Regl. 9598, art. 25

REFERIMIENTO A MEDIACION DE CONFLICTOS

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Cite as Reglamento Núm. 9598, Art. 25

(a) REFERIDO. El Oficial Examinador podrá referir una Querella, en el momento que lo estime apropiado y en cualquier etapa del procedimiento administrativo, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de parte y sujeto a los términos que así estime adecuados, a un proceso de mediación de conflicto o a cualquier método alterno para la solución de conflictos, siempre y cuando el Oficial Examinador entienda que dicho referido sería de beneficio a las partes y no dilataría de manera innecesaria la disposición de la Querella. El proceso de mediación de conflicto o método alterno para la solución de conflictos al cual podrá ser referida la Querella, será uno que sea ofrecido por un mediador de: (1) Una agencia de gobierno estatal o federal, que brinde estos servicios; (2) Una entidad privada que brinde tales servicios; (3) Un interventor neutral privado certificado; (4) Cualquier persona designada por las partes de común acuerdo. (b) PROCEDIMIENTO. El proceso de mediación de conflictos o aquel método alterno de resolución de conflicto que se lleve a cabo se regirá por las reglas aplicables al organismo que mediará en el mismo. (c) TÉRMINO. El proceso de mediación de conflictos de una Querella, deberá ser concluido dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación del referido. El Oficial Examinador, podrá, por iniciativa propia o a moción de parte, ampliar o reducir el término de considerar que existe causa justificada para así hacerlo. Durante el término de la mediación, todos los procedimientos adjudicativos relacionados con la Querella quedarán paralizados. 27 (d) ACUERDOS. Todos los acuerdos tomados dentro del método de mediación deberán constar por escrito. Cuando las partes lleguen a un acuerdo o a una transacción, así se lo informarán por escrito, mediante una moción conjunta, al Oficial Examinador. Los términos específicos de los acuerdos de las partes deberán notificarse por escrito al Oficial Examinador, a menos que las partes prefieran mantenerlo en carácter de confidencialidad y así lo notifiquen al Oficial Examinador. (e) EFECTOS DEL ACUERDO. En los casos en que las partes suscriban un acuerdo o una estipulación y divulguen los términos al Oficial Examinador, éste incorporará dichos términos al Informe y Recomendación y al Proyecto de Resolución del caso a ser presentado a la consideración del Procurador. Cuando el acuerdo busque poner fin a la Querella y las partes hayan pactado mantener confidencial su contenido, así lo informarán al Oficial Examinador para que éste haga constar tal hecho en el Informe y Recomendación del caso a ser presentado a la consideración del Procurador. En tales casos, la Resolución que se adopte por el Procurador ordenando el archivo del caso no hará referencia alguna a los términos del acuerdo que las partes han decidido mantener confidenciales. El archivo del caso se hará, en dichas situaciones, con perjuicio.
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