Regl. 9598, art. 21-24

CONFERENCIA PRELIMINAR ENTRE ABOGADOS

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Cite as Reglamento Núm. 9598, Art. 21-24

El Oficial Examinador podrá, a su discreción, ordenar que las/los abogadas/os celebren entre ellos una conferencia preliminar en la cual discutan los asuntos relacionados al caso y los presenten en un informe al Oficial Examinador dentro de un término de diez (10) días previos a la Conferencia con Antelación a la Vista Adjudicativa. De presentarse dicho informe, el mismo regirá los procedimientos durante la vista adjudicativa, a menos que por causa justificada y en bien de la justicia el Oficial Examinador autorice algo diferente.
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