Regl. 9596, art. 7-21
IMPOSIBILIDAD PARA TERMINAR LOS ESTUDIOS
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Cite as Reglamento Núm. 9596, Art. 7-21
En caso de que el Becario(a) se vea imposibilitado(a) de terminar los estudios,
notificará de inmediato la situación a la Oficina. Si la imposibilidad se debe a un
quebranto de salud, el Becario (a) deberá presentar un certificado médico acreditativo
de ello.
Si la imposibilidad de terminar los estudios fuese por otra razón, el Procurador
recomendará al Comité de Becas investigar las razones y emitir recomendación al
Procurador del Veterano en cuanto a uno O varios de los siguientes cursos de acción:
(1) Cancelar la beca.
(2) Requerir al Becario(a) y al Veterano(a) rembolsar el dinero recibido,
en aquellos casos en que la razón para haben interrumpido los
estudios no sea adecuadamente justificada al Comité de Becas.
(3) Extender la beca.
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