Regl. 9598, art. 21-23

CONFERENCIA CON ANTELACIÓN A LA VISTA ADJUDICATIVA

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Cite as Reglamento Núm. 9598, Art. 21-23

El Oficial Examinador, cuando lo considere necesario, podrá, por iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de las partes, citar a una Conferencia con Antelación a la Vista Adjudicativa y ordenar a las partes que se reúnan con anterioridad a la misma para considerar: (a) La posibilidad de transacción. (b) La simplificación de las controversias y estipulación de hechos. (c) Enmiendas a las alegaciones, producción, revisión e intercambio de pruebas. (d) Calendario de descubrimiento de prueba pendiente y de la vista adjudicativa formal. (e) Cualesquiera otros asuntos a discutir por las partes. 26
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