Regl. 9597, art. 14

VIGENCIA

Length: 42 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9597, Art. 14

Este Reglamento entrará en vigor transcurridos (30) días desde la fecha de su presentación en el Departamento de Estado, según lo dispuesto en la Ley 38- 2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".
Regl. 9597, art. 14: VIGENCIA | Justis AI