Regl. 9596, art. 7-29

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 9596, Art. 7-29

Este Reglamento entrará en vigor 30 días después de su radicación en el Departamento del Estado, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 38 del 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".
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