Regl. 9597, art. 7

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9597, Art. 7

Los siguientes términos y frases donde quiera que aparezcan usados en este Reglamento tendrán el significado que a continuación se expresa: (a) ACCIÓN CORRECTIVA Se refiere a una acción recomendada y/o tomada para eliminar las causas de una no conformidad O no cumplimiento detectado. La misma se toma para prevenir que algo vuelva a producirse. Este procedimiento describe el proceso para eliminar la causa de las no conformidades y llevar al cumplimiento de conformidad con la Ley O Reglamento. (b) AGENCIA Se refiere a cualquier departamento, oficina, negociado, comisión, institución, administración, corporación pública o subsidiaria de esta, municipio, instrumentalidad del Estado Libre Asociado O sus entidades O corporaciones. (c) AVISO DE INFRACCIÓN Se refiere al documento expedido por la Oficina en el que se imputa la comisión de unos hechos que constituyen una violación de alguna ley, reglamento u orden bajo la autoridad de la Oficina. 8 (d) AVISO DE INCUMPLIMIENTO Y/O VIOLACIÓN- Se refiere a la notificación expedida por el Procurador del Veterano en las que imputa la comisión de unos hechos que constituyen irregularidades y/o violaciones de las leyes. (e) INCUMPLIMIENTO DETECTADO Se refiere a la falta, inobservancia u omisión de la Ley o Reglamento por parte de las agencias, así como de cualquier persona natural o jurídica. (f) INFRACTOR Se refiere a la persona o agencia a la que se le imputa haber infringido o que infringió cualquiera leyes, reglamentos u orden bajo la jurisdicción de la Oficina. (g) INFORME DE INVESTIGACIÓN Se refiere al documento preparado por un investigador que resume los hallazgos de una investigación de campo o de la información, reclamación o queja notificada a la Oficina. (h) INVESTIGADOR Se refiere al funcionario con facultad delegada por el Procurador para investigar, fiscalizar, requerir información y documentos, y cualquier evidencia que pudiera resultar necesaria para la ejecución de las facultades conferidas par ley. (i) INVESTIGACIÓN DE CAMPO Se refiere a las inspecciones, visitas u operativos realizados por un investigador a cualquier agencia O persona, ya sea para iniciativa de la Oficina O por una queja o querella al respecto. (j) MULTA(S) ADMINISTRATIVA(S) Se refiere a la sanción económica impuesta por la Oficina del Procurador del Veterano a la agencia y/o persona. (k) "OFICINA" Se refiere a la Oficina del Procurador del Veterano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada al amparo de la Ley Núm. 79- 2013. (I) PERSONA El término incluye a las personas naturales y a las personas jurídicas, sean éstas de naturaleza pública o privada. (m) "PROCURADOR (A)"- Se refiere al Procurador del Veterano, funcionario con facultades cuasi-judiciales y cuasi-legislativas, designado por el Gobernador de Puerto Rico y confirmado por el Senado, quien desempeña su puesto por un término de diez (10) años, 0 hasta que su sucesor sea nombrado y tome posesión del cargo, y quien dirige la Oficina del Procurador del Veterano. 9 (n) VIOLACION(ES) Se refiere al incumplimiento(s) y/o infracción(es) por parte de las agencias y/o personas públicas o privadas, naturales o jurídicas, en la ejecución y cumplimiento de las leyes y/o reglamentos aplicables, así como al incumplimiento de cualquier orden o requerimiento de parte del Procurador del Veterano.
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