Regl. 4113, art. VI-6.1 dup2

Puestos en el Servicio de Carrera

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Cite as Reglamento Núm. 4113, Art. VI-6.1 dup2

El empleado de carrera mantiene la continuidad conveniente y necesaria a la administración y operación de la Agencia no empece los cambios en la dirección de la Comisión. Las funciones de un empleado de carrera comprenderán los trabajos no diestros, semidiestros y diestros, así como las funciones profesionales, técnicas y administrativas hasta el nivel más alto en que sean separables de la función normativa. Estas estarán mayormente subordinadas a las pautas de política pública y las normas programáticas que formulan y prescriben en el servicio de confianza. Los empleados de carrera podrán tener discresión delegada para establecer sistemas y métodos operacionales, pero sólo la tendrán y por delegación expresa para formular, modificar O anular pautas O normas sobre el contenido O la aplicación de programas. También podrán tener facultad para hacer recomendaciones sobre pautas y normas que afecten O establezcan política pública de la Comisión O el Gobierno, pero ésta no será su función principal. El desempeño eficiente de funciones catalogadas de carrera no ha de requerir que los empleados sustenten determinadas ideas O posiciones filosóficas ni que guarden relaciones especiales de confianza con sus supervisores. -10-
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