Regl. 4113, art. VIII-8.9 dup2
Cambios de Deberes, Responsabilidades o Autoridad
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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. VIII-8.9 dup2
Se podrá disponer cambios en los deberes, responsabilidades O autoridad
de los puestos, con arreglo a las siguientes normas:
1. Todo cambio responderá a la necesidad de conveniencia de los
programas de la Agencia; ningún cambio tendrá motivación arbitraria ni
propósitos disciplinarios.
2. Cualquier empleado que se sienta perjudicado por la clasificación,
reclasificación de su puesto O por cambio de deberes, autoridad O responsabilidad, tendrá derecho a una revisión administrativa si la solicitare dentro
del término de quince dÃas laborables a partir de la notificación y si la
decisión no le resultare satisfactoria podrá apelar ante el Comité de
Participación.
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B. RETRIBUCION