Regl. 9598, art. 25
REFERIMIENTO A MEDIACION DE CONFLICTOS
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Cite as Reglamento Núm. 9598, Art. 25
(a) REFERIDO. El Oficial Examinador podrá referir una Querella, en el momento
que lo estime apropiado y en cualquier etapa del procedimiento
administrativo, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de parte y sujeto a
los términos que asà estime adecuados, a un proceso de mediación de
conflicto o a cualquier método alterno para la solución de conflictos, siempre
y cuando el Oficial Examinador entienda que dicho referido serÃa de beneficio
a las partes y no dilatarÃa de manera innecesaria la disposición de la Querella.
El proceso de mediación de conflicto o método alterno para la solución de
conflictos al cual podrá ser referida la Querella, será uno que sea ofrecido por
un mediador de:
(1) Una agencia de gobierno estatal o federal, que brinde estos servicios;
(2) Una entidad privada que brinde tales servicios;
(3) Un interventor neutral privado certificado;
(4) Cualquier persona designada por las partes de común acuerdo.
(b) PROCEDIMIENTO. El proceso de mediación de conflictos o aquel método alterno
de resolución de conflicto que se lleve a cabo se regirá por las reglas
aplicables al organismo que mediará en el mismo.
(c) TÉRMINO. El proceso de mediación de conflictos de una Querella, deberá ser
concluido dentro del término de treinta (30) dÃas a partir de la fecha de la
notificación del referido. El Oficial Examinador, podrá, por iniciativa propia o
a moción de parte, ampliar o reducir el término de considerar que existe
causa justificada para asà hacerlo. Durante el término de la mediación, todos
los procedimientos adjudicativos relacionados con la Querella quedarán
paralizados.
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(d) ACUERDOS. Todos los acuerdos tomados dentro del método de mediación
deberán constar por escrito. Cuando las partes lleguen a un acuerdo o a una
transacción, asà se lo informarán por escrito, mediante una moción conjunta,
al Oficial Examinador. Los términos especÃficos de los acuerdos de las partes
deberán notificarse por escrito al Oficial Examinador, a menos que las partes
prefieran mantenerlo en carácter de confidencialidad y asà lo notifiquen al
Oficial Examinador.
(e) EFECTOS DEL ACUERDO. En los casos en que las partes suscriban un acuerdo o
una estipulación y divulguen los términos al Oficial Examinador, éste
incorporará dichos términos al Informe y Recomendación y al Proyecto de
Resolución del caso a ser presentado a la consideración del Procurador.
Cuando el acuerdo busque poner fin a la Querella y las partes hayan pactado
mantener confidencial su contenido, asà lo informarán al Oficial Examinador
para que éste haga constar tal hecho en el Informe y Recomendación del
caso a ser presentado a la consideración del Procurador. En tales casos, la
Resolución que se adopte por el Procurador ordenando el archivo del caso
no hará referencia alguna a los términos del acuerdo que las partes han
decidido mantener confidenciales. El archivo del caso se hará, en dichas
situaciones, con perjuicio.