usarse, indistintamente, en cuanto
al género de la persona de la cual se trate.