Regl. 9598, art. 21-24
CONFERENCIA PRELIMINAR ENTRE ABOGADOS
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Cite as Reglamento Núm. 9598, Art. 21-24
El Oficial Examinador podrá, a su discreción, ordenar que las/los abogadas/os
celebren entre ellos una conferencia preliminar en la cual discutan los asuntos
relacionados al caso y los presenten en un informe al Oficial Examinador dentro de
un término de diez (10) dÃas previos a la Conferencia con Antelación a la Vista
Adjudicativa. De presentarse dicho informe, el mismo regirá los procedimientos
durante la vista adjudicativa, a menos que por causa justificada y en bien de la
justicia el Oficial Examinador autorice algo diferente.