Regl. 9596, art. 7-12
CANTIDAD, MONTO Y FRECUENCIA DEL DESEMBOLSO DE LAS
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Cite as Reglamento Núm. 9596, Art. 7-12
BECAS
La cantidad de las Becas que se otorguen dependerá de la asignación presupuestaria
concedida a la Oficina en el Presupuesto para el año fiscal del cual se trate y de la
puntuación adquirida del índice evaluativo. El monto máximo anual será la cantidad
de cinco mil dólares ($5,000.00) por Becario(a) y se dividirá el pago por semestre o
trimestre, según sean los ciclos académicos del Programa de Estudios del cual se
trate.
Dependiendo de las variaciones en la situación económica de la Oficina y del Gobierno
de Puerto Rico, así como para poder asegurarse de que hay continuidad en los
estudios de los Becarios(as) para cuyo apoyo económico han sido aprobadas las
respectivas Becas y que los Becarios(as) mantienen los Índices Académicos mínimos
requeridos por sus respectivos programas de estudio, el Procurador tendrá completa
discreción para determinar, en cuantos plazos y frecuencias habrán de realizarse los
desembolsos de las Becas aprobadas a los Becarios (as).
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Del mismo modo, el Procurador podrá, a su entera discreción, requerir a los
Becarios(as) presentar a la Oficina evidencia acreditativa de que han completado
satisfactoriamente los periodos de estudio requeridos (trimestres O semestres, según
sea el caso) para sus respectivos programas de estudio y que mantienen la carga
académica mínima, así como los Índices Académicos mínimos requeridos para poder
continuar estudios en sus respectivos programas.