Regl. 9596, art. 7-8
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9596, Art. 7-8
Los siguientes términos y frases donde quiera que aparezcan usados en este
Reglamento tendrán el significado que a continuación se expresa:
(a) "BECA" Ayuda económica limitada, ofrecida por la Oficina del Procurador del
Veterano, que se concede a un Hijo(a) de un Veterano(a). Éste debe haber
obtenido un diploma de escuela superior, para proseguir estudios
universitarios.
(b) "BECARIO(A)" Estudiante regular de hasta veintiséis (26) años de edad, que
sea Dependiente del Núcleo Familiar, según definido en el presente
Reglamento, quien recibe una Beca de la Oficina del Procurador del Veterano.
No habrá límite de edad para poder ser Becario(a), en el caso de Hijos(as)
con impedimentos físicos o mentales, según dicho impedimento sea
certificado por un médico licenciado y autorizado a ejercer la medicina en
Puerto Rico.
(c) "CANDIDATO(A)" Se refiere a aquel Solicitante de una Beca que ha cumplido
con todos los requisitos del presente Reglamento y cuya Solicitud pueda ser
considerada por el Comité de Becas.
(d) "CENTRO DE ENSEÑANZA" Cualquier organización o agencia de carácter público
o privado (universidades, colegios, institutos, etc.) acreditada y reconocida
por el Middle States Association of Colleges and Secondary Schools, el
Consejo de Educación Superior u otras organizaciones acreditadoras análogas
en los Estados Unidos. En casos de países extranjeros, reconocidas por las
organizaciones acreditadoras que apliquen en dichos países.
(e) "COMITÉ DE BECAS" Grupo de trabajo designado por el Procurador del
Veterano, que estará compuesto por tres (3) miembros, de los cuales al
menos dos (2) miembros deberán ser representantes oficiales de algún grupo
o asociación bona fide de Veteranos(as). El miembro restante podrá ser
cualquier persona designada por el Procurador para dichas gestiones.
Disponiéndose, que toda votación que lleve a cabo el Comité de Becas se
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decidirá por una mayoría simple de sus miembros. Los miembros del Comité
de Becas serán designados por un término de dos (2) años y cualquiera de
ellos podrá ser relevado(s) a petición del Procurador o del mismo miembro.
(f) "CONTRATO DE BECAS" Documento en el cual se estipulan los términos y
condiciones mediante los cuales se efectúa la concesión de la Beca.
(g) "DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DE VETERANOS FEDERAL" - Denominado en el idioma
inglés como Department of Veterans Affairs (VA), se refiere a la agencia del
Gobierno de los Estados Unidos de América responsable de la administración
de los distintos programas federales de beneficios para veteranos, sus
familiares y sobrevivientes elegibles.
(h) "DEPENDIENTE" Se refiere al Hijo(a) de un Veterano(a) que es reclamado
como dependiente en la Planilla de Contribución sobre Ingresos del Núcleo
Familiar.
(i) "Ex MILITAR" Toda persona que haya servido en cualquiera de los
componentes de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, ya sea en los
cuerpos activos o de reserva, incluyendo la Guardia Nacional y que no tenga
estatus de jubilado (a) de dichos cuerpos o estatus de veterano (a).
(j) "GUARDIA ESTATAL" Significa el cuerpo militar voluntario organizado
estatalmente por diversas jurisdicciones de los Estados Unidos, entre ellas
Puerto Rico, para fungir como la milicia autorizada. Presta apoyo de seguridad
y de servicios de salud a la Guardia Nacional en activaciones ordenadas por
el Gobernador de Puerto Rico O sustituye parcial o totalmente a la Guardia
Nacional si la misma fuese activada por orden del Presidente de los Estados
Unidos. Provee al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de una
fuerza entrenada y siempre disponible para atender emergencias de
seguridad doméstica y hacer labores de manejo de desastre ante situaciones
originadas exclusivamente en los límites territoriales estatales.
(k) "FUERZAS ARMADAS"- Significará los seis (6) componentes armados de los
servicios uniformados de los Estados Unidos de América, los cuales son: el
Ejército ("Army"); la Marina ("Navy"); la Fuerza Aérea ("Air Force"); el Cuerpo
de Infantería de Marina ("Marine Corps"); la Guardia Costanera ("Coast
Guard") y la Fuerza Espacial de los Estados Unidos (United States Space
Force); así como sus correspondientes componentes de Reserva, incluyendo
la Guardia Nacional, tanto la terrestre ("Army National Guard") como la aérea
("Air National Guard") cuando sean activadas por el Presidente de los Estados
Unidos, según lo dispuesto en el US Code Title 10, Sec. 101, US Code Title 32,
Sec.101.
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Los miembros de los otros dos (2) servicios uniformados de los Estados Unidos
de América que no son armados, éstos son, tanto los oficiales comisionados,
como los oficiales de nombramiento administrativo ("warrant officers") del
Cuerpo de la Administración Nacional de Oceanografía y Atmósfera ("National
Oceanic and Atmospheric Administration Commissioned Officers Corps.
NOAA") y del Cuerpo Comisionado del Servicio de Salud Pública de los Estados
Unidos ("U.S. Public Health Service (PHS) Commissioned Corps") se
considerarán como que les aplica la presente definición de Fuerzas Armadas
al ser movilizados, activados e integrados en dichas Fuerzas Armadas por el
Presidente de los Estados Unidos.
Para propósitos del presente Reglamento, la definición de "Fuerzas Armadas"
aplicará, además, a aquellos empleados civiles del Cuerpo de Ingenieros del
Ejército de los Estados Unidos ("United States Army Corps of Engineers"), así
como los empleados activados del Sistema Médico Nacional contra Desastres
("National Disaster Medical System- NDMS") que sean activados a participar
en misiones en calidad de apoyo a los servicios uniformados.
(I) "GUARDIA NACIONAL DE PUERTO RICO" Significa el cuerpo militar del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico creado al amparo de la Ley Núm. 62 de 23 de junio
de 1969, según enmendada, conocido como el "Código Militar de Puerto Rico",
cuya misión principal es proteger las vidas y propiedades de los ciudadanos
de Puerto Rico en forma rápida y eficaz, preservar la paz, el orden y la
seguridad durante situaciones de emergencias provocadas por desastres
naturales y disturbios civiles y servir como cuerpo de seguridad nacional del
Ejército de los Estados Unidos. La misma se encuentra subdividida en la
Guardia Nacional Terrestre o la Guardia Nacional Aérea y todos aquellos otros
componentes militares cuya organización en Puerto Rico fuera prescrita, de
tiempo en tiempo, por el Presidente de los Estados Unidos de América o por
el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(m) "HIJO(A)" Aquella persona que sea Hijo(a) Adoptivo(a) o Hijo(a) Biológico(a)
de un Veterano(a).
(n) "HIJO(A) MENOR DE EDAD" Aquella persona que sea Hijo(a) de un Veterano(a),
ya sea biológico o adoptado legalmente por dicho veterano(a) y que no haya
cumplido aún los veintiún (21) años de edad. El Hijo(a) de un Veterano(a),
que tenga una incapacidad que resulte en su dependencia total del
Veterano(a), será considerado como Hijo(a) Menor de Edad, para efectos de
este Reglamento.
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(o) "HIJO(A) ADOPTIVO(A)" Reconocimiento por acto jurídico, voluntario, que
establece un vínculo de parentesco entre dos personas con una relación
análoga a la paternidad y/o maternidad.
(p) "HIJO(A) BIOLÓGICO(A)" Descendiente natural que tiene una relación de
sangre con el Veterano(a).
(q) "ÍNDICE ACADÉMICO GENERAL" Promedio acumulativo obtenido por el
Becario(a).
(r) "INGRESO FAMILIAR" La suma total del dinero que aportan todos los miembros
del Núcleo Familiar para el sustento de éste. Incluye salarios, pensiones,
compensaciones, seguro social y aportaciones del Programa de Asistencia
Nutricional, entre otros.
(s) "MILITAR" Significa cualquier miembro, en funciones, de aquellos
componentes y cuerpos definidos en el presente Artículo.
(t) "NÚCLEO FAMILIAR" Se entenderá como la familia del becario.
(u) "NOTIFICACIÓN" Se entenderá como la fecha impresa en el matasellos del
sobre de cualquier comunicación de la Oficina del Procurador del Veterano.
(v) "OFICINA" Significa la Oficina del Procurador del Veterano del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, creada al amparo de la Ley Núm. 79-2013.
(w) "PROCURADOR(A)"- Significa el Procurador del Veterano, funcionario con
facultades cuasi-judiciales y cuasi-legislativas, designado por el Gobernador
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y confirmado por el Senado, quien
desempeña su puesto por un término de diez (10) años y quien dirige la
Oficina del Procurador del Veterano.
(x) "RESERVA" Se refiere a aquellos componentes de las Fuerzas Armadas de los
Estados Unidos de América que constituyen cuerpos militares cuyos
miembros, ordinariamente, no se encuentran en el servicio militar activo, pero
que se suman a los militares en el servicio activo O a los militares a tiempo
completo, en caso de emergencia, cuando así sea necesario. A los
componentes de la Reserva comúnmente se les denomina como "reservistas".
(y) "SESIÓN ACADÉMICA" Para los estudiantes que comienzan estudios después de
haber obtenido su diploma de escuela superior o de universidad significa la
conclusión del primer año de estudios luego de graduarse, esto es, al finalizar
el segundo semestre.
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(z) "SERVICIO MILITAR ACTIVO" Significa el servicio a tiempo completo de un Militar
en las Fuerzas Armadas, incluyendo el tiempo activo para entrenamiento.
(aa) "SERVICIOS UNIFORMADOS"- Significan los ocho (8) servicios uniformados de
los Estados Unidos de América, a saber: los armados, estos son, el Ejército
("Army"); la Marina ("Navy"); la Fuerza Aérea ("Air Force"); el Cuerpo de
Infantería de Marina ("Marine Corps"); la Guardia Costanera ("Coast
Guard"); y la Fuerza Espacial ("Space Force"); y los no armados, los cuales
son: el Cuerpo de la Administración Nacional de Oceanografía y Atmósfera
("National Oceanic and Atmospheric Administration Commissioned Officers
Corps. -NOAA") y el Cuerpo Comisionado del Servicio de Salud Pública de
los Estados Unidos ("U.S. Public Health Service (PHS) Corps").
(bb) "SOLICITANTE"- Toda persona que cumplimente y presente una solicitud bajo el
Programa de Becas.
(cc) "SOLICITUD"- El documento radicado por el/la Solicitante, debidamente
completado conforme a los términos de este Reglamento, solicitando que se
le conceda una Beca.
(dd) "TRANSCRIPCIÓN OFICIAL" Documento que emite el Registrador del Centro de
Enseñanza del cual se trate, certificado con su sello oficial, en el cual se
incluyen las calificaciones, créditos, horas y promedio numérico obtenido por
el Solicitante.
(ee) "VETERANO (A)"- Para propósitos del presente Reglamento, se considerará que
el término Veterano(a) incluye:
(1) A toda persona que haya estado en el servicio activo en cualquiera
de las seis (6) ramas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos,
los cuales son: el Ejército ("Army"); la Marina ("Navy"); la Fuerza
Aérea ("Air Force"); el Cuerpo de Infantería de Marina ("Marine
Corps"); la Guardia Costanera ("Coast Guard") y la Fuerza Espacial
de los Estados Unidos (United States Space Force), y que no haya
sido separada del componente del cual se trate, de manera
deshonorable (dishonorable) de dicho servicio;
(2) A toda persona que haya formado parte de los componentes de
reserva de cualquiera de las seis (6) ramas de las Fuerzas Armadas
de los Estados Unidos, los cuales son: el Ejército ("Army"); la Marina
("Navy"); la Fuerza Aérea ("Air Force"); el Cuerpo de Infantería de
Marina ("Marine Corps"); la Guardia Costanera ("Coast Guard") y la
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Fuerza Espacial de los Estados Unidos (United States Space Force),
incluyendo, además, a la Guardia Nacional Terrestre ("Army National
Guard") O a la Guardia Nacional Aérea ("Air National Guard"), cuando
dicha persona haya sido activada y haya servido, de manera
consecutiva, por un término no menor de ciento ochenta (180) días,
y no haya sido separado(a) del componente del cual se trate, de
manera deshonorable (dishonorable) de dicho servicio;
(3) A toda persona que habiendo sido miembro de los Administración
Nacional de Oceanografía y Atmósfera ("National Oceanic and
Atmospheric Administration Commissioned Officers Corps. -NOAA") o
del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos ("U.S. Public Health
Service (PHS) Commissioned Corps".), haya sido movilizada, activada e
integrada a las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y no haya sido
separada de manera deshonorable (dishonorable) de dicho servicio;
(4) Cualquier otra persona que tenga la condición de veterano(a), de
acuerdo con las leyes federales y/o estatales vigentes;
(5) Los términos veterano (a) podrán usarse, indistintamente, en cuanto al
género de la persona de la cual se trate.