Regl. 9596, art. 7-14
COMITÉ DE BECAS Y EVALUACIÓN DE SOLICITUDES
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Cite as Reglamento Núm. 9596, Art. 7-14
El Comité de Becas tendrá la responsabilidad de evaluar las solicitudes y someterá
su recomendación al Procurador.
Todo Solicitante a una Beca al amparo de este Reglamento deberá completar una
Solicitud de Beca y someterla al Comité de Becas en o antes del 30 de septiembre de
cada año, conjuntamente con los documentos requeridos por la Oficina. Dicha fecha
podrá variar, a discreción del Procurador, en aquellos casos en los cuales, como
resultado de alguna emergencia y/o situación extraordinaria, estime necesario
extender dicha fecha. De ese ser el caso, el Procurador lo notificará mediante un
aviso público colocado en un periódico de circulación general de Puerto Rico.
Entre los documentos que deberá someter el Solicitante se encuentran los siguientes:
(1) Copia de la última Planilla de Contribución Sobre Ingresos del Solicitante,
con el sello oficial de recibido por el Departamento de Hacienda, o en la
alternativa, una declaración jurada al efecto de no tener la obligación de
rendir planilla. En caso de ser Dependiente de su Núcleo Familiar, el
Solicitante deberá presentar una declaración jurada que especifique todos
los ingresos que reciba dicho Núcleo Familiar, en cuyo caso deberá
presentar copia de la última Planilla de Contribución Sobre Ingresos del
Núcleo Familiar con el sello oficial de recibido por el Departamento de
Hacienda.
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(2) Certificación de no deuda del Departamento de Hacienda o en caso de tener
deuda, evidencia de estar acogido a un plan de pago y estar cumpliendo
con el mismo.
(3) Transcripción oficial de créditos.
(4) Certificado de Antecedentes Penales vigente, expedido por la PolicÃa de
Puerto Rico.
(5) Certificación de Admisión al Centro de Enseñanza en el cual cursará
estudios.
(6) Certificado de Nacimiento; (Deberá mostrar original del Certificado de
Nacimiento y proveer copia del mismo).
(7) Evidencia de servicio militar del Veterano(a) (formulario DD-214) y
cualquier otro documento que compruebe el estatus de veterano del padre
o la madre del Solicitante.
(8) Cualquier documento acreditativo de su residencia en Puerto Rico.
(9) Certificación negativa del Departamento de Asuntos de Veteranos Federal
o Declaración Jurada, a los efectos de que no se encuentra acogido a
beneficios de estudios de dicha agencia federal.
(10) Cualquier otro documento que se le requiera por la Oficina.
En el caso de padres divorciados, cuando el Veterano(a) no es el que reclama al
Hijo(a) en la Planilla de Contribución sobre Ingresos, se le requerirá evidencia de que
el Veterano(a) es el padre o la madre del Hijo Menor de Edad.
En el caso que ambos, madre y padre, sean veteranos, se le podrá otorgar el beneficio
a un Hijo por cada uno, hasta un máximo de dos (2) becas por familia.
Toda Solicitud incompleta podrá ser rechazada de plano por el Comité de Becas y
podrá dejar de ser considerada para el año académico para el cual se solicita.