Regl. 4113, art. VIII-8.9 dup2

Cambios de Deberes, Responsabilidades o Autoridad

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Se podrá disponer cambios en los deberes, responsabilidades O autoridad de los puestos, con arreglo a las siguientes normas: 1. Todo cambio responderá a la necesidad de conveniencia de los programas de la Agencia; ningún cambio tendrá motivación arbitraria ni propósitos disciplinarios. 2. Cualquier empleado que se sienta perjudicado por la clasificación, reclasificación de su puesto O por cambio de deberes, autoridad O responsabilidad, tendrá derecho a una revisión administrativa si la solicitare dentro del término de quince días laborables a partir de la notificación y si la decisión no le resultare satisfactoria podrá apelar ante el Comité de Participación. -22- B. RETRIBUCION
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