Regl. 9598, art. 21-22
DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA
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Cite as Reglamento Núm. 9598, Art. 21-22
En los casos presentados en la Oficina, el Querellado(a) tendrá derecho a solicitar,
dentro de los (30) treinta dÃas de haberse presentado la Querella, la siguiente
información:
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(a) Solicitar la inspección y/o reproducción electrónica de todos los documentos,
materiales u otros objetos que obren en los expedientes de la Oficina y que
se relacionen con la Querella.
(b) Solicitar al Querellante una lista de todos los testigos que se propone ofrecer
en evidencia, asà como una breve descripción del testimonio que cada uno
de dichos testigos estarÃa ofreciendo en la vista adjudicativa.
(c) El Oficial Examinador, en el ejercicio de su discreción y a su solicitud de
parte, podrá autorizar el uso de otros mecanismos de descubrimiento de
prueba.
(d) Aunque el procedimiento adjudicativo deberá ser uno flexible e informal, los
principios fundamentales de evidencia se podrán utilizar por el Oficial
Examinador para lograr una solución rápida, justa y económica de las
Querellas, siempre y cuando sean compatibles con la naturaleza del
procedimiento administrativo.
(e) Las partes concluirán las gestiones relacionadas al descubrimiento de prueba
dentro de los sesenta (60) dÃas a partir de la notificación de la Querella, salvo
que el referido término hubiera sido extendido mediante orden emitida por
el Oficial Examinador cuando este lo estimare conveniente. En todos los
casos, el descubrimiento de prueba concluirá por lo menos diez (10) dÃas
antes de la fecha pautada para la vista adjudicativa.