Regl. 9597, art. 10 dup2

AUTORIDAD PARA DISPONER

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Cite as Reglamento Núm. 9597, Art. 10 dup2

Cuando ocurriere una situación para la cual no se hubiere provisto procedimiento, la Oficina del Procurador del Veterano podrá actuar en la forma que el Procurador crea conveniente, de manera consistente con este Reglamento y con el derecho aplicable, o reglamentar su práctica para establecer un procedimiento particular. Además, para resolver cualquier situación procesal no contemplada en estas Reglas se utilizarán las Reglas vigentes de Procedimiento Civil y lo establecido en la Ley 38-2017, supra.
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