Regl. 9598, art. 25-27
VISTA ADJUDICATIVA
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Cite as Reglamento Núm. 9598, Art. 25-27
(a) LUGAR. La vista adjudicativa se conducirá en la sede central de la Oficina,
localizada en San Juan, Puerto Rico. No obstante cuando el Oficial
Examinador entienda necesario 0 conveniente llevar a cabo la vista
adjudicativa formal en algún otro lugar, así lo dispondrá mediante orden
emitida a tales efectos. Así mismo, el Oficial Examinador, motu propio o a
solicitud de parte a tales efectos, podrá disponer para la celebración de la
misma mediante el mecanismo de video conferencia.
(b) CITACIÓN DE TESTIGOS. Las partes que interesen la citación de testigos para
la vista adjudicativa deberán solicitar del Oficial Examinador una orden al
efecto.
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(1) No se podrán citar testigos que no hayan sido anunciados por las
partes como parte de los procedimientos previos a la celebración de
la vista adjudicativa.
(2) La solicitud para la citación de los testigos debe presentarse con
expresión de los nombres y direcciones o instrucciones para localizar
a los testigos, con al menos diez (10) días de antelación a la vista.
(3) Las citaciones serán diligenciadas personalmente o por correo
certificado con acuse de recibo.
(4) Ninguna persona citada como testigo estará excusada de comparecer,
excepto por circunstancias extraordinarias acreditadas ante Oficial
Examinador, quien determinará sobre tal solicitud.
(c)
PROCEDIMIENTOS. Sin menoscabo de cualquier orden o determinación que
deba tomar el Oficial Examinador para la conducción más eficiente del
proceso, las siguientes normas serán aplicables al desarrollo de la vista
adjudicativa:
(1) Al comienzo de la vista, el Oficial Examinador tomará juramento a los
testigos comparecientes.
(2) Se ofrecerá a todas las partes la extensión necesaria para la divulgación
completa de sus posiciones y la conducción de sus interrogatorios,
excepto según haya sido limitada la presentación de prueba por las
estipulaciones hechas en la conferencia con antelación a la vista o por
orden a tales efectos del Oficial Examinador.
(3) Podrá excluirse de la vista evidencia impertinente, inmaterial, repetitiva
O inadmisible por fundamentos constitucionales o legales y privilegios
reconocidos por los tribunales de Puerto Rico.
(4) Se seguirá el orden de presentación de evidencia que determine el
Oficial Examinador que la presida.
(5) Aplicarán los principios generales de evidencia y las Reglas de Evidencia
se utilizarán como guía, aplicándose en la medida en que el Oficial
Examinador lo estime necesario para llevar a cabo los fines de la justicia.
(d) INSPECCIONES OCULARES. El Oficial Examinador motu proprio o por solicitud de
parte debidamente fundamentada, podrá determinar y llevar a cabo
inspecciones oculares a los fines de considerar los méritos de los asuntos
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que se ventilan como parte de la Querella. El Oficial Examinador determinará
cual procedimiento se utilizará para documentar adecuadamente los
incidentes acaecidos en tales vistas oculares. Cuando se vaya a realizar una
vista ocular, el Oficial Examinador citará a todas las partes a comparecer a
la misma. La documentación de tales vistas oculares, formarán parte del
récord administrativo del procedimiento.
(e) EXAMEN DE TESTIGOS. Se permitirá dirigir el interrogatorio y el
contrainterrogatorio solamente a un representante legal por parte. Se
limitará el número de testigos en aquellos casos en que el Oficial Examinador
entienda que el testimonio y/o la evidencia a presentar por dichos testigos
pudiera considerarse impertinente, repetitiva y/o acumulativa.
(f) EXHIBITS Y EVIDENCIA. Toda prueba documental ofrecida y aceptada en
evidencia será marcada como "exhibit".
(g) RÉCORD DEL PROCEDIMIENTO. Toda vista administrativa será grabada, pero la
grabación no será transcrita a menos que el Oficial Examinador así lo ordene,
motu proprio o previa solicitud de parte a tales efectos. En tal caso, la parte
solicitante contratará a su costo a un transcriptor certificado, quien deberá
transcribir la grabación oficial de la vista adjudicativa. Realizada dicha
transcripción, el transcriptor deberá radicar ante el Oficial Examinador, con
copia a todas las partes del procedimiento, copia de la transcripción
realizada, certificando bajo juramento y ante notario público, que la
transcripción realizada es fiel y exacta de los incidentes contenidos en la
grabación oficial de la vista adjudicativa.
La Oficina mantendrá un archivo confidencial de grabaciones. Las
grabaciones y/o transcripciones, junto con el expediente adjudicativo y
todos los documentos que éste contenga, constituirán el récord
administrativo del procedimiento. La Oficina tomará las medidas necesarias
para la custodia y preservación de toda grabación.
Se permitirá a las partes el uso de sus propias grabadoras durante los
procedimientos, previa solicitud a tales efectos dirigida al Oficial
Examinador. No obstante, la grabación oficial de los procedimientos será
aquella ordenada por el Oficial Examinador. Cualquier parte que requiera
copia certificada de documentos radicados en la Oficina sufragará los costos
de reproducción de los mismos.
(h) TRANSFERENCIA DE VISTA. Cualquier parte que interese la transferencia o la
suspensión de la vista adjudicativa deberá solicitarla por lo menos cinco (5)
días laborables con anterioridad a la fecha de la vista, previa presentación
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de aquellos argumentos que a juicio del Oficial Examinador, justifiquen de
manera razonable, la suspensión y la transferencia de la vista.
(i)
DESESTIMACIÓN O DISPOSICIÓN SUMARIA DE LA QUERELLA. Si alguna de las partes
dejara de cumplir con cualquier orden del Oficial Examinador, a iniciativa
propia o a solicitud de parte, el Oficial Examinador podrá recomendar al
Procurador la desestimación 0 disposición sumaria de la Querella. La
determinación de desestimación O disposición sumaria de la Querella será
revisable por medio de la radicación de una moción de reconsideración, a
tenor con la Reglas de Procedimiento Civil vigentes.
(j) ARCHIVO DE QUERELLA POR INACCIÓN. Si una vez iniciado el procedimiento de
tramitación de una Querella, el Querellante dejase de cooperar con la
Oficina, de suministrarle la información requerida, o dejase de mostrar
interés, el Oficial Examinador podrá recomendar al Procurador el archivo de
la Querella.