Regl. 9596, art. 6

AUTORIDAD LEGAL

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Cite as Reglamento Núm. 9596, Art. 6

El presente Reglamento se promulga en virtud del Boletín Administrativo Número OE- 2002-30 del 20 de junio de 2002 el cual dispone para la creación del "Programa de Becas Regimiento 65 de Infantería para Hijos de Veteranos", para brindarle a los Hijos(as) de Veteranos(as) elegibles, ayuda económica complementaria a los programas federales que reciben, hasta un máximo de $5,000 por cada año de estudio que cursen y la cual autorizó la creación de un "Comité de Becas" que será responsable de evaluar las Solicitudes de Becas recibidas y recomendará las mismas al Procurador del Veterano para su otorgamiento; así como en virtud de las disposiciones del Boletín Administrativo Número OE-2002-67 del 12 de noviembre de 2002 y del Boletín Administrativo Número OE-2003-56 del 31 de julio de 2003. De igual manera, este Reglamento se promulga en virtud de la autoridad conferida a la Oficina del Procurador del Veterano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en adelante la "Oficina del Procurador del Veterano", conforme a las disposiciones de la Ley 79-2013, según enmendada, la cual impone a la Oficina del Procurador del Veterano, entre otros deberes, el establecer programas e iniciativas dirigidas a asegurarse de que se protegen los derechos de los(as) veteranos (as) y sus familias en las áreas de la educación, salud, seguridad, empleo, derechos civiles y políticos, legislación social, laboral y contributiva, vivienda, transportación, recreación y cultura, entre otras, además de velar que se cumple con todo lo contenido en la Ley Núm. 203-2007, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI". Finalmente, el presente Reglamento se promulga a tenor con la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico". 9
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