Regl. 9598, art. 21-22

DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA

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Cite as Reglamento Núm. 9598, Art. 21-22

En los casos presentados en la Oficina, el Querellado(a) tendrá derecho a solicitar, dentro de los (30) treinta días de haberse presentado la Querella, la siguiente información: 25 (a) Solicitar la inspección y/o reproducción electrónica de todos los documentos, materiales u otros objetos que obren en los expedientes de la Oficina y que se relacionen con la Querella. (b) Solicitar al Querellante una lista de todos los testigos que se propone ofrecer en evidencia, así como una breve descripción del testimonio que cada uno de dichos testigos estaría ofreciendo en la vista adjudicativa. (c) El Oficial Examinador, en el ejercicio de su discreción y a su solicitud de parte, podrá autorizar el uso de otros mecanismos de descubrimiento de prueba. (d) Aunque el procedimiento adjudicativo deberá ser uno flexible e informal, los principios fundamentales de evidencia se podrán utilizar por el Oficial Examinador para lograr una solución rápida, justa y económica de las Querellas, siempre y cuando sean compatibles con la naturaleza del procedimiento administrativo. (e) Las partes concluirán las gestiones relacionadas al descubrimiento de prueba dentro de los sesenta (60) días a partir de la notificación de la Querella, salvo que el referido término hubiera sido extendido mediante orden emitida por el Oficial Examinador cuando este lo estimare conveniente. En todos los casos, el descubrimiento de prueba concluirá por lo menos diez (10) días antes de la fecha pautada para la vista adjudicativa.
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