Regl. 9596, art. 7-18
CENTROS DE ENSEÑANZA
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Cite as Reglamento Núm. 9596, Art. 7-18
El Centro de Enseñanza donde cursará estudios el Becario(a) será aquel seleccionado
por dicho Becario(a). El mismo podrá ser cualquier organización o agencia de
carácter público o privado (universidades, colegios, institutos, etc.) que esté
acreditada y reconocida por el Middle States Association of Colleges and Secondary
Schools, en el Consejo General de Educación y otras organizaciones acreditadoras
análogas Puerto Rico y en los Estados Unidos. En casos de paÃses extranjeros por las
organizaciones acreditadoras que apliquen a dichos paÃses.