Regl. 9598, art. 21-23
CONFERENCIA CON ANTELACIÓN A LA VISTA ADJUDICATIVA
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Cite as Reglamento Núm. 9598, Art. 21-23
El Oficial Examinador, cuando lo considere necesario, podrá, por iniciativa propia o a
solicitud de cualquiera de las partes, citar a una Conferencia con Antelación a la Vista
Adjudicativa y ordenar a las partes que se reúnan con anterioridad a la misma para
considerar:
(a) La posibilidad de transacción.
(b) La simplificación de las controversias y estipulación de hechos.
(c) Enmiendas a las alegaciones, producción, revisión e intercambio de pruebas.
(d) Calendario de descubrimiento de prueba pendiente y de la vista adjudicativa
formal.
(e) Cualesquiera otros asuntos a discutir por las partes.
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