Regl. 9595, art. 9 dup2

DESIGNACIÓN DEL COORDINADOR AGENCIAL Y DEL

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Cite as Reglamento Núm. 9595, Art. 9 dup2

COORDINADOR AUXILIAR DE ASUNTOS DEL VETERANO (a) La Autoridad Nominadora de toda agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá designar, por escrito, aquellos funcionarios que se desempeñarán como Coordinador Agencial y Coordinador Auxiliar de Asuntos del Veterano en su agencia. (b) La responsabilidad general del Coordinador Agencial y del Coordinador Auxiliar será garantizar a todos los veteranos (as) de la agencia, los derechos y servicios contemplados en la Carta de Derechos del Veterano o cualquier otra ley estatal y federal. (c) Los funcionarios designados como Coordinador Agencial y Coordinador Auxilian de Asuntos del Veterano deberán ser empleados regulares del servicio de carrera o del servicio de confianza de la agencia de la cual se trate. 14 (d) A tenor con lo dispuesto en la Ley 51-2011, conforme a las medidas de austeridad vigentes en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ninguna agencia tendrá autoridad para contratar ni para nombrar persona alguna con el propósito exclusivo de fungir como Coordinador Agencial ni Coordinador Auxiliar de Asuntos del Veterano. (e) A la hora de designar un Coordinador Agencial y un Coordinador Auxiliar de Asuntos del Veterano, la agencia deberá dar preferencia a veteranos (as). No obstante, ser veterano (a) no será un requisito fundamental para ser designado. Dichos funcionarios no podrán estar desempeñándose como parte del Cuerpo de Voluntarios de la Oficina al momento de su designación como Coordinador Agencial o Coordinador Auxiliar. (f) Los Coordinadores Agenciales y Coordinadores Auxiliares de Asuntos del Veterano ejercerán sus funciones en la Oficina de Servicios al Ciudadano de la agencia o su equivalente. Dicha designación deberá ser recibida en la Oficina en un período no mayor de treinta (30) días naturales siguientes a la vigencia de este Reglamento. (g) De ocurrir algún cambio en la designación de un Coordinador Agencial o un Coordinador Auxiliar de Asuntos del Veterano, el mismo deberá ser notificado por escrito a la Oficina, dentro de los treinta (30) días siguientes de haben ocurrido el mismo, incluyendo el nombre del funcionario designado en sustitución del coordinador saliente. (h) Los Coordinadores Agenciales y los Coordinadores Auxiliares de Asuntos del Veterano deberán cumplir con los siguientes requisitos: (1) Serán empleados en el servicio de carrera o de confianza de la agencia. (2) Deberán tener vastos conocimientos de las leyes y la reglamentación relacionadas con los veteranos (as), tanto a nivel estatal como federal, al igual que de la ley habilitadora de su correspondiente agencia, así como de los beneficios y ofrecimientos de la misma para los veteranos (as). (3) Estar capacitados para diseñar y realizar investigaciones y estudios sobre asuntos de situaciones de veteranos (as), sean estos colectivos o individuales. 15
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