Regl. 4113, art. VII-7.1
Nombramientos Transitorios
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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. VII-7.1
Toda persona que se nombre en un puesto transitorio deberá reunir los
requisitos mÃnimos establecidos para la clase de puesto.
1. En todo puesto creado por término fijo, el nombramiento será de
carácter transitorio.
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2. Serán igualmente transitorios los nombramientos en puestos permanentes en las siguientes circunstancias:
a. Cuando el incumbente del puesto se encuentre disfrutando de
licencia sin sueldo.
b. Cuando exista una emergencia en la prestación de servicios que
haga imposible o inconveniente la certificación de candidatos
de un registro de elegibles.
C. Cuando no exista un registro de elegibles adecuado para algún
puesto que requiera algún tipo de licencia y el candidato
a nombrarse posea licencia provisional.
d. Cuando el incumbente del puesto haya sido destituido y haya
apelado esta acción ante el Comité de Participación.
e. Cuando el incumbente del puesto haya sido suspendido de empleo
y sueldo por determinado tiempo.
f. Cuando el incumbente del puesto pase a ocupar otro puesto
mediante nombramiento transitorio y con derecho a regresar
a su anterior puesto.