Regl. 9596, art. 7-9

CONCESIÓN DE BECAS

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Cite as Reglamento Núm. 9596, Art. 7-9

Se concederá Beca a un Hijo(a) de un Veterano(a), que a su vez sea reclamado como Dependiente en la Planilla de Contribución sobre Ingresos del Núcleo Familiar, para un solo grado académico y siempre que al finalizar el año contributivo no haya cumplido aún veintiséis (26) años de edad. No habrá límite de edad para poder ser Becario(a), en el caso de Hijos(as) con impedimentos físicos o mentales, según dicha condición sea debidamente certificada por un médico licenciado y autorizado a ejercer la medicina en Puerto Rico.
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