Regl. 9596, art. 7-8

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9596, Art. 7-8

Los siguientes términos y frases donde quiera que aparezcan usados en este Reglamento tendrán el significado que a continuación se expresa: (a) "BECA" Ayuda económica limitada, ofrecida por la Oficina del Procurador del Veterano, que se concede a un Hijo(a) de un Veterano(a). Éste debe haber obtenido un diploma de escuela superior, para proseguir estudios universitarios. (b) "BECARIO(A)" Estudiante regular de hasta veintiséis (26) años de edad, que sea Dependiente del Núcleo Familiar, según definido en el presente Reglamento, quien recibe una Beca de la Oficina del Procurador del Veterano. No habrá límite de edad para poder ser Becario(a), en el caso de Hijos(as) con impedimentos físicos o mentales, según dicho impedimento sea certificado por un médico licenciado y autorizado a ejercer la medicina en Puerto Rico. (c) "CANDIDATO(A)" Se refiere a aquel Solicitante de una Beca que ha cumplido con todos los requisitos del presente Reglamento y cuya Solicitud pueda ser considerada por el Comité de Becas. (d) "CENTRO DE ENSEÑANZA" Cualquier organización o agencia de carácter público o privado (universidades, colegios, institutos, etc.) acreditada y reconocida por el Middle States Association of Colleges and Secondary Schools, el Consejo de Educación Superior u otras organizaciones acreditadoras análogas en los Estados Unidos. En casos de países extranjeros, reconocidas por las organizaciones acreditadoras que apliquen en dichos países. (e) "COMITÉ DE BECAS" Grupo de trabajo designado por el Procurador del Veterano, que estará compuesto por tres (3) miembros, de los cuales al menos dos (2) miembros deberán ser representantes oficiales de algún grupo o asociación bona fide de Veteranos(as). El miembro restante podrá ser cualquier persona designada por el Procurador para dichas gestiones. Disponiéndose, que toda votación que lleve a cabo el Comité de Becas se 10 decidirá por una mayoría simple de sus miembros. Los miembros del Comité de Becas serán designados por un término de dos (2) años y cualquiera de ellos podrá ser relevado(s) a petición del Procurador o del mismo miembro. (f) "CONTRATO DE BECAS" Documento en el cual se estipulan los términos y condiciones mediante los cuales se efectúa la concesión de la Beca. (g) "DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DE VETERANOS FEDERAL" - Denominado en el idioma inglés como Department of Veterans Affairs (VA), se refiere a la agencia del Gobierno de los Estados Unidos de América responsable de la administración de los distintos programas federales de beneficios para veteranos, sus familiares y sobrevivientes elegibles. (h) "DEPENDIENTE" Se refiere al Hijo(a) de un Veterano(a) que es reclamado como dependiente en la Planilla de Contribución sobre Ingresos del Núcleo Familiar. (i) "Ex MILITAR" Toda persona que haya servido en cualquiera de los componentes de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, ya sea en los cuerpos activos o de reserva, incluyendo la Guardia Nacional y que no tenga estatus de jubilado (a) de dichos cuerpos o estatus de veterano (a). (j) "GUARDIA ESTATAL" Significa el cuerpo militar voluntario organizado estatalmente por diversas jurisdicciones de los Estados Unidos, entre ellas Puerto Rico, para fungir como la milicia autorizada. Presta apoyo de seguridad y de servicios de salud a la Guardia Nacional en activaciones ordenadas por el Gobernador de Puerto Rico O sustituye parcial o totalmente a la Guardia Nacional si la misma fuese activada por orden del Presidente de los Estados Unidos. Provee al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de una fuerza entrenada y siempre disponible para atender emergencias de seguridad doméstica y hacer labores de manejo de desastre ante situaciones originadas exclusivamente en los límites territoriales estatales. (k) "FUERZAS ARMADAS"- Significará los seis (6) componentes armados de los servicios uniformados de los Estados Unidos de América, los cuales son: el Ejército ("Army"); la Marina ("Navy"); la Fuerza Aérea ("Air Force"); el Cuerpo de Infantería de Marina ("Marine Corps"); la Guardia Costanera ("Coast Guard") y la Fuerza Espacial de los Estados Unidos (United States Space Force); así como sus correspondientes componentes de Reserva, incluyendo la Guardia Nacional, tanto la terrestre ("Army National Guard") como la aérea ("Air National Guard") cuando sean activadas por el Presidente de los Estados Unidos, según lo dispuesto en el US Code Title 10, Sec. 101, US Code Title 32, Sec.101. 11 Los miembros de los otros dos (2) servicios uniformados de los Estados Unidos de América que no son armados, éstos son, tanto los oficiales comisionados, como los oficiales de nombramiento administrativo ("warrant officers") del Cuerpo de la Administración Nacional de Oceanografía y Atmósfera ("National Oceanic and Atmospheric Administration Commissioned Officers Corps. NOAA") y del Cuerpo Comisionado del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos ("U.S. Public Health Service (PHS) Commissioned Corps") se considerarán como que les aplica la presente definición de Fuerzas Armadas al ser movilizados, activados e integrados en dichas Fuerzas Armadas por el Presidente de los Estados Unidos. Para propósitos del presente Reglamento, la definición de "Fuerzas Armadas" aplicará, además, a aquellos empleados civiles del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos ("United States Army Corps of Engineers"), así como los empleados activados del Sistema Médico Nacional contra Desastres ("National Disaster Medical System- NDMS") que sean activados a participar en misiones en calidad de apoyo a los servicios uniformados. (I) "GUARDIA NACIONAL DE PUERTO RICO" Significa el cuerpo militar del Estado Libre Asociado de Puerto Rico creado al amparo de la Ley Núm. 62 de 23 de junio de 1969, según enmendada, conocido como el "Código Militar de Puerto Rico", cuya misión principal es proteger las vidas y propiedades de los ciudadanos de Puerto Rico en forma rápida y eficaz, preservar la paz, el orden y la seguridad durante situaciones de emergencias provocadas por desastres naturales y disturbios civiles y servir como cuerpo de seguridad nacional del Ejército de los Estados Unidos. La misma se encuentra subdividida en la Guardia Nacional Terrestre o la Guardia Nacional Aérea y todos aquellos otros componentes militares cuya organización en Puerto Rico fuera prescrita, de tiempo en tiempo, por el Presidente de los Estados Unidos de América o por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (m) "HIJO(A)" Aquella persona que sea Hijo(a) Adoptivo(a) o Hijo(a) Biológico(a) de un Veterano(a). (n) "HIJO(A) MENOR DE EDAD" Aquella persona que sea Hijo(a) de un Veterano(a), ya sea biológico o adoptado legalmente por dicho veterano(a) y que no haya cumplido aún los veintiún (21) años de edad. El Hijo(a) de un Veterano(a), que tenga una incapacidad que resulte en su dependencia total del Veterano(a), será considerado como Hijo(a) Menor de Edad, para efectos de este Reglamento. 12 (o) "HIJO(A) ADOPTIVO(A)" Reconocimiento por acto jurídico, voluntario, que establece un vínculo de parentesco entre dos personas con una relación análoga a la paternidad y/o maternidad. (p) "HIJO(A) BIOLÓGICO(A)" Descendiente natural que tiene una relación de sangre con el Veterano(a). (q) "ÍNDICE ACADÉMICO GENERAL" Promedio acumulativo obtenido por el Becario(a). (r) "INGRESO FAMILIAR" La suma total del dinero que aportan todos los miembros del Núcleo Familiar para el sustento de éste. Incluye salarios, pensiones, compensaciones, seguro social y aportaciones del Programa de Asistencia Nutricional, entre otros. (s) "MILITAR" Significa cualquier miembro, en funciones, de aquellos componentes y cuerpos definidos en el presente Artículo. (t) "NÚCLEO FAMILIAR" Se entenderá como la familia del becario. (u) "NOTIFICACIÓN" Se entenderá como la fecha impresa en el matasellos del sobre de cualquier comunicación de la Oficina del Procurador del Veterano. (v) "OFICINA" Significa la Oficina del Procurador del Veterano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada al amparo de la Ley Núm. 79-2013. (w) "PROCURADOR(A)"- Significa el Procurador del Veterano, funcionario con facultades cuasi-judiciales y cuasi-legislativas, designado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y confirmado por el Senado, quien desempeña su puesto por un término de diez (10) años y quien dirige la Oficina del Procurador del Veterano. (x) "RESERVA" Se refiere a aquellos componentes de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América que constituyen cuerpos militares cuyos miembros, ordinariamente, no se encuentran en el servicio militar activo, pero que se suman a los militares en el servicio activo O a los militares a tiempo completo, en caso de emergencia, cuando así sea necesario. A los componentes de la Reserva comúnmente se les denomina como "reservistas". (y) "SESIÓN ACADÉMICA" Para los estudiantes que comienzan estudios después de haber obtenido su diploma de escuela superior o de universidad significa la conclusión del primer año de estudios luego de graduarse, esto es, al finalizar el segundo semestre. 13 (z) "SERVICIO MILITAR ACTIVO" Significa el servicio a tiempo completo de un Militar en las Fuerzas Armadas, incluyendo el tiempo activo para entrenamiento. (aa) "SERVICIOS UNIFORMADOS"- Significan los ocho (8) servicios uniformados de los Estados Unidos de América, a saber: los armados, estos son, el Ejército ("Army"); la Marina ("Navy"); la Fuerza Aérea ("Air Force"); el Cuerpo de Infantería de Marina ("Marine Corps"); la Guardia Costanera ("Coast Guard"); y la Fuerza Espacial ("Space Force"); y los no armados, los cuales son: el Cuerpo de la Administración Nacional de Oceanografía y Atmósfera ("National Oceanic and Atmospheric Administration Commissioned Officers Corps. -NOAA") y el Cuerpo Comisionado del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos ("U.S. Public Health Service (PHS) Corps"). (bb) "SOLICITANTE"- Toda persona que cumplimente y presente una solicitud bajo el Programa de Becas. (cc) "SOLICITUD"- El documento radicado por el/la Solicitante, debidamente completado conforme a los términos de este Reglamento, solicitando que se le conceda una Beca. (dd) "TRANSCRIPCIÓN OFICIAL" Documento que emite el Registrador del Centro de Enseñanza del cual se trate, certificado con su sello oficial, en el cual se incluyen las calificaciones, créditos, horas y promedio numérico obtenido por el Solicitante. (ee) "VETERANO (A)"- Para propósitos del presente Reglamento, se considerará que el término Veterano(a) incluye: (1) A toda persona que haya estado en el servicio activo en cualquiera de las seis (6) ramas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, los cuales son: el Ejército ("Army"); la Marina ("Navy"); la Fuerza Aérea ("Air Force"); el Cuerpo de Infantería de Marina ("Marine Corps"); la Guardia Costanera ("Coast Guard") y la Fuerza Espacial de los Estados Unidos (United States Space Force), y que no haya sido separada del componente del cual se trate, de manera deshonorable (dishonorable) de dicho servicio; (2) A toda persona que haya formado parte de los componentes de reserva de cualquiera de las seis (6) ramas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, los cuales son: el Ejército ("Army"); la Marina ("Navy"); la Fuerza Aérea ("Air Force"); el Cuerpo de Infantería de Marina ("Marine Corps"); la Guardia Costanera ("Coast Guard") y la 14 Fuerza Espacial de los Estados Unidos (United States Space Force), incluyendo, además, a la Guardia Nacional Terrestre ("Army National Guard") O a la Guardia Nacional Aérea ("Air National Guard"), cuando dicha persona haya sido activada y haya servido, de manera consecutiva, por un término no menor de ciento ochenta (180) días, y no haya sido separado(a) del componente del cual se trate, de manera deshonorable (dishonorable) de dicho servicio; (3) A toda persona que habiendo sido miembro de los Administración Nacional de Oceanografía y Atmósfera ("National Oceanic and Atmospheric Administration Commissioned Officers Corps. -NOAA") o del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos ("U.S. Public Health Service (PHS) Commissioned Corps".), haya sido movilizada, activada e integrada a las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y no haya sido separada de manera deshonorable (dishonorable) de dicho servicio; (4) Cualquier otra persona que tenga la condición de veterano(a), de acuerdo con las leyes federales y/o estatales vigentes; (5) Los términos veterano (a) podrán usarse, indistintamente, en cuanto al género de la persona de la cual se trate.
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