Regl. 9597, art. 6
AUTORIDAD LEGAL
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Cite as Reglamento Núm. 9597, Art. 6
Este Reglamento se emite al amparo del Artículo 13 de la Ley 79-2013,
según enmendada, el cual autoriza al Procurador del Veterano a adoptar
todos aquellos reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento de
las funciones y deberes que le impone dicho estatuto, así como la Ley Núm.
203-2007, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos del
Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI" para implantar los derechos que se
conceden en la misma en beneficio del veterano y sus familiares. Así mismo,
se adopta conforme a las disposiciones del Artículo 10 de la Ley 79-2013,
según enmendada, el cual establece la facultad del Procurador del Veterano
para imponer y cobrar multas administrativas hasta diez mil dólares
($10,000.00) por violaciones a las disposiciones de los reglamentos
adoptados por éste, en virtud de las leyes bajo su responsabilidad.
Este Reglamento se promulga, además, en virtud de la Ley Núm. 38 de 30
de junio de 2017, según enmendada, conocida como la "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".