Regl. 9598, art. 25-27

VISTA ADJUDICATIVA

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Cite as Reglamento Núm. 9598, Art. 25-27

(a) LUGAR. La vista adjudicativa se conducirá en la sede central de la Oficina, localizada en San Juan, Puerto Rico. No obstante cuando el Oficial Examinador entienda necesario 0 conveniente llevar a cabo la vista adjudicativa formal en algún otro lugar, así lo dispondrá mediante orden emitida a tales efectos. Así mismo, el Oficial Examinador, motu propio o a solicitud de parte a tales efectos, podrá disponer para la celebración de la misma mediante el mecanismo de video conferencia. (b) CITACIÓN DE TESTIGOS. Las partes que interesen la citación de testigos para la vista adjudicativa deberán solicitar del Oficial Examinador una orden al efecto. 28 (1) No se podrán citar testigos que no hayan sido anunciados por las partes como parte de los procedimientos previos a la celebración de la vista adjudicativa. (2) La solicitud para la citación de los testigos debe presentarse con expresión de los nombres y direcciones o instrucciones para localizar a los testigos, con al menos diez (10) días de antelación a la vista. (3) Las citaciones serán diligenciadas personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. (4) Ninguna persona citada como testigo estará excusada de comparecer, excepto por circunstancias extraordinarias acreditadas ante Oficial Examinador, quien determinará sobre tal solicitud. (c) PROCEDIMIENTOS. Sin menoscabo de cualquier orden o determinación que deba tomar el Oficial Examinador para la conducción más eficiente del proceso, las siguientes normas serán aplicables al desarrollo de la vista adjudicativa: (1) Al comienzo de la vista, el Oficial Examinador tomará juramento a los testigos comparecientes. (2) Se ofrecerá a todas las partes la extensión necesaria para la divulgación completa de sus posiciones y la conducción de sus interrogatorios, excepto según haya sido limitada la presentación de prueba por las estipulaciones hechas en la conferencia con antelación a la vista o por orden a tales efectos del Oficial Examinador. (3) Podrá excluirse de la vista evidencia impertinente, inmaterial, repetitiva O inadmisible por fundamentos constitucionales o legales y privilegios reconocidos por los tribunales de Puerto Rico. (4) Se seguirá el orden de presentación de evidencia que determine el Oficial Examinador que la presida. (5) Aplicarán los principios generales de evidencia y las Reglas de Evidencia se utilizarán como guía, aplicándose en la medida en que el Oficial Examinador lo estime necesario para llevar a cabo los fines de la justicia. (d) INSPECCIONES OCULARES. El Oficial Examinador motu proprio o por solicitud de parte debidamente fundamentada, podrá determinar y llevar a cabo inspecciones oculares a los fines de considerar los méritos de los asuntos 29 que se ventilan como parte de la Querella. El Oficial Examinador determinará cual procedimiento se utilizará para documentar adecuadamente los incidentes acaecidos en tales vistas oculares. Cuando se vaya a realizar una vista ocular, el Oficial Examinador citará a todas las partes a comparecer a la misma. La documentación de tales vistas oculares, formarán parte del récord administrativo del procedimiento. (e) EXAMEN DE TESTIGOS. Se permitirá dirigir el interrogatorio y el contrainterrogatorio solamente a un representante legal por parte. Se limitará el número de testigos en aquellos casos en que el Oficial Examinador entienda que el testimonio y/o la evidencia a presentar por dichos testigos pudiera considerarse impertinente, repetitiva y/o acumulativa. (f) EXHIBITS Y EVIDENCIA. Toda prueba documental ofrecida y aceptada en evidencia será marcada como "exhibit". (g) RÉCORD DEL PROCEDIMIENTO. Toda vista administrativa será grabada, pero la grabación no será transcrita a menos que el Oficial Examinador así lo ordene, motu proprio o previa solicitud de parte a tales efectos. En tal caso, la parte solicitante contratará a su costo a un transcriptor certificado, quien deberá transcribir la grabación oficial de la vista adjudicativa. Realizada dicha transcripción, el transcriptor deberá radicar ante el Oficial Examinador, con copia a todas las partes del procedimiento, copia de la transcripción realizada, certificando bajo juramento y ante notario público, que la transcripción realizada es fiel y exacta de los incidentes contenidos en la grabación oficial de la vista adjudicativa. La Oficina mantendrá un archivo confidencial de grabaciones. Las grabaciones y/o transcripciones, junto con el expediente adjudicativo y todos los documentos que éste contenga, constituirán el récord administrativo del procedimiento. La Oficina tomará las medidas necesarias para la custodia y preservación de toda grabación. Se permitirá a las partes el uso de sus propias grabadoras durante los procedimientos, previa solicitud a tales efectos dirigida al Oficial Examinador. No obstante, la grabación oficial de los procedimientos será aquella ordenada por el Oficial Examinador. Cualquier parte que requiera copia certificada de documentos radicados en la Oficina sufragará los costos de reproducción de los mismos. (h) TRANSFERENCIA DE VISTA. Cualquier parte que interese la transferencia o la suspensión de la vista adjudicativa deberá solicitarla por lo menos cinco (5) días laborables con anterioridad a la fecha de la vista, previa presentación 30 de aquellos argumentos que a juicio del Oficial Examinador, justifiquen de manera razonable, la suspensión y la transferencia de la vista. (i) DESESTIMACIÓN O DISPOSICIÓN SUMARIA DE LA QUERELLA. Si alguna de las partes dejara de cumplir con cualquier orden del Oficial Examinador, a iniciativa propia o a solicitud de parte, el Oficial Examinador podrá recomendar al Procurador la desestimación 0 disposición sumaria de la Querella. La determinación de desestimación O disposición sumaria de la Querella será revisable por medio de la radicación de una moción de reconsideración, a tenor con la Reglas de Procedimiento Civil vigentes. (j) ARCHIVO DE QUERELLA POR INACCIÓN. Si una vez iniciado el procedimiento de tramitación de una Querella, el Querellante dejase de cooperar con la Oficina, de suministrarle la información requerida, o dejase de mostrar interés, el Oficial Examinador podrá recomendar al Procurador el archivo de la Querella.
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