Regl. 9596, art. 7-20

CANCELACIÓN DE BECA

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Cite as Reglamento Núm. 9596, Art. 7-20

El Procurador(a) del Veterano podrá cancelar cualquier Beca concedida sí el estudiante: (1) No mantiene un Índice Académico Acumulativo promedio de 2.50. (2) Es suspendido del centro de estudio o una baja total del centro de estudio. (3) Cambia el centro de enseñanza o altera su programa de estudios sin la previa notificación correspondiente de la Oficina. (4) No aprueba el mínimo de créditos por trimestre o semestre, según sea la frecuencia de su Programa de Estudios, a menos que el Becario(a) esté cursando su último año académico y presente certificación del centro de estudio acreditado e grado con los créditos tomados. (5) Deja de pertenecer al Núcleo Familiar O deja de ser Dependiente del mismo para su sostenimiento. (6) Comete fraude en la solicitud de Beca. (7) Es convicto de delito relacionado con el derrocamiento del Gobierno de Estados Unidos de América o de Puerto Rico. (8) Ha sido licenciado (discharged) deshonorablemente de alguna de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. (9) No cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento. Toda cancelación de una beca deberá ser evaluada por el Comité de Becas y el Procurador deberá ratificar la misma. 23 Disponiéndose, que en aquellos casos en que el Becario(a), por cualquier causa debidamente acreditada a la Oficina y que el Procurador considere adecuadamente justificada, tuviera que abandonar o suspender sus estudios durante el año académico para el cual le fuera aprobada una Beca, el Procurador tendrá absoluta discreción para autorizar desembolsos adicionales de la Beca aprobada al Becario, lo cual podrá hacer únicamente hasta la conclusión por el Becario(a) de la Sesión Académica de verano siguiente al año académico para el cual haya sido aprobada la Beca. Para cualquier año académico subsiguiente, el Becario(a) deberá originar una nueva solicitud de Beca para poder ser considerado para ella. De no estar de acuerdo el Becario(a) con una determinación de cancelación de la Beca, podrá solicitar reconsideración al Procurador dentro de los veinte (20) días siguientes de la Notificación de la cancelación evidenciada, por correo certificado con acuse de recibo. El Procurador deberá contestar dicha reconsideración en un período de treinta (30) días de la Notificación. A tales efectos el Procurador remitirá al Comité de Becas dicha solicitud de reconsideración para que este evalúe los méritos de la misma y ofrezca una recomendación al respecto. Luego de la determinación final del Procurador de Veterano el Becario(a) podrá recurrir de dicha determinación al Tribunal de Apelaciones dentro del término máximo de treinta (30) días, la Notificación de la decisión final, mediante recurso de revisión administrativa.
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