Regl. 9597, art. 9 dup2
IMPOSICIÓN DE MULTAS
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Cite as Reglamento Núm. 9597, Art. 9 dup2
9.1 CRITERIOS
La Multa se impondrá con el propósito de disuadir a las agencias y personas
de incurrir en una conducta en violación de las normas legales y
reglamentarias bajo la jurisdicción de la Oficina y se tomará en consideración
sin limitarse:
(a) Ausencia 0 apatía de esfuerzos en cumplir con las disposiciones legales
a favor de la clase veterana.
(b) Incumplimiento en la ejecución de las medidas correctivas señaladas
y/o notificadas por parte de los funcionarios de la Oficina.
(c) Incumplimiento con los términos para resolver el incumplimiento y/o
violación.
9.2 MULTA POR INCUMPLIMIENTO Y/O VIOLACIÓN
De conformidad al Artículo 10 de la Ley 79-2013, según enmendada, el
Procurador del Veterano podrá imponer a las agencias y cualquier persona,
multas administrativas de hasta diez mil dólares ($10,000.00) por cada
incumplimiento y/o violación detectada en el procedimiento y facultades
adjudicativas conferidas.
9.3 CUANTÍA DE LAS MULTAS
Las cuantías de las multas se impondrán conforme a lo establecido en este
Reglamento y las mismas ingresarán al Fondo General del Puerto Rico para
ser asignado a la Oficina del Procurador del Veterano para llevar a cabo la
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implementación de la política pública y las obligaciones que le impone las leyes
para beneficio de los veteranos.
9.4. COMPENSACIÓN POR DAÑOS
Nada de lo dispuesto en este reglamento limitará la facultad que le reconoce
la Ley Núm. 79-2013, según enmendada, de imponer la compensación por los
daños ocasionados, incluyendo, entre otros, daños emocionales, siempre y
cuando se soliciten y se prueben los mismos.