Regl. 9596, art. 7-17
DEVOLUCIÓN DE SOLICITUDES
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Cite as Reglamento Núm. 9596, Art. 7-17
Las Solicitudes de Becas de los Candidatos(as) que no reúnan los requisitos
establecidos se devolverán al Solicitante por la Oficina del Procurador del Veterano,
señalando las deficiencias cometidas en dicha Solicitud y concediéndole al Solicitante
un término improrrogable de cinco (5) dÃas desde la Notificación de la misma para
corregir dichas deficiencias. Cualquier solicitud defectuosa que no sea corregida por
el Solicitante, no será considerada por el Comité de Becas y será devuelta a dicho
Solicitante.
Dentro de los sesenta (60) dÃas siguientes a la fecha lÃmite para presentar Solicitudes,
el Procurador del Veterano notificará la decisión de la otorgación. Una vez notificada
la decisión, el Solicitante que no esté de acuerdo con la decisión tendrá diez (10) dÃas
desde el momento de la Notificación para solicitar una reunión con el Procurador o el
Oficial que éste designe, para discutir las razones para la decisión.