Regl. 4113, art. VI-6.1 dup2
Puestos en el Servicio de Carrera
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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. VI-6.1 dup2
El empleado de carrera mantiene la continuidad conveniente y necesaria
a la administración y operación de la Agencia no empece los cambios en la
dirección de la Comisión.
Las funciones de un empleado de carrera comprenderán los trabajos no
diestros, semidiestros y diestros, asà como las funciones profesionales,
técnicas y administrativas hasta el nivel más alto en que sean separables
de la función normativa. Estas estarán mayormente subordinadas a las pautas
de polÃtica pública y las normas programáticas que formulan y prescriben
en el servicio de confianza.
Los empleados de carrera podrán tener discresión delegada para establecer
sistemas y métodos operacionales, pero sólo la tendrán y por delegación
expresa para formular, modificar O anular pautas O normas sobre el contenido
O la aplicación de programas. También podrán tener facultad para hacer
recomendaciones sobre pautas y normas que afecten O establezcan polÃtica
pública de la Comisión O el Gobierno, pero ésta no será su función principal.
El desempeño eficiente de funciones catalogadas de carrera no ha de requerir
que los empleados sustenten determinadas ideas O posiciones filosóficas ni
que guarden relaciones especiales de confianza con sus supervisores.
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