Regl. 9597, art. 10 dup2
AUTORIDAD PARA DISPONER
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Cite as Reglamento Núm. 9597, Art. 10 dup2
Cuando ocurriere una situación para la cual no se hubiere provisto
procedimiento, la Oficina del Procurador del Veterano podrá actuar en la forma
que el Procurador crea conveniente, de manera consistente con este
Reglamento y con el derecho aplicable, o reglamentar su práctica para
establecer un procedimiento particular. Además, para resolver cualquier
situación procesal no contemplada en estas Reglas se utilizarán las Reglas
vigentes de Procedimiento Civil y lo establecido en la Ley 38-2017, supra.