Regl. 9595, art. 9 dup2
DESIGNACIÓN DEL COORDINADOR AGENCIAL Y DEL
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Cite as Reglamento Núm. 9595, Art. 9 dup2
COORDINADOR AUXILIAR DE ASUNTOS DEL VETERANO
(a) La Autoridad Nominadora de toda agencia del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico deberá designar, por escrito, aquellos funcionarios que se desempeñarán
como Coordinador Agencial y Coordinador Auxiliar de Asuntos del Veterano
en su agencia.
(b) La responsabilidad general del Coordinador Agencial y del Coordinador
Auxiliar será garantizar a todos los veteranos (as) de la agencia, los derechos
y servicios contemplados en la Carta de Derechos del Veterano o cualquier
otra ley estatal y federal.
(c) Los funcionarios designados como Coordinador Agencial y Coordinador
Auxilian de Asuntos del Veterano deberán ser empleados regulares del servicio
de carrera o del servicio de confianza de la agencia de la cual se trate.
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(d) A tenor con lo dispuesto en la Ley 51-2011, conforme a las medidas de
austeridad vigentes en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
ninguna agencia tendrá autoridad para contratar ni para nombrar persona
alguna con el propósito exclusivo de fungir como Coordinador Agencial ni
Coordinador Auxiliar de Asuntos del Veterano.
(e) A la hora de designar un Coordinador Agencial y un Coordinador Auxiliar de
Asuntos del Veterano, la agencia deberá dar preferencia a veteranos (as).
No obstante, ser veterano (a) no será un requisito fundamental para ser
designado. Dichos funcionarios no podrán estar desempeñándose como parte
del Cuerpo de Voluntarios de la Oficina al momento de su designación como
Coordinador Agencial o Coordinador Auxiliar.
(f) Los Coordinadores Agenciales y Coordinadores Auxiliares de Asuntos del
Veterano ejercerán sus funciones en la Oficina de Servicios al Ciudadano de
la agencia o su equivalente. Dicha designación deberá ser recibida en la
Oficina en un perÃodo no mayor de treinta (30) dÃas naturales siguientes a la
vigencia de este Reglamento.
(g) De ocurrir algún cambio en la designación de un Coordinador Agencial o un
Coordinador Auxiliar de Asuntos del Veterano, el mismo deberá ser notificado
por escrito a la Oficina, dentro de los treinta (30) dÃas siguientes de haben
ocurrido el mismo, incluyendo el nombre del funcionario designado en
sustitución del coordinador saliente.
(h) Los Coordinadores Agenciales y los Coordinadores Auxiliares de Asuntos del
Veterano deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Serán empleados en el servicio de carrera o de confianza de la agencia.
(2) Deberán tener vastos conocimientos de las leyes y la reglamentación
relacionadas con los veteranos (as), tanto a nivel estatal como federal, al
igual que de la ley habilitadora de su correspondiente agencia, asà como
de los beneficios y ofrecimientos de la misma para los veteranos (as).
(3) Estar capacitados para diseñar y realizar investigaciones y estudios sobre
asuntos de situaciones de veteranos (as), sean estos colectivos o
individuales.
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