Regl. 9596, art. 6
AUTORIDAD LEGAL
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Cite as Reglamento Núm. 9596, Art. 6
El presente Reglamento se promulga en virtud del BoletÃn Administrativo Número OE-
2002-30 del 20 de junio de 2002 el cual dispone para la creación del "Programa de
Becas Regimiento 65 de InfanterÃa para Hijos de Veteranos", para brindarle a los
Hijos(as) de Veteranos(as) elegibles, ayuda económica complementaria a los
programas federales que reciben, hasta un máximo de $5,000 por cada año de
estudio que cursen y la cual autorizó la creación de un "Comité de Becas" que será
responsable de evaluar las Solicitudes de Becas recibidas y recomendará las mismas
al Procurador del Veterano para su otorgamiento; asà como en virtud de las
disposiciones del BoletÃn Administrativo Número OE-2002-67 del 12 de noviembre de
2002 y del BoletÃn Administrativo Número OE-2003-56 del 31 de julio de 2003.
De igual manera, este Reglamento se promulga en virtud de la autoridad conferida a
la Oficina del Procurador del Veterano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en
adelante la "Oficina del Procurador del Veterano", conforme a las disposiciones de la
Ley 79-2013, según enmendada, la cual impone a la Oficina del Procurador del
Veterano, entre otros deberes, el establecer programas e iniciativas dirigidas a
asegurarse de que se protegen los derechos de los(as) veteranos (as) y sus familias
en las áreas de la educación, salud, seguridad, empleo, derechos civiles y polÃticos,
legislación social, laboral y contributiva, vivienda, transportación, recreación y
cultura, entre otras, además de velar que se cumple con todo lo contenido en la Ley
Núm. 203-2007, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos del
Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI".
Finalmente, el presente Reglamento se promulga a tenor con la Ley Núm. 38 de 30
de junio de 2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".
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