Regl. 9598, art. 19-5
PROPÓSITO
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Cite as Reglamento Núm. 9598, Art. 19-5
El propósito de este reglamento es establecer los procedimientos adjudicativos
formales necesarios para la atención de las querellas en la Oficina del Procurador del
Veterano que presenten, entre otros:
(a) Los(as) veteranos(as), sus cónyuges, sus cónyuges supérstites y/o sus
hijos(as), dependiente(s) de soldado(s) 0 veterano(s) que forme(n) parte
de su hogar y sea(n) poseedor(es) de una identificación de dependientes
emitida por el Departamento de la Defensa de los Estados Unidos de
América, según sea el caso, en relación a sus derechos a tenor con
cualesquiera leyes y/o reglamentos vigentes en Puerto Rico o que se
aprueben en el futuro, incluyendo, pero sin limitarse a los derechos
reconocidos a éstos a tenor con la Ley 203-2007, según enmendada,
conocida como la "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo
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XXI", y la Ley 79-2013, conocida como la "Ley del Procurador del Veterano
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", entre otras;
(b) Los cónyuges supérstites, hijos(as) menores de edad, dependientes O
incapacitados(as) permanentemente de militares fallecidos en el
cumplimiento del deber 0 declarados perdidos en el campo de batalla O
capturados como prisioneros de Guerra, los miembros activos 0 miembros
de cualesquiera de los Componentes de la Reserva de las Fuerzas Armadas
de los Estados Unidos de América y de los Servicios Uniformados (al ser
movilizados, activados e integrados por el Presidente de los Estados Unidos
en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos) y los Miembros de la Guardia
Estatal de Puerto Rico, según sea el caso, en relación a sus derechos a tenor
con la Ley 218-2003 conocida como la "Ley de Protección para los Miembros
de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos", según enmendada por la
Ley 36-2007 y la Ley 26-2010.
(c) Los militares, incluyendo los del servicio militar de reserva, ex militares O
veteranos que sirvan O hayan servido en las Fuerzas Armadas de los Estados
Unidos, según sea el caso, en relación a sus derechos a tenor con la Ley
Núm. 100 de 30 de junio 1959, conocida como la "Ley Contra el Discrimen
en el Empleo de 1959", según enmendada por la Ley 232-2012, ésta última
según fuera derogada por la Ley 22-2013 y posteriormente nuevamente
enmendada mediante la Ley 104-2014, con efecto retroactivo a la fecha de
la derogación de la Ley 22-2013.
(d) Los miembros del servicio militar activo, miembros de cualesquiera de los
Componentes de Reserva de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de
América y los Servicios Uniformados (al ser movilizados, activados e
integrados por el Presidente de los Estados Unidos de América en las Fuerzas
Armadas de los Estados Unidos de los Estados Unidos) y los Miembros de la
Guardia Estatal de Puerto Rico, según sea el caso, en relación a sus derechos
a tenor con la Ley 8-2000, conocida como la "Ley del Profesional
Combatiente".
(e) Cualquier otra persona natural y/o jurídica, a tenor con cualesquiera leyes
y/o reglamentos aplicables, incluyendo, pero sin limitarse a la Ley Núm.
313-2000, conocida como la Ley del "Programa de Subsidio de
Arrendamiento para Vivienda a los Veteranos Puertorriqueños", según
enmendada por las Leyes Núm. 59-2004 y 282-2012 y la Ley 152-2005,
conocida como la "Ley para Establecer la Medalla Eurípides Rubio", entre
otras.
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