Regl. 9597, art. 7
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9597, Art. 7
Los siguientes términos y frases donde quiera que aparezcan usados en este
Reglamento tendrán el significado que a continuación se expresa:
(a) ACCIÓN CORRECTIVA Se refiere a una acción recomendada y/o tomada
para eliminar las causas de una no conformidad O no cumplimiento
detectado. La misma se toma para prevenir que algo vuelva a
producirse. Este procedimiento describe el proceso para eliminar la
causa de las no conformidades y llevar al cumplimiento de conformidad
con la Ley O Reglamento.
(b) AGENCIA Se refiere a cualquier departamento, oficina, negociado,
comisión, institución, administración, corporación pública o subsidiaria
de esta, municipio, instrumentalidad del Estado Libre Asociado O sus
entidades O corporaciones.
(c) AVISO DE INFRACCIÓN Se refiere al documento expedido por la Oficina en
el que se imputa la comisión de unos hechos que constituyen una
violación de alguna ley, reglamento u orden bajo la autoridad de la
Oficina.
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(d) AVISO DE INCUMPLIMIENTO Y/O VIOLACIÓN- Se refiere a la notificación
expedida por el Procurador del Veterano en las que imputa la comisión
de unos hechos que constituyen irregularidades y/o violaciones de las
leyes.
(e) INCUMPLIMIENTO DETECTADO Se refiere a la falta, inobservancia u omisión
de la Ley o Reglamento por parte de las agencias, asà como de cualquier
persona natural o jurÃdica.
(f) INFRACTOR Se refiere a la persona o agencia a la que se le imputa haber
infringido o que infringió cualquiera leyes, reglamentos u orden bajo la
jurisdicción de la Oficina.
(g) INFORME DE INVESTIGACIÓN Se refiere al documento preparado por un
investigador que resume los hallazgos de una investigación de campo o
de la información, reclamación o queja notificada a la Oficina.
(h) INVESTIGADOR Se refiere al funcionario con facultad delegada por el
Procurador para investigar, fiscalizar, requerir información y
documentos, y cualquier evidencia que pudiera resultar necesaria para
la ejecución de las facultades conferidas par ley.
(i) INVESTIGACIÓN DE CAMPO Se refiere a las inspecciones, visitas u
operativos realizados por un investigador a cualquier agencia O persona,
ya sea para iniciativa de la Oficina O por una queja o querella al
respecto.
(j) MULTA(S) ADMINISTRATIVA(S) Se refiere a la sanción económica impuesta
por la Oficina del Procurador del Veterano a la agencia y/o persona.
(k) "OFICINA" Se refiere a la Oficina del Procurador del Veterano del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, creada al amparo de la Ley Núm. 79-
2013.
(I) PERSONA El término incluye a las personas naturales y a las personas
jurÃdicas, sean éstas de naturaleza pública o privada.
(m) "PROCURADOR (A)"- Se refiere al Procurador del Veterano, funcionario con
facultades cuasi-judiciales y cuasi-legislativas, designado por el
Gobernador de Puerto Rico y confirmado por el Senado, quien
desempeña su puesto por un término de diez (10) años, 0 hasta que su
sucesor sea nombrado y tome posesión del cargo, y quien dirige la
Oficina del Procurador del Veterano.
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(n) VIOLACION(ES) Se refiere al incumplimiento(s) y/o infracción(es) por
parte de las agencias y/o personas públicas o privadas, naturales o
jurÃdicas, en la ejecución y cumplimiento de las leyes y/o reglamentos
aplicables, asà como al incumplimiento de cualquier orden o
requerimiento de parte del Procurador del Veterano.