Regl. 9597, art. 14
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 9597, Art. 14
Este Reglamento entrará en vigor transcurridos (30) días desde la fecha de su
presentación en el Departamento de Estado, según lo dispuesto en la Ley 38-
2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".