Regl. 9596, art. 7-19
RESPONSABILIDADES DEL BECARIO (A)
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Cite as Reglamento Núm. 9596, Art. 7-19
Al comenzar cada Sesión Académica (trimestre O semestre, según sea el caso del
Programa de Estudios en el cual se encuentre matriculado) el Becario(a) enviará al
Comité de Becas una copia certificada del Programa de Estudios.
Además, deberá evidenciar a la Oficina cuanta es la carga mÃnima de créditos
matriculados requerida en su Programa de Estudios, para poder recibir desembolsos
de la Beca aprobada.
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Será requisito, igualmente, para poder continuar recibiendo desembolsos de la
Oficina por concepto de la Beca aprobada para periodos subsiguientes del año
académico para el cual se aprobó originalmente la Beca (trimestre o semestre, según
sea el caso), que el Becario(a) presente evidencia a la Oficina de haber aprobado la
carga mÃnima académica requerida para el periodo previo del cual se trate, con un
promedio acumulado no menor de 2.50.