Regl. 9596, art. 7-9
CONCESIÓN DE BECAS
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Cite as Reglamento Núm. 9596, Art. 7-9
Se concederá Beca a un Hijo(a) de un Veterano(a), que a su vez sea reclamado como
Dependiente en la Planilla de Contribución sobre Ingresos del Núcleo Familiar, para
un solo grado académico y siempre que al finalizar el año contributivo no haya
cumplido aún veintiséis (26) años de edad. No habrá lÃmite de edad para poder ser
Becario(a), en el caso de Hijos(as) con impedimentos fÃsicos o mentales, según dicha
condición sea debidamente certificada por un médico licenciado y autorizado a ejercer
la medicina en Puerto Rico.