Regl. 9596, art. 7-15

CRITERIOS DE SELECCIÓN DE BECARIOS (AS)

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Cite as Reglamento Núm. 9596, Art. 7-15

El Comité de Becas llevará a cabo las investigaciones que sean necesarias con el fin de determinar la elegibilidad de los Candidatos(as). La selección de Candidatos(as) se realizará conforme a los siguientes criterios numéricos: 18 1. Índice Académico General. A nivel subgraduado o graduado se multiplica el valor de la nota por el número de créditos. El resultado obtenido, que son los puntos de honor (Honor Points) se divide entre el total de créditos u horas aprobadas. Los puntos de honor serán computados a base de los siguientes valores: A=4, B=3, C=2, D=1 y F=0, o su equivalente en centros de enseñanza donde los valores son: A=6, B=5, C=4, D=3, F=2, u otros valores. Estas equivalencias se aplicarán, de ser necesario, en aquellos casos en que la institución educativa no incluya en la Transcripción Oficial o certificación de notas, el promedio numérico del Solicitante y sea necesario calcular el mismo. La puntuación basada en el Índice Académico General del Solicitante se asignará conforme a la siguiente tabla: A. Índice Académico General Puntuación 6-30 4.00 3.91 30 3.90 3.81 28 3.80 3.71 26 3.70 3.61 24 3.60 3.51 22 3.50 3.41 20 3.40 3.31 18 3.30 3.21 16 3.20 3.11 14 3.10 3.01 12 3.00 2.91 10 2.90 2.81 9 2.80 271 8 2.70 2.61 7 2.60 2.51 6 2.50 5 2. Ingreso Familiar. Este se determinará tomando la información de la Planilla de Contribución Sobre Ingresos, declaraciones juradas y otros documentos que a esos fines utilice la Oficina. 19 La puntuación basada en el Ingreso Familiar del Solicitante se asignará conforme a la siguiente tabla: B. Ingreso Familiar Puntuación - 30 $ 0 15,000 30 15,001 - 20,000 25 20,001 - 25,000 20 25,001 - 30,000 15 30,001 - 35,000 12 35,001 - 40,000 9 40,001 - 46,000 6 46,001 o más 5 3. Composición del Núcleo Familiar. La puntuación basada en la Composición del Núcleo Familiar del Solicitante se asignará conforme a la siguiente tabla: C. Núcleo Familiar Puntuación 5 -25 Esposo Esposa - Hijos (as) " " 5 O más 25 " " 4 20 " " 3 15 " " 2 10 " " 1 5 4. Nivel de Estudios: La puntuación basada en el Nivel de Estudio para el cual aplicó el Solicitante se asignará conforme a la siguiente tabla: 20 D. Nivel de Estudios Puntuación 13 15 1. Bachillerato 15 2. Maestría y Derecho 14 3. Doctorados 13 El Comité de Becas sumará las puntuaciones de cada criterio obtenidas por el Solicitante. Una vez determinadas las puntuaciones obtenidas por todos los Solicitantes, el Comité de Becas preparará un listado, en orden numérico descendiente, que contenga las puntuaciones obtenidas por cada uno de los Solicitantes. A continuación las normas que regirán la distribución: A. Aquellos Solicitantes que obtengan un total de (100) puntos en la sumatoria de los criterios numéricos, se recomendará la concesión de una Beca de cinco mil dólares ($5,000.00). B. Aquellos Solicitantes que obtengan un total de entre 98 a 99 puntos en la sumatoria de los criterios numéricos, se recomendará la concesión de una Beca de cuatro mil dólares ($4,000.00). C. Aquellos Solicitantes que obtengan un total de entre 96 a 97 puntos en la sumatoria de los criterios numéricos, se recomendará la concesión de una Beca de tres mil dólares ($3,000.00). D. Aquellos Solicitantes que obtengan un total de 95 puntos en la sumatoria de los criterios numéricos se recomendará la concesión de una Beca de dos mil dólares ($2,000.00). E. El remanente en el Fondo de Becas que no haya sido utilizado en la recomendación de adjudicación de las Becas, según provisto en los párrafos A al D anteriores, se dividirá en partes iguales entre el número total de Solicitantes que hayan obtenido 94 puntos o menos en la sumatoria de los criterios numéricos. Posterior a la realización del proceso antes mencionado, el Comité de Becas presentará al Procurador del Veterano un listado de las Becas adjudicadas. El Procurador notificará por escrito a los Solicitantes respecto a la decisión del Comité de Becas. En caso de no estar de acuerdo con la determinación del Comité, el Solicitante podrá utilizar los procesos establecidos en el Artículo 24 del presente Reglamento. 21
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