Regl. 9596, art. 7-19

RESPONSABILIDADES DEL BECARIO (A)

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Cite as Reglamento Núm. 9596, Art. 7-19

Al comenzar cada Sesión Académica (trimestre O semestre, según sea el caso del Programa de Estudios en el cual se encuentre matriculado) el Becario(a) enviará al Comité de Becas una copia certificada del Programa de Estudios. Además, deberá evidenciar a la Oficina cuanta es la carga mínima de créditos matriculados requerida en su Programa de Estudios, para poder recibir desembolsos de la Beca aprobada. 22 Será requisito, igualmente, para poder continuar recibiendo desembolsos de la Oficina por concepto de la Beca aprobada para periodos subsiguientes del año académico para el cual se aprobó originalmente la Beca (trimestre o semestre, según sea el caso), que el Becario(a) presente evidencia a la Oficina de haber aprobado la carga mínima académica requerida para el periodo previo del cual se trate, con un promedio acumulado no menor de 2.50.
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