Regl. 9597, art. 9 dup2

IMPOSICIÓN DE MULTAS

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Cite as Reglamento Núm. 9597, Art. 9 dup2

9.1 CRITERIOS La Multa se impondrá con el propósito de disuadir a las agencias y personas de incurrir en una conducta en violación de las normas legales y reglamentarias bajo la jurisdicción de la Oficina y se tomará en consideración sin limitarse: (a) Ausencia 0 apatía de esfuerzos en cumplir con las disposiciones legales a favor de la clase veterana. (b) Incumplimiento en la ejecución de las medidas correctivas señaladas y/o notificadas por parte de los funcionarios de la Oficina. (c) Incumplimiento con los términos para resolver el incumplimiento y/o violación. 9.2 MULTA POR INCUMPLIMIENTO Y/O VIOLACIÓN De conformidad al Artículo 10 de la Ley 79-2013, según enmendada, el Procurador del Veterano podrá imponer a las agencias y cualquier persona, multas administrativas de hasta diez mil dólares ($10,000.00) por cada incumplimiento y/o violación detectada en el procedimiento y facultades adjudicativas conferidas. 9.3 CUANTÍA DE LAS MULTAS Las cuantías de las multas se impondrán conforme a lo establecido en este Reglamento y las mismas ingresarán al Fondo General del Puerto Rico para ser asignado a la Oficina del Procurador del Veterano para llevar a cabo la 12 implementación de la política pública y las obligaciones que le impone las leyes para beneficio de los veteranos. 9.4. COMPENSACIÓN POR DAÑOS Nada de lo dispuesto en este reglamento limitará la facultad que le reconoce la Ley Núm. 79-2013, según enmendada, de imponer la compensación por los daños ocasionados, incluyendo, entre otros, daños emocionales, siempre y cuando se soliciten y se prueben los mismos.
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